29 abr 2007

Salve de los Monteros y Oración de San Huberto



Salve de los Monteros

Dios te salve, Virgen de la Cabeza, Reina y Madre de misericordia, que desde las solanas del Jándula, Atalaya sois de las cumbres incómodas.

Vida, Dulzura y Esperanza nuestra en la grandeza de vuestro altar serrano, que cierran en columnas de rocas enmontadas los peñones del Tamujar y del Rosalejo, sobre los azules retablos de la Sierra Madrona.

Dios te salve, Patrona de los viejos monteros.

A ti llamamos, Señora de las pedrizas y de las umbrías, los desterrados hijos de Eva, que ven en Vos la luz inmaterial que ilumina los riscos.

A ti, suspiramos, Patrona de los portillos y de las manchas, gimiendo y llorando en este valle de lágrimas, que a tus pies dividimos para tu patronazgo en esos valles del Estena y del Benbézar, del Bullaque y del Sardinilla, del Jándula y del Guadiana, que en el mapa de España mosaico son de nuestra humilde ofrenda.

Ea, pues, Señora, Abogada nuestra, desde tu alto Santuario, laureado y castrense, bendice aquellos suelos que tu mirar sencillo endulzó siempre y cierra desde la áspera negrura de Los Alarcones y El Contadero, hasta la sonrisa soleada de Valdelagrana y el Socor, el garabato femenino de tu bendición generosa.

Vuelve a nosotros esos tus ojos misericordioso, para que la fuerza de tu amparo se extienda a los lejanos alcornocales de Hornachuelos y de la Sierra de San Pedro; a los bravíos montes de Ciudad Real y Toledo; a los sabinares de Castillejo de Robledo, a las nieves del Pirineo y de Cantabria, donde unos hombres de buena voluntad, adorando a la creación entera, en Ti adoran a la más alta y tierna de las criaturas.

Y después de este destierro, Virgen Santa de Andújar, muéstranos a Jesús, fruto bendito de tu vientre.

¡Oh clementísima! ¡Oh piadosa! ¡Oh dulce siempre Virgen María! Protege a cuantos aman las soledades que te sirven de manto y el aire puro que es corona de luz en tu Santuario.

Ruega por nos, Santa Madre de Dios, para que seamos dignos de alcanzar tus mercedes en el servicio de una caballerosa Regla de intemperies, que ya condujo a Eustaquio el Romano, a Germán el Galo y a Huberto el de Aquitania, por la senda que lleva a gozar de las promesas de Nuestro Señor Jesucristo. Amén.

Oración de San Huberto

¡San Huberto!, Rey de los cazadores.

Tú que galopaste por montes y quebradas, tú que perseguiste ciervos y leones, tú que derramaste sangre montesina, tú que empuñas cetro y jabalina, tú, santo compañero, nuestro guía y Patrón, líbranos de todos los peligros que en el monte acechan.

Líbranos, Señor: de roca que resbala y nos despeña; del rayo, precipicio y avalancha; del caballo que ciega y se desboca; de pólvora que estalla y bala perdida. Por Tu luz milagrosa, protégenos, Señor. Por Tu ciervo herido, danos Tu perdón.

San Huberto, Rey de los cazadores, ruega por nos.

(Oración escrita y expuesta en el Refugio de Cazadores de la reserva nacional de Reses, provincia de Oviedo).

26 abr 2007

Idea general del gnosticismo




Idea general del gnosticismo
Prof. Thasia de Vallenilla

Gnóstico: del latín gnosticus y este del griego, conocer.

• Gnosticismo: 

Doctrina filosófica y religiosa de los primeros siglos de la Iglesia, mezcla de la cristiana con creencias judaicas y orientales, que se dividió en varias sectas y pretendía tener el conocimiento intuitivo y misterioso de las cosas divinas.

• Neopitagorismo:

Los neopitagóricos practicaban una religión sincretista, mezcla de ideas filosóficas helénicas y de reminiscencias o elementos orientales, todo ello en armonía con la religión romana o culto al emperador. Sobresalieron: Filostrato (incitado por la Emperatriz Julia Domna) Siglo III. Apolonio de Tiana, presentado como un reformador o semidiós, paralelo y sustituto de Cristo.

• Neoplatonismo:

La Escuela Neoplatónica insiste mucho en cierta interpretación alegórica de los mitos antiguos a los dioses, rechazan el politeísmo abierto y grosero y buscan cierta ascética y aun una especie de contemplación de la divinidad, que los hace sospechosos de panteísmo. Se destacaron: Hierocles, gobernador romano de Bitinia; Plotino en Roma a mediados del siglo III y Jámblico a principios del siglo IV.

Gnosticismo

El gnosticismo está directamente emparentado con el neopitagorismo y con el neoplatonismo el cual pretendían resucitar la antigua filosofía pagana, mientras que el gnosticismo se presentaba como cristiano.

La gravedad de esta herejía que se presentaba con sus variadísimas manifestaciones y multitud de variantes, nos hace comprender fácilmente la seriedad de la lucha que mantuvo la Iglesia contra las manifestaciones del espíritu gnóstico, que en el fondo era el espíritu pagano.

Se presentaban con un ropaje de ciencia y alta especulación de donde tomó el nombre de gnosis, conocimiento o ciencia, y sobre todo porque, realmente, tuvo una serie de hombres de talento y cualidades excepcionales, que supieron presentar las ideas fascinadoras del gnosticismo con un atractivo seductor.

• Origen de la gnosis:

Después de la victoria de Alejandro Magno y de la sumisión de los pueblos orientales a los romanos, se infiltraron en el mundo grecorromano multitud de ideas orientales como el dualismo y cierto sentimentalismo, propios de los ritos de Oriente, añadiéndose a esto el rejuvenecimiento de las ideas filosóficas de Platón y en general de la filosofía griega. El fenómeno más sobresaliente fueron los diversos conglomerados que llamamos sistemas o religiones sincretistas, en los cuales predomina siempre cierta ansia de lo divino y de un conocimiento más elevado.

• Formación:

Entrado el siglo II, se produjeron dos hechos que contribuyeron poderosamente a la fusión de aquellos principios orientales e idea filosóficas griegas con algunas doctrinas cristianas, que es propiamente lo que constituye el gnosticismo.

Corresponde al auge siempre creciente de los conglomerados sincretísticos de las religiones y cultos orientales con los principios y especulaciones neopitagóricos y neoplatónicos.

El desarrollo del cristianismo el cual trajo consigo, por una parte, el buen efecto de la creación de escuelas teológicas, que tendían a armonizar, en cuanto era posible, las especulaciones filosóficas con los dogmas cristianos,

Más por otra parte, el desarrollo del cristianismo indujo a algunos a rebajar las doctrinas cristianas a los sistemas y principios paganos y hacer con ellos una amalgama difícil de entender en nuestros días.

Por una parte estaban ellos imbuidos en los principios paganos, y, por otra, no habían penetrado suficientemente el alcance de los principios cristianos, se explica que, no obstante su talento, cayeran en las más inverosímiles aberraciones, verdaderos rompecabezas y concepciones extravagantes, sólo comprensibles en el ambiente en que se formaron.

Procedencia

Síntesis de la procedencia de los diversos elementos principales del gnosticismo:

• De la filosofía platónica:

Se tomaron algunas cuestiones un tanto especulativas, como la teoría de las ideas, etc. aunque acomodada a las nuevas corrientes.

• Del neopitagorismo, neoplatonismo:

Se tomaron ciertos principios ascéticos y morales, la tendencia a la contemplación divina, el panteísmo.

• Otros elementos se tomaron de las religiones de Egipto, Persia y Caldea:

Eran principios y prácticas religiosas características del Oriente, que fomentaban el sentimentalismo religioso y pretendían conducir a la unión con la divinidad.

• Elementos cosmogónicos tomados de los persas, hindúes y otros pueblos del Extremo Oriente:

De ahí las emanaciones del principio supremo, los grupos de eones, etc. Además de añadírseles la interpretación alegórica y fantástica de los mitos y de la teología primitiva. (Cosmogonía: del griego κοσμο mundo, y de γονία ser, producirse; ciencia que trata de la formación del universo).

• Se tomaron diversos elementos del cristianismo:

De la Sagrada Escritura espigaron lo que les parecía, y con las más atrevidas alegorías lo acomodaron a sus concepciones. La idea más específicamente cristiana era la de la redención, aunque también está expresada de algún modo en las religiones orientales. En el gnosticismo es sustancial el tema de la redención, aunque se presenta de una forma exterior cristiana, se la reviste de un ropaje extraño y raro.

Puntos fundamentales de los diversos sistemas:

• El dualismo

El punto básico es la oposición fundamental y eterna entre el Dios trascendental e inaccesible, el abismo inescrutable, Ser supremo, y por otro lado la materia informe, la concebida como principio y origen del mal, es lo que se denomina dualismo.

• Los eones

El segundo punto fundamental es la doctrina sobre los seres intermediarios, una serie de criaturas producidas generalmente por emanaciones del Ser supremo, los llamados eones, esto es, principios eternos, porque en realidad debían haber sido producidos desde la eternidad. Todos estos eones deben estar entrelazados de un modo especial, distinto en los diversos sistemas, y junto con el Ser supremo formaban el reino de la luz; estos eones o emanaciones iban generalmente por parejas, y eran menos perfectos a medida que se alejaban del Ser supremo, de todos modos aún el eón inferior poseía una partícula de divinidad, que imposibilitaba la creación de la materia, por otra parte, al efectuarse estas emanaciones, algunas partecitas de la divinidad cayeron en medio de la materia y allí se hallaban como desterradas entre un elemento contrario.

• El problema del mal

Todo esto iba encaminado a explicar el problema del mal, uno de los que más han preocupado siempre a los hombres. Las explicación de los gnósticos está basada en el dualismo persa y en la teoría de los eones, emparentada con las ideas platónicas.

Uno de los eones, participante de la divinidad, pretendió ascender en su posición y aún llegar al grado de Ser supremo, y así se rebela contra aquél; es arrojado entonces del reino de la luz; este eón se llama demiurgo, crea el mundo material y el hombre, entablándose con esto una lucha constante entre el hombre y Dios. Algunos gnósticos, pasando adelante, identificaron el demiurgo, contrincante de Dios, con el Dios del Antiguo Testamento. Las almas de los hombres, espirituales y puras, son partecitas de luz encerradas en la materia, de la que esperan ser rescatadas.

Para redimir al alma humana, encerrada en la materia, vino otro eón, fiel al Ser supremo, el eón Cristo; este comunicó a las almas el conocimiento de su verdadero origen y les enseñó el modo de librarse de la materia, que es precisamente por el conocimiento superior, no por las buenas obras. Este eón divino, el Cristo de la filosofía gnóstica, no toma verdadero cuerpo, pues esto en su concepción es imposible, ya que la materia es esencialmente mala, además, y por eso mismo, no redime por medio del sacrificio de la cruz, sino enseñando el conocimiento verdadero con Su ejemplo. Sin cuerpo verdadero, Cristo no podía sufrir ni, por tanto, merecer.

Divisiones de los gnósticos:

Precisamente por la importancia que se da al conocimiento o gnosis se dividen en tres clases o castas:

a) Los espirituales o gnósticos:

Los que ha conseguido el pleno conocimiento, no necesitan nada más, ni tienen que preocuparse de ninguna clase de prescripciones ni de ninguna norma moral; su conocimiento los salva y les basta.

b) Los psíquicos:

Son simples cristianos, que no tienen capacidad para llegar a la verdadera gnosis.

c) Los materiales (hílicos):

Que son los paganos, que no tienen esperanza ninguna de salvación.

Está división está evidentemente inspirada en la teoría tricotómica de Platón, que distingue en el hombre el triple principio: espíritu, alma sensible y cuerpo. De ahí proceden, naturalmente los errores y aberraciones en la moral, tan característicos en algunos grupos gnósticos. Ya la distinción absoluta de las tres clases de hombres lleva consigo el germen de la inmoralidad.

Principales manifestaciones del espíritu gnóstico:

• Docetismo:

Ya desde el siglo I aparecen asomos del espíritu gnóstico; estos se manifiestan con la idea de un cuerpo aparente en Cristo; esta doctrina recibió el nombre de docetismo, y en las diversas formas que se presentó se reducía a la idea de que Cristo no tomó un cuerpo verdadero, ya que la materia es algo intrínsecamente malo, sino un cuerpo aparente.

• Simón Mago:

Fue sin duda precursor de los gnósticos; se atribuía una virtud maravillosa, sobre todo la que suponían de él sus seguidores, lo constituyeron en un verdadero eón superior, el demiurgo de los gnósticos, una emanación de Dios. Su nombre dio origen al pecado de simonía.

• Cerinto:

Hombre de gran talento especulativo, verdadero precursor de los gnósticos y de otros herejes de los siglos IV y V; instruido en la filosofía griega, concebía la divinidad según la ideología dualista, elevada sobre todo lo creado, pero sin ningún contacto con el mundo; por eso suponía la existencia de un ser mediador, el demiurgo, creador del mundo, el cual fue quien le dio la ley a Moisés. Distinguía entre Jesús y Cristo, siendo Jesús el hijo de María, hombre verdadero, con verdadero cuerpo humano; pero nada más; al ser bautizado se juntó con él Cristo, que era el mediador entre Dios y el mundo, y con su virtud obró milagros; pero antes de su muerte lo abandonó.

• Saturnilo:

Enseñó en Antioquía hacía el año 125, poniendo por base de su sistema el dualismo persa, el Dios de la Luz y Satán, el principio del bien y principio del mal. Sigue los principios generales antes expuestos.

Para Saturnilo, el Dios de los judíos es uno de los espíritus procedentes del principio de la luz; otro eón divino es Cristo, que viene a redimir a los hombres, que poseen el germen divino, y para ello toma cuerpo aparente y enseña a los hombres el verdadero conocimiento, la abstinencia de carne, del matrimonio y de la procreación de hijos. Así obra la redención.

Gnósticos alejandrinos:

• Basílides:

Enseñaba en Alejandría hacia el año 130 de tendencias helenísticas, para recomendar su doctrina él y su hijo Isidoro, pretendían haberla recibido por mediación de San Pedro, llamado Glaukias.

Distingue tres mundos:

• En el primero, que está por encima de todo lo creado, reside el Ser supremo.
• En el segundo, como intermediario, están las 365 regiones suprasensibles.
• En el tercero subsiste el mundo sublunar, habitado por espíritus o ángeles, que crearon el mundo; a su cabeza se halla el Dios de los judíos.

Con el fin de librar a los hombres del poder del demiurgo, el Dios supremo envía a su propio espíritu, el cual toma en Jesús una forma aparente. Uno de los distintivos de los basilianos eran sus orgías mágicas y sus expresiones misteriosas, que traían escritas en brazaletes a modo de amuletos.

Teorías principales de Basílides:

La redención, que supone en el cielo intermedio efectuada por un redentor llamado Evangelio. Esta teoría explica por medio de incorporaciones sucesivas, el problema del dolor según el cual, Dios no ha podido atormentar a los inocentes, por lo tanto, si los mártires y el mismo Cristo han sufrido, no eran enteramente inocentes.

 Valentín:

Fue quien llevó a su apogeo la gnosis alejandrina; la llevó a Roma entre el año 136-140.

Su sistema o teorías:

- Asienta el principio de la división y oposición entre los dos principios del bien y el mal.

- El desarrollo del principio del bien, o pléroma, es un verdadero juego de malabares por los eones que proceden de él y a su vez producen otros.

- Una pareja de eones intermediarios es el anthropos y ecclesia.

- El reino de la luz está constituido por quince pares de espíritus celeste, uno de estos espíritus, la sofia, cae en el pecado de pretender abarcar con su inteligencia al Ser supremo, introduciéndose la confusión en el mundo de los eones, el fruto es Achamoth, que arrojado del pléroma, se precipita en el vacío.

- Con el fin de restablecer el orden, se produce un par, el 16, llamado Cristo y Espíritu Santo, y, en efecto, éstos instruyen a los eones sobre los límites de su conocimiento, y entonces todos juntos crean el eón 33, Jesús Soler, Jesús Salvador.

• Carpócrates:

Presentó igualmente a su modo la doctrina gnóstica, sacando la consecuencia de la libertad de los perfectos y dándole una tendencia abiertamente inmoral.

• Los Ofitas:

Se les llama ofitas por atribuir a la serpiente, un papel importante en el desarrollo de la creación. Eran asimismo completamente inmorales, su sistema resulta una verdadera novela, por lo fantástico de los nombres con que aparecen sus diversas ramificaciones y la explicación que daban sobre la creación del mundo y el problema del bien y del mal.

Los principales grupos ofitas fueron:

- Los naasenos, quienes veían en la serpiente al Ser supremo.
- Los setitas, para quienes Set era el patriarca de los espirituales.
- Los peratas, que querían pasar felizmente a través de todos los males.
- Los cainitas, quienes reconocían como jefe a Caín.
- Los encratitas, cuyo fundador y organizador fue Taciano; su distintivo fue una ascética rigurosa, la guerra al matrimonio y otras normas morales destructoras.
- Los berdesanes, discípulos de Valentín, cuyo sistema representó en el Oriente.

• Pablo de Samosata:

Hombre bien formado dialécticamente, nombrado obispo de Antioquia en el año de 260, se dio una vida secular muy conforme con su carácter altanero. Su doctrina forma parte de las herejías cristológicas. Según él Cristo era mero hombre, pero en él habitaba el Logos impersonal, la virtud de Dios, de una manera más especial que en los profetas; Cristo, pues, sufrió según la naturaleza, pero según otra fuerza o gracia obró milagros; en una palabra, Cristo no era propiamente Dios, sino puro hombre, levantado o adoptado por una fuerza superior; por esto se denominó a este error adopcionismo y dinamismo.

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24 abr 2007

Oración especial a san Miguel



Catecismo de la Iglesia Católica, 2864 [latinum, español]

• In ultima petitione, «Sed libera nos a Malo», christianus Deum cum Ecclesia precatur, ut victoriam, iam a Christo obtentam, de «principe huius mundi» [Io 14,30], de Satana, angelo qui se personaliter Deo Eiusque salutis consilio opponit, manifestet.


• En la última petición, «Y líbranos del Mal[igno]», el cristiano pide a Dios con la Iglesia que manifieste la victoria, ya conquistada por Cristo, sobre el «príncipe de este mundo» [Io 14,30], sobre Satanás, el ángel que se opone personalmente a Dios y a Su plan de salvación. 

Juan Pablo II, Regina Caeli, 4 [24 de abril de 1994]


«Quiera Dios que la oración nos fortalezca para la batalla espiritual de la que habla la carta a los Efesios: «Fortaleceos en el Señor y en la fuerza de su poder» (Ef 6,10). A esa misma batalla se refiere el libro del Apocalipsis, reviviendo ante nuestros ojos la imagen de san Miguel arcángel (cf. Ap 12,7).

Seguramente tenía muy presente esa escena el Papa León XIII cuando, al final del siglo pasado, introdujo en toda la Iglesia una oración especial a san Miguel: «San Miguel arcángel, defiéndenos en la batalla contra los ataques y las asechanzas del maligno; sé nuestro baluarte...».

Aunque en la actualidad esa oración ya no se rece al final de la celebración eucarística, os invito a todos a no olvidarla a rezarla para obtener ayuda en la batalla contra las fuerzas de las tinieblas y contra el espíritu de este mundo».

Oratio ad Sanctum Michaelem

Sancte Michael Archangele,
defende nos in proelio:
contra nequitiam et insidias diaboli
esto praesidium: Imperet illi Deus,
supplices deprecamur;
tuque, Princeps militiae caelestis,
Satanam aliosque spiritus malignos,
qui ad perditionem animarum
pervagantur in mundo,
divina virtute in infernum detrude.
Amen.

Oración a San Miguel

San Miguel Arcángel,
defiéndenos en la batalla:
contra la perversidad y asechanzas del diablo
sé nuestro baluarte: Reprímale Dios,
pedimos suplicantes;
y tú, Príncipe de la milicia celestial,
arroja al infierno con tu divino poder
a Satanás y a los otros espíritus malignos,
que vagan dispersos por el mundo
para la perdición de las almas.
Amén.

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4 abr 2007

Aspecto jurídico de los Fueros




La verdadera naturaleza del Fuero

1. Acostumbrados a la enteca visión del Derecho que les ha enseñado el malhadado positivismo jurídico introducido entre nosotros por los europeístas extranjerizantes, muchos juristas nuestros apenas comprenden nada de lo que significan los Fueros. O los ignoran plenamente, o a lo más los tienen por simple legislación excepcional y secundaria, reliquias localistas reguladoras de alguna que otra institución iusprivatística. La verdadera naturaleza jurídica del Fuero es muy otra.

• Los Fueros son una manera separada de normas jurídicas, ni más ni menos que la ley o la costumbre.
• Los Fueros son sistemas jurídicos, equiparables a as otras: y especialmente al sistema de legislación decretada, del que muchos creen sea la legislación forada subordinada tabla de excepciones.
• Los Fueros son la cara jurídica del ordenamiento político de la Tradición de Las Españas.

Los Fueros, en suma, poseen especialidad técnica en lo científico, raíces propias en lo filosófico, y secuelas decisivas en lo político.

Fuero es norma jurídica

2. El sabio Rey Alfonso X de Castilla definió los Fueros por normas jurídicas caracterizadas primariamente por su preexistencia consuetudinaria y usual:

«Fuero es cosa en que se encierran dos cosas que habemos dicho: uso e costumbre; que cada una de ellas ha de entrar en el Fuero para ser firme» (1).

El Fuero reúne así el valor del uso –hacer continuado en asuntos jurídicos– y el de la costumbre –derecho no escrito–. Y ambas notas lo hacen equivalente a la ley, como resumía el comentarista Gregorio López.

Forus dicitur ius ab usu et consuetudine causatus, quod pro lege servatur. «Se llama Fuero al derecho causado por el uso de la costumbre, que es observado como ley».

Pueblo, juristas y Señor

3. El Fuero es así una ley consuetudinaria, y por eso antigua, frente a la ley decretada que es por definición norma nueva o innovadora. El Fuero es también una norma popular, que tiene su origen en el pueblo, a diferencia de la ley decretada, en cuya formación no participa la comunidad por sí misma. El Fuero pasa en su formación por la mano de los técnicos, que recopilan y fijan las costumbres, y en esto coincide con la ley decretada, aunque el papel de los jurisperitos en su formación es mucho menos libre y creador. El Fuero, en fin, es sancionado por el titular del poder legislativo, como en la ley decretada; Sólo que en el caso del Fuero dicho titular está mucho más sometido a la auténtica voluntad popular. Todo esto lo decía el propio Rey Sabio en su delicioso castellano viejo, del modo más sucinto, al amonestar que el Fuero «debe se fazer con consejo de omes buenos e sabidores, e con voluntad del Señor, e con plazer de aquellos sobre que los pone» (2).

El Fuero es así norma técnicamente perfecta en cuanto que el decreto proviene de la exclusiva voluntad del legislador, y la costumbre de la exclusiva voluntad del súbdito, pero el Fuero de una armónica resultante de ambas, puesto que sanciona el Señor, pero una costumbre establecida antes por el pueblo (3).

Norma “paladina”

4. El Fuero es norma jurídica general. Desde el momento en que fue reconocido por la autoridad, el Fuero deja de ser norma para un grupo social determinado –como lo era la costumbre respecto al sector popular que la creó– para transformarse en norma válida para todos, erga omnes, teniendo la misma generalidad que la ley. El Rey Sabio perfiló con claridad prestante esta nota distintiva, al señalar que «es más paladino que la costumbre, ni el uso, e más concejero; ca en todo lugar se puede dezir e entender» (4).

A lo que comenta Gregorio López que ello significa valga sin más, o sea, sin necesidad de la prueba requerida para la vigencia de una regla consuetudinaria (5). De lo que induce otro comentarista, Juan de la Reguera Valdelomar, que con ello el ámbito de su vigencia es tan amplio cuanto lo sea el de la ley (6).

Concepto técnico

5. En suma, el Fuero es costumbre elevada a norma con valor de ley por el reconocimiento de su efectividad consuetudinaria. O, con todo rigor: los Fueros son usos y costumbres jurídicas creadas por la comunidad, elevados a norma jurídica con valor de ley escrita por el reconocimiento pactado con la autoridad de su efectividad consuetudinaria.

Definición de la técnica jurídica castellana que recoge el modo en que Fueron dados los Fueros en los varios Pueblos españoles, incluidos los de Vizcaya y de Guipúzcoa. De cuya definición se induce que el contenido jurídico material de los Fueros tiene un doble origen: el uso y la costumbre. En consecuencia, los Fueros son normas jurídicas que promulgan, con valor de ley, bien prácticas pre-jurídicas fijadas por repetición continuada de actos –usos–, bien prácticas jurídicas no escritas en preceptos legales previos –costumbres–.

Proceso de creación

6. El proceso configurador de Fueros sigue, pues, las siguientes etapas:

a) Los miembros de una comunidad fraguan espontáneamente usos jurídicos.
b) Los juristas –jurisperitos, jurisprudentes– fijan esos usos doctrinalmente y les arrogan el carácter técnico de costumbre.
c) Los miembros de la comunidad, a través de la opinión pública y de sus representantes naturales (políticos o no), exigen su reconocimiento a la autoridad legítima.
d) Y ésta otorga tal reconocimiento –generalmente mediando una negociación dialogada y dura– promulgando el Fuero como ley, otorgándole los procedimientos adecuados que garanticen su cumplimiento y la sanción de las conductas contra-fuero, así como comprometiéndose a no promulgar leyes decretadas que contradigan a las establecidas por el procedimiento del Fuero, o a reformar las existentes para hacerlas compatibles con el Fuero.

Caracteres generales

7. De este especialmente directo origen en la comunidad, que implica a seguridad de que la comunidad menor se garantiza sus propios fines en el marco de la comunidad mayor, se sigue el que, como norma jurídica, el Fuero se caracterice:

a) Por ser ley –y no solamente costumbre, o uso, o declaración, o programa, o proyecto de ley–.
b) Por ser ley general para una comunidad menor, y no exclusivamente privilegio favorecedor de unas determinadas personas físicas o sociales.
c) Por ser ley normal, y no ley excepcional o transitoria.
d) Por ser norma primaria, y no norma supletoria de la legislación decretada: al contrario, tiene un rango formal superior a ella en la pirámide jurídica, ya que la norma decretada será rechazada como contra-fuero.
e) Por ser ley popular, puesto que surgida por iniciativa del pueblo sin mediación de representaciones.
f) Por ser ley vigente, muy especialmente vigente, puesto que acatada y cumplida antes mismo de haber nacido formalmente como tal.
g) Y por ser ley coactiva, no sólo frente a los súbditos, sino también frene a la misma autoridad: por lo cual es el medio prototípico de lograr un Estado social de Derecho, que dice la moderna doctrina internacional y constitucional.

Garantía de autarquía social

8. Los Fueros son así la cara jurídica de un pensamiento político que atribuye a la misma comunidad política la decisión suprema permanentemente abierta de su autodeterminación. Son leyes creadas autárquicamente por los Pueblos y comunidades menores para enderezar a los individuos y frenar al Estado. Son cauces para la libertad y barreras contra la tiranía. Son, por eso, sistemas concretos de libertades políticas concretas, para el hombre histórico y concreto y para las comunidades históricas concretas. De ahí su historicidad y su especialidad para cada pueblo. Y de ahí también sus equivalencias que hay en ellos son auténticas: surgen libre y espontáneamente desde abajo, desde la comunidad, por el reconocimiento racional y deliberado, y no por la imposición voluntariosa de la autoridad.

Efectividad

9. Los Fueros no pueden limitarse a declaraciones ideales ni a principios generales, sino que deben plasmar en leyes concretas, provistas de todos los requisitos que garanticen su promulgación, su vigencia y su sanción. Los Fueros no pueden quedar reducidos a proposiciones legales programáticas, no desarrolladas en legislación ordinaria. En eso se diferencian de las partes declarativas de las constituciones no tradicionales del constitucionalismo europeo. Pero deben constar en las leyes constitucionales, y consecuentemente en las de inferior rango legal, que son las que le garantizan precisamente una mayor eficacia.

Contenido

10. Los Fueros incluyen los derechos naturales y los derechos secundarios o meramente positivos. Deben incluir todos los derechos naturales que la conciencia jurídica en cada momento histórico proponga como uniformemente reconocidos n cada sociedad política en un momento dado. En este aspecto, los Fueros se constituyen como el elenco jurídico de las libertades políticas fundamentales concretas. Pero los Fueros pueden incluir también todos los derechos positivos meramente accidentales, que las respectivas comunidades estimen como de especial trascendencia para ellas por motivos coyunturales.

Ahora bien, en este último aspecto, la prudencia aconseja operar con criterios restrictivos. Cuantas menos cuestiones accidentales –sobre todo en el aspecto técnico jurídico– incluyan los Fueros, tanta mayor garantía tiene de su respeto por la comunidad política superior. Los empecinamientos en la defensa de aspectos jurídicos puramente accidentales son los que históricamente han contribuido más a desprestigiar la teoría foral entre especialistas. Lo que debe ser evitado.

Pluralidad

11. Los Fueros tienden a revestir de seguridad, generalidad, certeza y vigencia muy especialmente las normas peculiares de los diversos grupos sociales en aquello que no perjudica a la unidad en la variedad del ordenamiento jurídico general. Por lo tanto, sin perjuicio ni daño para éste, tienden necesariamente a garantizar a los Pueblos y a las comunidades menores la defensa contra el avasallador uniformismo jurídico que caracteriza a las doctrinas jurídicas positivistas y a los sistemas políticos liberales y totalitarios.

Canon crítico del ordenamiento jurídico

12. Los Fueros son un excelente criterio canónico para la crítica del ordenamiento jurídico en sus contenidos materiales. Es esencial al pensamiento tradicionalista el enjuiciamiento del ordenamiento jurídico positivo vigente a la luz de la doctrina de los Fueros, con el fin de salvaguardar las normas foradas frente a la invasión de las normas decretadas. Pero la realización de esta misión resulta hoy bastante ardua, por el confusionismo existente entre los juristas sobre lo que es o no es Fuero.

Una situación confusa

13. La situación es realmente confusa, pero no queda otro remedio que afrontarla. Se caracteriza, ante todo por el dato histórico de que la doctrina jurídica liberal y totalitaria, que ha imperado en nuestro país a lo largo de los últimos siglos, ha desconocido deliberadamente la doctrina de los Fueros. Sin embargo, y es otro dato histórico, dicho desconocimiento doctrinal ha coexistido con el hecho de que en la práctica jurídica los Fueros no han dejado de existir, porque constituyen, Según la naturaleza de las cosas, una realidad jurídica indefectible. Y todavía hay un tercer hecho: que después de 1936 ha ocurrido una vuelta a la doctrina de los Fueros realizada de un modo muy imperfecto, hasta el punto de alejarse a veces totalmente de la clásica y completa.

De todo lo cual se sigue, que en nuestro ordenamiento jurídico vigente, podemos encontrar:

a) Normas que se autodesignan por “Fueros” y que no lo son en realidad.
b) Normas no llamadas Fueros, pero que en realidad merecen tal calificativo.
c) Numerosos preceptos de carácter foral desperdigados dentro de normas no estrictamente forales.
d) Y numerosas normas que son contra-fueros.

De tal situación se sigue una tarea ineludible para el pensamiento jurídico español tradicionalista: la de distinguir sobre cada precepto del ordenamiento jurídico español, cu les de sus normas son según-fuero, contra-fuero y extra-fuero.

Normas “extra-fuero”

14. Las normas “extra-fuero” son mayoría hoy día, dada la nueva situación creada por las técnicas de comunicación, de planificación y producción. Esto supuesto, el pensamiento tradicionalista debe ser enormemente cauto para no tratar de producir una inflación ideológica de los dominios o materias jurídicas que se estimen zona de Fuero, so pena de arruinar en su funcionamiento práctico la teoría entera de los Fueros. Lo que significa que se debe caminar hacia una actitud minimalista en la doctrina de las fuentes del Derecho foral.

Con esto no decimos que esté ciega o deba de ser cegada la fuente de nuevos Fueros. El Tradicionalismo aspira a crear nuevos Fueros. Pero ello, no como a veces se ha intentado, incautamente, tratando de resucitar periclitadas normas forales, en una inútil tarea de arqueología jurídica. Sino actuando de un modo realista: esto es, acudiendo a los Fueros en casos semejantes a aquellos en que históricamente surgieron. Los cuales son dos fundamentalmente:

a) En los casos de nuevas integraciones políticas por la vía federativa.
b) En los casos de planificaciones económico-sociales de índole regional.

Normas “según-fuero”

15. El Tradicionalismo sigue siendo el abanderado de la defensa y conservación de las pocas normas “según-fuero”, conservadas formal y materialmente como tales en nuestro país. Pero en esta tarea debemos actuar con criterios abiertos que no impidan el reconocimiento formal de la derogación fáctica de normas forales caídas en real desuso. El Fuero, que es norma surgida a instancia de la sociedad, se deroga, por su propia índole, de un modo automático cuando la propia sociedad deja de utilizarla como uso o costumbre. De lo que sigue, que el Tradicionalismo no puede hacerse responsable de la fosilización de ninguna norma, ni siquiera de las forales, por motivos sentimentales, sin incurrir en una flagrante contradicción con los principios fundamentales que sostiene su doctrina propia y genuina.

Normas “contra-fuero”

16. Por lo que se refiere a las normas “contra-fuero”, el Tradicionalismo sigue ejerciendo, como siempre, una crítica implacable frente a ellas, manteniendo el principio fundamental de la primacía de las normas jurídicas foradas, sobre las decretadas y consuetudinarias. La aplicación de este principio, sin embargo, no es rígida, sino flexible, según la real importancia de las normas por su jerarquía formal, su trascendencia política y su jerarquía axiológica. También a las normas “contra-fuero” ya consolidadas se refiere el principio aristotélico-tomista de prudencia legislativa, según el cual, la variación de las leyes sólo se justifica en casos graves, porque el hecho mismo del cambio legislativo es causa de la debilitación del Derecho, por lo que padecen el hábito, la certeza y la seguridad jurídicas con todo cambio. Y es que si hay un producto cultural humano que es esencialmente “Tradición”, continuidad, ese tal es el Derecho.

La revitalización del sistema foral

17. En suma, la actitud de reverdecimiento de nuestra Tradición foral opera con la conciencia de que no se puede lograr la reinstalación de los Fueros con todo el esplendor que les conviene idealmente en el ámbito jurídico español, de un moto súbito y revolucionario, sino recreando la Tradición.

De ahí se sigue una actitud de diálogo auténtico con las corrientes jurídicas no tradicionales de la modernidad. El Carlismo ha tomado conciencia de sus Fueros en contraste con las declaraciones abstractas de derechos democráticos-liberales, primero, y en contraste con las imposiciones autoritarias de derechos totalitarios, después. Por eso, el contraste de fondo con los programas ideológicos liberales, democráticos, socialistas y totalitarios, seguir siendo siempre fructífero criterio metodológico de depuración de nuestra Tradición jurídica. Pero tal contraste de fondo no supone el suscribir prejudicialmente una actitud de diversidad jurídica por mero prurito de originalidad. Ni tampoco supone que el Carlismo se autoincapacite para apropiarse de las conquistas parciales de dichas doctrinas, que quedan y deban ser asimiladas a la Tradición de la filosofía perenne del Derecho y del Estado, para enriquecerla y actualizarla.

Normas jurídicas modelo

18. No tiene, en efecto, miedo el Carlismo a la confrontación intelectual en el plano filosófico-jurídico con las ideas de Europa. Con su referencia a las particularidades políticas de cada pueblo, y con el arraigo popular que anima su base consuetudinaria, los Fueros son normas jurídicas modelo de toda norma jurídica. No les falta ninguno de los caracteres que la moderna ciencia del Derecho le exige a la regla de Derecho. Al contrario, los reúne todos: y otros más que la vieja sabiduría jurídica romano-germánica conoció muy bien, según conocemos por San Isidoro de Sevilla, cuando definía “cómo debe ser la ley”, diciendo:

«La ley debe ser honesta, justa, posible, conforme a la naturaleza y a las costumbres patrias, conveniente al lugar y al tiempo, necesaria, útil, clara –no sea que induzca a error por su oscuridad–, y dada no para el bien privado, sino para utilidad común de los ciudadanos» (7).

Los Fueros son las más ajustadas normas a la naturaleza, a las costumbres patrias, a los diversos lugares y a cada uno de los tiempos, etc., etc. Es decir, que acceden a las más cumplidas formas de la normatividad que pueden darse en un sistema jurídico dentro de los módulos más clásicos e ilustres de la filosofía del Derecho.

Notas

(1) Partida 1, título 2, ley 7ª.
(2) Partida 1, título 2, ley 8ª.
(3) Partida 1, título 2, ley 6ª.
(4) Partida 1, título 2, ley 7ª.
(5) Gregorio López, Las Siete Partidas del Rey D. Alfonso el Sabio, glosadas, en Los Códigos Españoles concordados y anotados, tomo segundo, 2ª ed., Antonio de San Martín, Madrid, 1872, p g. 26, col. b. número 4, comentario al término “Paladino”.
(6) Juan de la Reguera Valdelomar, Extracto de las Siete Partidas, tomo 1, Viuda e Hijo de Marín, Madrid, 1799, página 18.
(7) Isidoro de Sevilla, Etimologías, 5, 21; en la ed. de Luis Cortés Góngora, Editorial Católica, Madrid, 1951, página 115, cols, a-b.

Fuente

«¿Qué es el Carlismo?», edición cuidada por Francisco Elías de Tejada y Spínola, Rafael Gambra Ciudad y Francisco Puy Muñoz. Centro de Estudios Históricos y Políticos “General Zumalacárregui”, cap. 8. b., nn. 113-130 (Escélicer, Madrid, 1971).

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