29 abr 2007

Salve de los Monteros y Oración de San Huberto



Salve de los Monteros

Dios te salve, Virgen de la Cabeza, Reina y Madre de misericordia, que desde las solanas del Jándula, Atalaya sois de las cumbres incómodas.

Vida, Dulzura y Esperanza nuestra en la grandeza de vuestro altar serrano, que cierran en columnas de rocas enmontadas los peñones del Tamujar y del Rosalejo, sobre los azules retablos de la Sierra Madrona.

Dios te salve, Patrona de los viejos monteros.

A ti llamamos, Señora de las pedrizas y de las umbrías, los desterrados hijos de Eva, que ven en Vos la luz inmaterial que ilumina los riscos.

A ti, suspiramos, Patrona de los portillos y de las manchas, gimiendo y llorando en este valle de lágrimas, que a tus pies dividimos para tu patronazgo en esos valles del Estena y del Benbézar, del Bullaque y del Sardinilla, del Jándula y del Guadiana, que en el mapa de España mosaico son de nuestra humilde ofrenda.

Ea, pues, Señora, Abogada nuestra, desde tu alto Santuario, laureado y castrense, bendice aquellos suelos que tu mirar sencillo endulzó siempre y cierra desde la áspera negrura de Los Alarcones y El Contadero, hasta la sonrisa soleada de Valdelagrana y el Socor, el garabato femenino de tu bendición generosa.

Vuelve a nosotros esos tus ojos misericordioso, para que la fuerza de tu amparo se extienda a los lejanos alcornocales de Hornachuelos y de la Sierra de San Pedro; a los bravíos montes de Ciudad Real y Toledo; a los sabinares de Castillejo de Robledo, a las nieves del Pirineo y de Cantabria, donde unos hombres de buena voluntad, adorando a la creación entera, en Ti adoran a la más alta y tierna de las criaturas.

Y después de este destierro, Virgen Santa de Andújar, muéstranos a Jesús, fruto bendito de tu vientre.

¡Oh clementísima! ¡Oh piadosa! ¡Oh dulce siempre Virgen María! Protege a cuantos aman las soledades que te sirven de manto y el aire puro que es corona de luz en tu Santuario.

Ruega por nos, Santa Madre de Dios, para que seamos dignos de alcanzar tus mercedes en el servicio de una caballerosa Regla de intemperies, que ya condujo a Eustaquio el Romano, a Germán el Galo y a Huberto el de Aquitania, por la senda que lleva a gozar de las promesas de Nuestro Señor Jesucristo. Amén.

Oración de San Huberto

¡San Huberto!, Rey de los cazadores.

Tú que galopaste por montes y quebradas, tú que perseguiste ciervos y leones, tú que derramaste sangre montesina, tú que empuñas cetro y jabalina, tú, santo compañero, nuestro guía y Patrón, líbranos de todos los peligros que en el monte acechan.

Líbranos, Señor: de roca que resbala y nos despeña; del rayo, precipicio y avalancha; del caballo que ciega y se desboca; de pólvora que estalla y bala perdida. Por Tu luz milagrosa, protégenos, Señor. Por Tu ciervo herido, danos Tu perdón.

San Huberto, Rey de los cazadores, ruega por nos.

(Oración escrita y expuesta en el Refugio de Cazadores de la reserva nacional de Reses, provincia de Oviedo).

26 abr 2007

Idea general del gnosticismo




Idea general del gnosticismo
Prof. Thasia de Vallenilla

Gnóstico: del latín gnosticus y este del griego, conocer.

• Gnosticismo: 

Doctrina filosófica y religiosa de los primeros siglos de la Iglesia, mezcla de la cristiana con creencias judaicas y orientales, que se dividió en varias sectas y pretendía tener el conocimiento intuitivo y misterioso de las cosas divinas.

• Neopitagorismo:

Los neopitagóricos practicaban una religión sincretista, mezcla de ideas filosóficas helénicas y de reminiscencias o elementos orientales, todo ello en armonía con la religión romana o culto al emperador. Sobresalieron: Filostrato (incitado por la Emperatriz Julia Domna) Siglo III. Apolonio de Tiana, presentado como un reformador o semidiós, paralelo y sustituto de Cristo.

• Neoplatonismo:

La Escuela Neoplatónica insiste mucho en cierta interpretación alegórica de los mitos antiguos a los dioses, rechazan el politeísmo abierto y grosero y buscan cierta ascética y aun una especie de contemplación de la divinidad, que los hace sospechosos de panteísmo. Se destacaron: Hierocles, gobernador romano de Bitinia; Plotino en Roma a mediados del siglo III y Jámblico a principios del siglo IV.

Gnosticismo

El gnosticismo está directamente emparentado con el neopitagorismo y con el neoplatonismo el cual pretendían resucitar la antigua filosofía pagana, mientras que el gnosticismo se presentaba como cristiano.

La gravedad de esta herejía que se presentaba con sus variadísimas manifestaciones y multitud de variantes, nos hace comprender fácilmente la seriedad de la lucha que mantuvo la Iglesia contra las manifestaciones del espíritu gnóstico, que en el fondo era el espíritu pagano.

Se presentaban con un ropaje de ciencia y alta especulación de donde tomó el nombre de gnosis, conocimiento o ciencia, y sobre todo porque, realmente, tuvo una serie de hombres de talento y cualidades excepcionales, que supieron presentar las ideas fascinadoras del gnosticismo con un atractivo seductor.

• Origen de la gnosis:

Después de la victoria de Alejandro Magno y de la sumisión de los pueblos orientales a los romanos, se infiltraron en el mundo grecorromano multitud de ideas orientales como el dualismo y cierto sentimentalismo, propios de los ritos de Oriente, añadiéndose a esto el rejuvenecimiento de las ideas filosóficas de Platón y en general de la filosofía griega. El fenómeno más sobresaliente fueron los diversos conglomerados que llamamos sistemas o religiones sincretistas, en los cuales predomina siempre cierta ansia de lo divino y de un conocimiento más elevado.

• Formación:

Entrado el siglo II, se produjeron dos hechos que contribuyeron poderosamente a la fusión de aquellos principios orientales e idea filosóficas griegas con algunas doctrinas cristianas, que es propiamente lo que constituye el gnosticismo.

Corresponde al auge siempre creciente de los conglomerados sincretísticos de las religiones y cultos orientales con los principios y especulaciones neopitagóricos y neoplatónicos.

El desarrollo del cristianismo el cual trajo consigo, por una parte, el buen efecto de la creación de escuelas teológicas, que tendían a armonizar, en cuanto era posible, las especulaciones filosóficas con los dogmas cristianos,

Más por otra parte, el desarrollo del cristianismo indujo a algunos a rebajar las doctrinas cristianas a los sistemas y principios paganos y hacer con ellos una amalgama difícil de entender en nuestros días.

Por una parte estaban ellos imbuidos en los principios paganos, y, por otra, no habían penetrado suficientemente el alcance de los principios cristianos, se explica que, no obstante su talento, cayeran en las más inverosímiles aberraciones, verdaderos rompecabezas y concepciones extravagantes, sólo comprensibles en el ambiente en que se formaron.

Procedencia

Síntesis de la procedencia de los diversos elementos principales del gnosticismo:

• De la filosofía platónica:

Se tomaron algunas cuestiones un tanto especulativas, como la teoría de las ideas, etc. aunque acomodada a las nuevas corrientes.

• Del neopitagorismo, neoplatonismo:

Se tomaron ciertos principios ascéticos y morales, la tendencia a la contemplación divina, el panteísmo.

• Otros elementos se tomaron de las religiones de Egipto, Persia y Caldea:

Eran principios y prácticas religiosas características del Oriente, que fomentaban el sentimentalismo religioso y pretendían conducir a la unión con la divinidad.

• Elementos cosmogónicos tomados de los persas, hindúes y otros pueblos del Extremo Oriente:

De ahí las emanaciones del principio supremo, los grupos de eones, etc. Además de añadírseles la interpretación alegórica y fantástica de los mitos y de la teología primitiva. (Cosmogonía: del griego κοσμο mundo, y de γονία ser, producirse; ciencia que trata de la formación del universo).

• Se tomaron diversos elementos del cristianismo:

De la Sagrada Escritura espigaron lo que les parecía, y con las más atrevidas alegorías lo acomodaron a sus concepciones. La idea más específicamente cristiana era la de la redención, aunque también está expresada de algún modo en las religiones orientales. En el gnosticismo es sustancial el tema de la redención, aunque se presenta de una forma exterior cristiana, se la reviste de un ropaje extraño y raro.

Puntos fundamentales de los diversos sistemas:

• El dualismo

El punto básico es la oposición fundamental y eterna entre el Dios trascendental e inaccesible, el abismo inescrutable, Ser supremo, y por otro lado la materia informe, la concebida como principio y origen del mal, es lo que se denomina dualismo.

• Los eones

El segundo punto fundamental es la doctrina sobre los seres intermediarios, una serie de criaturas producidas generalmente por emanaciones del Ser supremo, los llamados eones, esto es, principios eternos, porque en realidad debían haber sido producidos desde la eternidad. Todos estos eones deben estar entrelazados de un modo especial, distinto en los diversos sistemas, y junto con el Ser supremo formaban el reino de la luz; estos eones o emanaciones iban generalmente por parejas, y eran menos perfectos a medida que se alejaban del Ser supremo, de todos modos aún el eón inferior poseía una partícula de divinidad, que imposibilitaba la creación de la materia, por otra parte, al efectuarse estas emanaciones, algunas partecitas de la divinidad cayeron en medio de la materia y allí se hallaban como desterradas entre un elemento contrario.

• El problema del mal

Todo esto iba encaminado a explicar el problema del mal, uno de los que más han preocupado siempre a los hombres. Las explicación de los gnósticos está basada en el dualismo persa y en la teoría de los eones, emparentada con las ideas platónicas.

Uno de los eones, participante de la divinidad, pretendió ascender en su posición y aún llegar al grado de Ser supremo, y así se rebela contra aquél; es arrojado entonces del reino de la luz; este eón se llama demiurgo, crea el mundo material y el hombre, entablándose con esto una lucha constante entre el hombre y Dios. Algunos gnósticos, pasando adelante, identificaron el demiurgo, contrincante de Dios, con el Dios del Antiguo Testamento. Las almas de los hombres, espirituales y puras, son partecitas de luz encerradas en la materia, de la que esperan ser rescatadas.

Para redimir al alma humana, encerrada en la materia, vino otro eón, fiel al Ser supremo, el eón Cristo; este comunicó a las almas el conocimiento de su verdadero origen y les enseñó el modo de librarse de la materia, que es precisamente por el conocimiento superior, no por las buenas obras. Este eón divino, el Cristo de la filosofía gnóstica, no toma verdadero cuerpo, pues esto en su concepción es imposible, ya que la materia es esencialmente mala, además, y por eso mismo, no redime por medio del sacrificio de la cruz, sino enseñando el conocimiento verdadero con Su ejemplo. Sin cuerpo verdadero, Cristo no podía sufrir ni, por tanto, merecer.

Divisiones de los gnósticos:

Precisamente por la importancia que se da al conocimiento o gnosis se dividen en tres clases o castas:

a) Los espirituales o gnósticos:

Los que ha conseguido el pleno conocimiento, no necesitan nada más, ni tienen que preocuparse de ninguna clase de prescripciones ni de ninguna norma moral; su conocimiento los salva y les basta.

b) Los psíquicos:

Son simples cristianos, que no tienen capacidad para llegar a la verdadera gnosis.

c) Los materiales (hílicos):

Que son los paganos, que no tienen esperanza ninguna de salvación.

Está división está evidentemente inspirada en la teoría tricotómica de Platón, que distingue en el hombre el triple principio: espíritu, alma sensible y cuerpo. De ahí proceden, naturalmente los errores y aberraciones en la moral, tan característicos en algunos grupos gnósticos. Ya la distinción absoluta de las tres clases de hombres lleva consigo el germen de la inmoralidad.

Principales manifestaciones del espíritu gnóstico:

• Docetismo:

Ya desde el siglo I aparecen asomos del espíritu gnóstico; estos se manifiestan con la idea de un cuerpo aparente en Cristo; esta doctrina recibió el nombre de docetismo, y en las diversas formas que se presentó se reducía a la idea de que Cristo no tomó un cuerpo verdadero, ya que la materia es algo intrínsecamente malo, sino un cuerpo aparente.

• Simón Mago:

Fue sin duda precursor de los gnósticos; se atribuía una virtud maravillosa, sobre todo la que suponían de él sus seguidores, lo constituyeron en un verdadero eón superior, el demiurgo de los gnósticos, una emanación de Dios. Su nombre dio origen al pecado de simonía.

• Cerinto:

Hombre de gran talento especulativo, verdadero precursor de los gnósticos y de otros herejes de los siglos IV y V; instruido en la filosofía griega, concebía la divinidad según la ideología dualista, elevada sobre todo lo creado, pero sin ningún contacto con el mundo; por eso suponía la existencia de un ser mediador, el demiurgo, creador del mundo, el cual fue quien le dio la ley a Moisés. Distinguía entre Jesús y Cristo, siendo Jesús el hijo de María, hombre verdadero, con verdadero cuerpo humano; pero nada más; al ser bautizado se juntó con él Cristo, que era el mediador entre Dios y el mundo, y con su virtud obró milagros; pero antes de su muerte lo abandonó.

• Saturnilo:

Enseñó en Antioquía hacía el año 125, poniendo por base de su sistema el dualismo persa, el Dios de la Luz y Satán, el principio del bien y principio del mal. Sigue los principios generales antes expuestos.

Para Saturnilo, el Dios de los judíos es uno de los espíritus procedentes del principio de la luz; otro eón divino es Cristo, que viene a redimir a los hombres, que poseen el germen divino, y para ello toma cuerpo aparente y enseña a los hombres el verdadero conocimiento, la abstinencia de carne, del matrimonio y de la procreación de hijos. Así obra la redención.

Gnósticos alejandrinos:

• Basílides:

Enseñaba en Alejandría hacia el año 130 de tendencias helenísticas, para recomendar su doctrina él y su hijo Isidoro, pretendían haberla recibido por mediación de San Pedro, llamado Glaukias.

Distingue tres mundos:

• En el primero, que está por encima de todo lo creado, reside el Ser supremo.
• En el segundo, como intermediario, están las 365 regiones suprasensibles.
• En el tercero subsiste el mundo sublunar, habitado por espíritus o ángeles, que crearon el mundo; a su cabeza se halla el Dios de los judíos.

Con el fin de librar a los hombres del poder del demiurgo, el Dios supremo envía a su propio espíritu, el cual toma en Jesús una forma aparente. Uno de los distintivos de los basilianos eran sus orgías mágicas y sus expresiones misteriosas, que traían escritas en brazaletes a modo de amuletos.

Teorías principales de Basílides:

La redención, que supone en el cielo intermedio efectuada por un redentor llamado Evangelio. Esta teoría explica por medio de incorporaciones sucesivas, el problema del dolor según el cual, Dios no ha podido atormentar a los inocentes, por lo tanto, si los mártires y el mismo Cristo han sufrido, no eran enteramente inocentes.

• Valentín:

Fue quien llevó a su apogeo la gnosis alejandrina; la llevó a Roma entre el año 136-140.

Su sistema o teorías:

- Asienta el principio de la división y oposición entre los dos principios del bien y el mal.

- El desarrollo del principio del bien, o pléroma, es un verdadero juego de malabares por los eones que proceden de él y a su vez producen otros.

- Una pareja de eones intermediarios es el anthropos y ecclesia.

- El reino de la luz está constituido por quince pares de espíritus celeste, uno de estos espíritus, la sofia, cae en el pecado de pretender abarcar con su inteligencia al Ser supremo, introduciéndose la confusión en el mundo de los eones, el fruto es Achamoth, que arrojado del pléroma, se precipita en el vacío.

- Con el fin de restablecer el orden, se produce un par, el 16, llamado Cristo y Espíritu Santo, y, en efecto, éstos instruyen a los eones sobre los límites de su conocimiento, y entonces todos juntos crean el eón 33, Jesús Soler, Jesús Salvador.

• Carpócrates:

Presentó igualmente a su modo la doctrina gnóstica, sacando la consecuencia de la libertad de los perfectos y dándole una tendencia abiertamente inmoral.

• Los Ofitas:

Se les llama ofitas por atribuir a la serpiente, un papel importante en el desarrollo de la creación. Eran asimismo completamente inmorales, su sistema resulta una verdadera novela, por lo fantástico de los nombres con que aparecen sus diversas ramificaciones y la explicación que daban sobre la creación del mundo y el problema del bien y del mal.

Los principales grupos ofitas fueron:

- Los naasenos, quienes veían en la serpiente al Ser supremo.
- Los setitas, para quienes Set era el patriarca de los espirituales.
- Los peratas, que querían pasar felizmente a través de todos los males.
- Los cainitas, quienes reconocían como jefe a Caín.
- Los encratitas, cuyo fundador y organizador fue Taciano; su distintivo fue una ascética rigurosa, la guerra al matrimonio y otras normas morales destructoras.
- Los berdesanes, discípulos de Valentín, cuyo sistema representó en el Oriente.

• Pablo de Samosata:

Hombre bien formado dialécticamente, nombrado obispo de Antioquia en el año de 260, se dio una vida secular muy conforme con su carácter altanero. Su doctrina forma parte de las herejías cristológicas. Según él Cristo era mero hombre, pero en él habitaba el Logos impersonal, la virtud de Dios, de una manera más especial que en los profetas; Cristo, pues, sufrió según la naturaleza, pero según otra fuerza o gracia obró milagros; en una palabra, Cristo no era propiamente Dios, sino puro hombre, levantado o adoptado por una fuerza superior; por esto se denominó a este error adopcionismo y dinamismo.

***

24 abr 2007

Oración especial a san Miguel



Catecismo de la Iglesia Católica, 2864 [latinum, español]

• In ultima petitione, «Sed libera nos a Malo», christianus Deum cum Ecclesia precatur, ut victoriam, iam a Christo obtentam, de «principe huius mundi» [Io 14,30], de Satana, angelo qui se personaliter Deo Eiusque salutis consilio opponit, manifestet.


• En la última petición, «Y líbranos del Mal[igno]», el cristiano pide a Dios con la Iglesia que manifieste la victoria, ya conquistada por Cristo, sobre el «príncipe de este mundo» [Io 14,30], sobre Satanás, el ángel que se opone personalmente a Dios y a Su plan de salvación. 

Juan Pablo II, Regina Caeli, 4 [24 de abril de 1994]


«Quiera Dios que la oración nos fortalezca para la batalla espiritual de la que habla la carta a los Efesios: «Fortaleceos en el Señor y en la fuerza de su poder» (Ef 6,10). A esa misma batalla se refiere el libro del Apocalipsis, reviviendo ante nuestros ojos la imagen de san Miguel arcángel (cf. Ap 12,7).

Seguramente tenía muy presente esa escena el Papa León XIII cuando, al final del siglo pasado, introdujo en toda la Iglesia una oración especial a san Miguel: «San Miguel arcángel, defiéndenos en la batalla contra los ataques y las asechanzas del maligno; sé nuestro baluarte...».

Aunque en la actualidad esa oración ya no se rece al final de la celebración eucarística, os invito a todos a no olvidarla a rezarla para obtener ayuda en la batalla contra las fuerzas de las tinieblas y contra el espíritu de este mundo».

Oratio ad Sanctum Michaelem

Sancte Michael Archangele,
defende nos in proelio:
contra nequitiam et insidias diaboli
esto praesidium: Imperet illi Deus,
supplices deprecamur;
tuque, Princeps militiae caelestis,
Satanam aliosque spiritus malignos,
qui ad perditionem animarum
pervagantur in mundo,
divina virtute in infernum detrude.
Amen.

Oración a San Miguel

San Miguel Arcángel,
defiéndenos en la batalla:
contra la perversidad y asechanzas del diablo
sé nuestro baluarte: Reprímale Dios,
pedimos suplicantes;
y tú, Príncipe de la milicia celestial,
arroja al infierno con tu divino poder
a Satanás y a los otros espíritus malignos,
que vagan dispersos por el mundo
para la perdición de las almas.
Amén.

***

4 abr 2007

Aspecto jurídico de los Fueros




La verdadera naturaleza del Fuero

1. Acostumbrados a la enteca visión del Derecho que les ha enseñado el malhadado positivismo jurídico introducido entre nosotros por los europeístas extranjerizantes, muchos juristas nuestros apenas comprenden nada de lo que significan los Fueros. O los ignoran plenamente, o a lo más los tienen por simple legislación excepcional y secundaria, reliquias localistas reguladoras de alguna que otra institución iusprivatística. La verdadera naturaleza jurídica del Fuero es muy otra.

• Los Fueros son una manera separada de normas jurídicas, ni más ni menos que la ley o la costumbre.
• Los Fueros son sistemas jurídicos, equiparables a as otras: y especialmente al sistema de legislación decretada, del que muchos creen sea la legislación forada subordinada tabla de excepciones.
• Los Fueros son la cara jurídica del ordenamiento político de la Tradición de Las Españas.

Los Fueros, en suma, poseen especialidad técnica en lo científico, raíces propias en lo filosófico, y secuelas decisivas en lo político.

Fuero es norma jurídica

2. El sabio Rey Alfonso X de Castilla definió los Fueros por normas jurídicas caracterizadas primariamente por su preexistencia consuetudinaria y usual:

«Fuero es cosa en que se encierran dos cosas que habemos dicho: uso e costumbre; que cada una de ellas ha de entrar en el Fuero para ser firme» (1).

El Fuero reúne así el valor del uso –hacer continuado en asuntos jurídicos– y el de la costumbre –derecho no escrito–. Y ambas notas lo hacen equivalente a la ley, como resumía el comentarista Gregorio López.

Forus dicitur ius ab usu et consuetudine causatus, quod pro lege servatur. «Se llama Fuero al derecho causado por el uso de la costumbre, que es observado como ley».

Pueblo, juristas y Señor

3. El Fuero es así una ley consuetudinaria, y por eso antigua, frente a la ley decretada que es por definición norma nueva o innovadora. El Fuero es también una norma popular, que tiene su origen en el pueblo, a diferencia de la ley decretada, en cuya formación no participa la comunidad por sí misma. El Fuero pasa en su formación por la mano de los técnicos, que recopilan y fijan las costumbres, y en esto coincide con la ley decretada, aunque el papel de los jurisperitos en su formación es mucho menos libre y creador. El Fuero, en fin, es sancionado por el titular del poder legislativo, como en la ley decretada; Sólo que en el caso del Fuero dicho titular está mucho más sometido a la auténtica voluntad popular. Todo esto lo decía el propio Rey Sabio en su delicioso castellano viejo, del modo más sucinto, al amonestar que el Fuero «debe se fazer con consejo de omes buenos e sabidores, e con voluntad del Señor, e con plazer de aquellos sobre que los pone» (2).

El Fuero es así norma técnicamente perfecta en cuanto que el decreto proviene de la exclusiva voluntad del legislador, y la costumbre de la exclusiva voluntad del súbdito, pero el Fuero de una armónica resultante de ambas, puesto que sanciona el Señor, pero una costumbre establecida antes por el pueblo (3).

Norma “paladina”

4. El Fuero es norma jurídica general. Desde el momento en que fue reconocido por la autoridad, el Fuero deja de ser norma para un grupo social determinado –como lo era la costumbre respecto al sector popular que la creó– para transformarse en norma válida para todos, erga omnes, teniendo la misma generalidad que la ley. El Rey Sabio perfiló con claridad prestante esta nota distintiva, al señalar que «es más paladino que la costumbre, ni el uso, e más concejero; ca en todo lugar se puede dezir e entender» (4).

A lo que comenta Gregorio López que ello significa valga sin más, o sea, sin necesidad de la prueba requerida para la vigencia de una regla consuetudinaria (5). De lo que induce otro comentarista, Juan de la Reguera Valdelomar, que con ello el ámbito de su vigencia es tan amplio cuanto lo sea el de la ley (6).

Concepto técnico

5. En suma, el Fuero es costumbre elevada a norma con valor de ley por el reconocimiento de su efectividad consuetudinaria. O, con todo rigor: los Fueros son usos y costumbres jurídicas creadas por la comunidad, elevados a norma jurídica con valor de ley escrita por el reconocimiento pactado con la autoridad de su efectividad consuetudinaria.

Definición de la técnica jurídica castellana que recoge el modo en que Fueron dados los Fueros en los varios Pueblos españoles, incluidos los de Vizcaya y de Guipúzcoa. De cuya definición se induce que el contenido jurídico material de los Fueros tiene un doble origen: el uso y la costumbre. En consecuencia, los Fueros son normas jurídicas que promulgan, con valor de ley, bien prácticas pre-jurídicas fijadas por repetición continuada de actos –usos–, bien prácticas jurídicas no escritas en preceptos legales previos –costumbres–.

Proceso de creación

6. El proceso configurador de Fueros sigue, pues, las siguientes etapas:

a) Los miembros de una comunidad fraguan espontáneamente usos jurídicos.
b) Los juristas –jurisperitos, jurisprudentes– fijan esos usos doctrinalmente y les arrogan el carácter técnico de costumbre.
c) Los miembros de la comunidad, a través de la opinión pública y de sus representantes naturales (políticos o no), exigen su reconocimiento a la autoridad legítima.
d) Y ésta otorga tal reconocimiento –generalmente mediando una negociación dialogada y dura– promulgando el Fuero como ley, otorgándole los procedimientos adecuados que garanticen su cumplimiento y la sanción de las conductas contra-fuero, así como comprometiéndose a no promulgar leyes decretadas que contradigan a las establecidas por el procedimiento del Fuero, o a reformar las existentes para hacerlas compatibles con el Fuero.

Caracteres generales

7. De este especialmente directo origen en la comunidad, que implica a seguridad de que la comunidad menor se garantiza sus propios fines en el marco de la comunidad mayor, se sigue el que, como norma jurídica, el Fuero se caracterice:

a) Por ser ley –y no solamente costumbre, o uso, o declaración, o programa, o proyecto de ley–.
b) Por ser ley general para una comunidad menor, y no exclusivamente privilegio favorecedor de unas determinadas personas físicas o sociales.
c) Por ser ley normal, y no ley excepcional o transitoria.
d) Por ser norma primaria, y no norma supletoria de la legislación decretada: al contrario, tiene un rango formal superior a ella en la pirámide jurídica, ya que la norma decretada será rechazada como contra-fuero.
e) Por ser ley popular, puesto que surgida por iniciativa del pueblo sin mediación de representaciones.
f) Por ser ley vigente, muy especialmente vigente, puesto que acatada y cumplida antes mismo de haber nacido formalmente como tal.
g) Y por ser ley coactiva, no sólo frente a los súbditos, sino también frene a la misma autoridad: por lo cual es el medio prototípico de lograr un Estado social de Derecho, que dice la moderna doctrina internacional y constitucional.

Garantía de autarquía social

8. Los Fueros son así la cara jurídica de un pensamiento político que atribuye a la misma comunidad política la decisión suprema permanentemente abierta de su autodeterminación. Son leyes creadas autárquicamente por los Pueblos y comunidades menores para enderezar a los individuos y frenar al Estado. Son cauces para la libertad y barreras contra la tiranía. Son, por eso, sistemas concretos de libertades políticas concretas, para el hombre histórico y concreto y para las comunidades históricas concretas. De ahí su historicidad y su especialidad para cada pueblo. Y de ahí también sus equivalencias que hay en ellos son auténticas: surgen libre y espontáneamente desde abajo, desde la comunidad, por el reconocimiento racional y deliberado, y no por la imposición voluntariosa de la autoridad.

Efectividad

9. Los Fueros no pueden limitarse a declaraciones ideales ni a principios generales, sino que deben plasmar en leyes concretas, provistas de todos los requisitos que garanticen su promulgación, su vigencia y su sanción. Los Fueros no pueden quedar reducidos a proposiciones legales programáticas, no desarrolladas en legislación ordinaria. En eso se diferencian de las partes declarativas de las constituciones no tradicionales del constitucionalismo europeo. Pero deben constar en las leyes constitucionales, y consecuentemente en las de inferior rango legal, que son las que le garantizan precisamente una mayor eficacia.

Contenido

10. Los Fueros incluyen los derechos naturales y los derechos secundarios o meramente positivos. Deben incluir todos los derechos naturales que la conciencia jurídica en cada momento histórico proponga como uniformemente reconocidos n cada sociedad política en un momento dado. En este aspecto, los Fueros se constituyen como el elenco jurídico de las libertades políticas fundamentales concretas. Pero los Fueros pueden incluir también todos los derechos positivos meramente accidentales, que las respectivas comunidades estimen como de especial trascendencia para ellas por motivos coyunturales.

Ahora bien, en este último aspecto, la prudencia aconseja operar con criterios restrictivos. Cuantas menos cuestiones accidentales –sobre todo en el aspecto técnico jurídico– incluyan los Fueros, tanta mayor garantía tiene de su respeto por la comunidad política superior. Los empecinamientos en la defensa de aspectos jurídicos puramente accidentales son los que históricamente han contribuido más a desprestigiar la teoría foral entre especialistas. Lo que debe ser evitado.

Pluralidad

11. Los Fueros tienden a revestir de seguridad, generalidad, certeza y vigencia muy especialmente las normas peculiares de los diversos grupos sociales en aquello que no perjudica a la unidad en la variedad del ordenamiento jurídico general. Por lo tanto, sin perjuicio ni daño para éste, tienden necesariamente a garantizar a los Pueblos y a las comunidades menores la defensa contra el avasallador uniformismo jurídico que caracteriza a las doctrinas jurídicas positivistas y a los sistemas políticos liberales y totalitarios.

Canon crítico del ordenamiento jurídico

12. Los Fueros son un excelente criterio canónico para la crítica del ordenamiento jurídico en sus contenidos materiales. Es esencial al pensamiento tradicionalista el enjuiciamiento del ordenamiento jurídico positivo vigente a la luz de la doctrina de los Fueros, con el fin de salvaguardar las normas foradas frente a la invasión de las normas decretadas. Pero la realización de esta misión resulta hoy bastante ardua, por el confusionismo existente entre los juristas sobre lo que es o no es Fuero.

Una situación confusa

13. La situación es realmente confusa, pero no queda otro remedio que afrontarla. Se caracteriza, ante todo por el dato histórico de que la doctrina jurídica liberal y totalitaria, que ha imperado en nuestro país a lo largo de los últimos siglos, ha desconocido deliberadamente la doctrina de los Fueros. Sin embargo, y es otro dato histórico, dicho desconocimiento doctrinal ha coexistido con el hecho de que en la práctica jurídica los Fueros no han dejado de existir, porque constituyen, Según la naturaleza de las cosas, una realidad jurídica indefectible. Y todavía hay un tercer hecho: que después de 1936 ha ocurrido una vuelta a la doctrina de los Fueros realizada de un modo muy imperfecto, hasta el punto de alejarse a veces totalmente de la clásica y completa.

De todo lo cual se sigue, que en nuestro ordenamiento jurídico vigente, podemos encontrar:

a) Normas que se autodesignan por “Fueros” y que no lo son en realidad.
b) Normas no llamadas Fueros, pero que en realidad merecen tal calificativo.
c) Numerosos preceptos de carácter foral desperdigados dentro de normas no estrictamente forales.
d) Y numerosas normas que son contra-fueros.

De tal situación se sigue una tarea ineludible para el pensamiento jurídico español tradicionalista: la de distinguir sobre cada precepto del ordenamiento jurídico español, cu les de sus normas son según-fuero, contra-fuero y extra-fuero.

Normas “extra-fuero”

14. Las normas “extra-fuero” son mayoría hoy día, dada la nueva situación creada por las técnicas de comunicación, de planificación y producción. Esto supuesto, el pensamiento tradicionalista debe ser enormemente cauto para no tratar de producir una inflación ideológica de los dominios o materias jurídicas que se estimen zona de Fuero, so pena de arruinar en su funcionamiento práctico la teoría entera de los Fueros. Lo que significa que se debe caminar hacia una actitud minimalista en la doctrina de las fuentes del Derecho foral.

Con esto no decimos que esté ciega o deba de ser cegada la fuente de nuevos Fueros. El Tradicionalismo aspira a crear nuevos Fueros. Pero ello, no como a veces se ha intentado, incautamente, tratando de resucitar periclitadas normas forales, en una inútil tarea de arqueología jurídica. Sino actuando de un modo realista: esto es, acudiendo a los Fueros en casos semejantes a aquellos en que históricamente surgieron. Los cuales son dos fundamentalmente:

a) En los casos de nuevas integraciones políticas por la vía federativa.
b) En los casos de planificaciones económico-sociales de índole regional.

Normas “según-fuero”

15. El Tradicionalismo sigue siendo el abanderado de la defensa y conservación de las pocas normas “según-fuero”, conservadas formal y materialmente como tales en nuestro país. Pero en esta tarea debemos actuar con criterios abiertos que no impidan el reconocimiento formal de la derogación fáctica de normas forales caídas en real desuso. El Fuero, que es norma surgida a instancia de la sociedad, se deroga, por su propia índole, de un modo automático cuando la propia sociedad deja de utilizarla como uso o costumbre. De lo que sigue, que el Tradicionalismo no puede hacerse responsable de la fosilización de ninguna norma, ni siquiera de las forales, por motivos sentimentales, sin incurrir en una flagrante contradicción con los principios fundamentales que sostiene su doctrina propia y genuina.

Normas “contra-fuero”

16. Por lo que se refiere a las normas “contra-fuero”, el Tradicionalismo sigue ejerciendo, como siempre, una crítica implacable frente a ellas, manteniendo el principio fundamental de la primacía de las normas jurídicas foradas, sobre las decretadas y consuetudinarias. La aplicación de este principio, sin embargo, no es rígida, sino flexible, según la real importancia de las normas por su jerarquía formal, su trascendencia política y su jerarquía axiológica. También a las normas “contra-fuero” ya consolidadas se refiere el principio aristotélico-tomista de prudencia legislativa, según el cual, la variación de las leyes sólo se justifica en casos graves, porque el hecho mismo del cambio legislativo es causa de la debilitación del Derecho, por lo que padecen el hábito, la certeza y la seguridad jurídicas con todo cambio. Y es que si hay un producto cultural humano que es esencialmente “Tradición”, continuidad, ese tal es el Derecho.

La revitalización del sistema foral

17. En suma, la actitud de reverdecimiento de nuestra Tradición foral opera con la conciencia de que no se puede lograr la reinstalación de los Fueros con todo el esplendor que les conviene idealmente en el ámbito jurídico español, de un moto súbito y revolucionario, sino recreando la Tradición.

De ahí se sigue una actitud de diálogo auténtico con las corrientes jurídicas no tradicionales de la modernidad. El Carlismo ha tomado conciencia de sus Fueros en contraste con las declaraciones abstractas de derechos democráticos-liberales, primero, y en contraste con las imposiciones autoritarias de derechos totalitarios, después. Por eso, el contraste de fondo con los programas ideológicos liberales, democráticos, socialistas y totalitarios, seguir siendo siempre fructífero criterio metodológico de depuración de nuestra Tradición jurídica. Pero tal contraste de fondo no supone el suscribir prejudicialmente una actitud de diversidad jurídica por mero prurito de originalidad. Ni tampoco supone que el Carlismo se autoincapacite para apropiarse de las conquistas parciales de dichas doctrinas, que quedan y deban ser asimiladas a la Tradición de la filosofía perenne del Derecho y del Estado, para enriquecerla y actualizarla.

Normas jurídicas modelo

18. No tiene, en efecto, miedo el Carlismo a la confrontación intelectual en el plano filosófico-jurídico con las ideas de Europa. Con su referencia a las particularidades políticas de cada pueblo, y con el arraigo popular que anima su base consuetudinaria, los Fueros son normas jurídicas modelo de toda norma jurídica. No les falta ninguno de los caracteres que la moderna ciencia del Derecho le exige a la regla de Derecho. Al contrario, los reúne todos: y otros más que la vieja sabiduría jurídica romano-germánica conoció muy bien, según conocemos por San Isidoro de Sevilla, cuando definía “cómo debe ser la ley”, diciendo:

«La ley debe ser honesta, justa, posible, conforme a la naturaleza y a las costumbres patrias, conveniente al lugar y al tiempo, necesaria, útil, clara –no sea que induzca a error por su oscuridad–, y dada no para el bien privado, sino para utilidad común de los ciudadanos» (7).

Los Fueros son las más ajustadas normas a la naturaleza, a las costumbres patrias, a los diversos lugares y a cada uno de los tiempos, etc., etc. Es decir, que acceden a las más cumplidas formas de la normatividad que pueden darse en un sistema jurídico dentro de los módulos más clásicos e ilustres de la filosofía del Derecho.

Notas

(1) Partida 1, título 2, ley 7ª.
(2) Partida 1, título 2, ley 8ª.
(3) Partida 1, título 2, ley 6ª.
(4) Partida 1, título 2, ley 7ª.
(5) Gregorio López, Las Siete Partidas del Rey D. Alfonso el Sabio, glosadas, en Los Códigos Españoles concordados y anotados, tomo segundo, 2ª ed., Antonio de San Martín, Madrid, 1872, p g. 26, col. b. número 4, comentario al término “Paladino”.
(6) Juan de la Reguera Valdelomar, Extracto de las Siete Partidas, tomo 1, Viuda e Hijo de Marín, Madrid, 1799, página 18.
(7) Isidoro de Sevilla, Etimologías, 5, 21; en la ed. de Luis Cortés Góngora, Editorial Católica, Madrid, 1951, página 115, cols, a-b.

Fuente

«¿Qué es el Carlismo?», edición cuidada por Francisco Elías de Tejada y Spínola, Rafael Gambra Ciudad y Francisco Puy Muñoz. Centro de Estudios Históricos y Políticos “General Zumalacárregui”, cap. 8. b., nn. 113-130 (Escélicer, Madrid, 1971).

***

21 mar 2007

La medalla de San Benito, contra el demonio


«Los sacramentales son signos sagrados, por los que, a imitación en cierto modo de los sacramentos, se significan y se obtienen por intercesión de la Iglesia unos efectos principalmente espirituales» (Código de Derecho Canónico, can 1166). «La santa Madre Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos sagrados con los que, imitando de alguna manera a los sacramentos, se expresan efectos, sobre todo espirituales, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida» (Catecismo de la Iglesia Católica, 1667).

La Medalla de San Benito


La Medalla de San Benito es un sacramental muy poderoso difundido entre los fieles católicos. Presenta de un lado la imagen de San Benito Abad y del otro la Cruz.

En el anverso de la medalla muestra a San Benito, de pie sosteniendo una cruz en una mano y el libro de su Regla en la otra. A cada lado están las palabras:

Crux S. Patris Benedicti

La Cruz del santo padre Benito

Abajo, a sus pies, están las palabras:

Ex S. M. Casino MDCCCLXXX

Del Santo Monte Casino, 1880.

En ese año, en el que la Orden de San Benito conmemoraba 1400 años desde el nacimiento de Benito, la medalla recibió una bendición jubilar especial. Inscrito en el círculo que rodea la imagen de San Benito, están las palabras:

Eius in obitu nostro præsentia muniamur

Que su presencia [la de la cruz] nos proteja a la hora de la muerte.


En el reverso de la medalla, sobre la Cruz –y a su alrededor– se hallan escritas las letras iniciales de un poderoso exorcismo. La Medalla de San Benito recuerda a los fieles que la llevan consigo la presencia constante de Dios y Su protección. El significado de las iniciales es el siguiente:

C.S.P.B. Crux Sancti Patris Benedicti.
Cruz del Santo Padre Benito.

C.S.S.M.L. Crux Sancta Sit Mihi Lux.
La Cruz Santa sea mi luz.

N.D.S.M.D. Non Draco Sit Mihi Dux.
No sea el dragón [demonio] mi duque [guía].

V.R.S. Vade Retro Satana!
¡Apártate de mí, Satanás!

N.S.M.V. Numquam Suade Mihi Vana.
Nunca me persuadirás cosas vanas.

S.M.Q.L. Sunt Mala Quae Libas.
Las bebidas que tú ofreces son malas.

I.V.B. Ipse Venena Bibas.
Bébete el veneno tú mismo.

Breve historia de la Medalla


En la vida de San Benito escrita por San Gregorio Magno, el santo abad muestra una especial devoción hacia la Cruz de Nuestro Señor Jesucristo, signo de nuestra salvación. En uno de los milagros narrados por su biógrafo, un vaso que contenía veneno se quiebra cuando San Benito hace la señal de la cruz sobre él. En otra oportunidad, uno de sus discípulos fue perturbado por el maligno, y el santo le manda hacer la señal de la cruz sobre su corazón para verse librado. En su Regla de los monjes, San Benito indica que cuando un monje iletrado presenta su carta de profesión monástica ante el altar, debe usar como firma una cruz. Estos y otros indicios invitaban a los discípulos del abad San Benito a considerar la Cruz como una señal bienhechora que simboliza la pasión salvadora de Cristo, por la cual fue vencido el poder del mal y de la muerte.

Las investigaciones históricas sobre el origen de la Cruz-Medalla de San Benito han determinado que su difusión comenzó probablemente en la región de Baviera hacia el año 1647. En esa región, durante el proceso judicial seguido a unas hechiceras, éstas declararon que no habían podido dañar a la cercana Abadía de Metten, porque estaba protegida por el signo de la Santa Cruz. En dicho monasterio se hallaron pinturas con representaciones de la Cruz junto a las iniciales que acompañan a la Medalla. Pero las misteriosas letras no pudieron ser interpretadas hasta que en un manuscrito de la biblioteca se encontró la imagen de San Benito y la oración compuesta por las iniciales. En realidad, un manuscrito del siglo XIV procedente de Austria, que aún se conserva, parece haber sido el origen de la imagen y de la oración. En el siglo XVII un importante autor la tuvo por supersticiosa, debido justamente a los enigmáticos caracteres que acompañan a la imagen. Pero, en el año 1742 el Papa Benedicto XIV decidió aprobar el uso de la Cruz-Medalla de San Benito, y mandó que la oración usada para bendecirla se incorporase al Ritual Romano.

En el siglo XIX se dió un renovado fervor por la Medalla de San Benito. En los trabajos escritos de Dom Prosper Guéranger, abad de Solesmes, y de Dom Zelli Iacobuzzi, de la Abadía de San Pablo Extramuros (Roma), se estudia detenidamente el origen y la historia de la medalla. Desde este ultimo monasterio, verdadero foco de irradiación benedictina en aquella época, se difundió también la devoción a la Medalla. La representación más popular de la misma es la llamada “medalla del jubileo”, diseñada en la Abadía de Beuron (Alemania), y acuñada especialmente para el Jubileo benedictino del año 1880, conmemoración del XIV centenario del nacimiento de San Benito. Los superiores benedictinos de todo el mundo se reunieron para aquella ocasión en la Abadía de Montecasino, y desde allí la Medalla se diseminó por todo el mundo.

Santo Tomás de Aquino, «Suma Teológica» II-II Qu.95-96.


CUESTIÓN 95. La superstición adivinatoria


Trataremos ahora de la superstición adivinatoria (cf. q.93, introd.). Y acerca de esta materia hacemos ocho preguntas:

Objeciones: 1. ¿Es pecado la adivinación? 2. ¿Es una especie de superstición? 3. ¿Qué especies hay de adivinación? 4. ¿Qué decir de la adivinación por medio de los demonios? 5. ¿Y de la adivinación astrológica? 6. ¿Qué cabe decir de la que se hace por interpretación de sueños? 7. ¿Y de la que se hace mediante augurios y otras prácticas por el estilo? 8. ¿Qué decir del sortilegio?

ARTÍCULO 1. ¿Es pecado la adivinación?


Objeciones por las que parece que la adivinación no es pecado.

Objeciones: 1. La palabra adivinación deriva su nombre de algo divino. Pero lo divino dice relación a la santidad más que al pecado. Luego la adivinación, según parece, no es pecado.

2. San Agustín, en el libro De Lib. Arb., escribe: ¿Quién se atreverá a decir que la ciencia es un mal? Y esto otro: Jamás diré que algún conocimiento intelectual puede ser malo. Pero hay artes adivinatorias, como demuestra el Filósofo en el libro De Memoria, e incluso la misma adivinación, que, según parece, tiene por objeto lograr cierto conocimiento intelectual de la verdad. Luego la adivinación parece que no es pecado.

3. No puede haber inclinación natural a cosas malas, porque la naturaleza se inclina solamente a lo que a ella se asemeja. Pero instintivamente se sienten los hombres atraídos al conocimiento anticipado de lo que va a suceder, que es en lo que consiste la adivinación. Luego la adivinación no es pecado.

Contra esto: Está lo que se dice en Dt 18,11: Que nadie consulte a los oráculos ni a los adivinos. Y lo que leemos en el Decreto: Sobre quienes practican la adivinación, cargue el rigor de las leyes quinquenales, según el sistema penitencial establecido.

Respondo: Que la palabra adivinación significa anuncio anticipado de sucesos futuros; que los sucesos futuros pueden conocerse de dos modos: en sus causas o en sí mismos; y que las causas de los sucesos futuros son de tres clases.

• Las hay que producen sus efectos necesariamente, por lo que tales efectos futuros pueden conocerse de antemano con certeza y anunciarse con anterioridad por el atento examen de sus causas. Así es como predicen los astrónomos los eclipses.
• Hay causas que no producen sus efectos necesariamente y siempre, sino la mayoría de las veces, y rara vez fallan. Los efectos futuros pueden conocerse con anterioridad por estas causas; pero no con certeza, sino conjeturalmente. Así, los astrónomos, fijándose en las estrellas, pueden conocer y anunciar con anterioridad las épocas de lluvias y sequía, y los médicos, la salud o la muerte del enfermo.
• Hay, por fin, algunas causas que, en sí consideradas, producen lo mismo un efecto que otro. Es lo que ocurre, principalmente, en el caso de las potencias racionales, las cuales, según el Filósofo, tienden a objetos opuestos. Los efectos de este género de causas, o los que se siguen rara vez y casualmente de las causas naturales, no pueden conocerse con antelación analizando sus causas, ya que éstas no tienen inclinación determinada hacia ellos. Por tanto, tales efectos no pueden conocerse de antemano, a no ser que se los considere en sí mismos; y los hombres sólo pueden considerarlos de este modo cuando los tienen presentes, como presente está lo que hace Sócrates cuando está viendo que corre o pasea.

La consideración, por otra parte, de esta clase de efectos en sí mismos, antes de que se produzcan, es algo propio de Dios. Él solo, en Su eternidad, ve lo que está por venir como presente, conforme a lo ya tratado (1 q.14 a.13; q.57 a.3; q.86 a.4). De ahí aquellas palabras de Is 41,23: Anunciad de antemano lo que va a acontecer en el futuro y sabremos así que sois dioses. Por tanto, si alguien pretende conocer y predecir de cualquier modo tal clase de sucesos futuros, a no ser por revelación divina, está usurpando manifiestamente lo propio de Dios. De ahí el que a algunos se los llame adivinos; y el que San Isidoro diga de ellos, en el libro Etymol.: Se los llama “adivinos”, que es como llamarlos llenos de Dios. Simulan, en efecto, que lo están y, con astucia y fraude, profetizan a los hombres las cosas futuras.

Según esto, no decimos que hay adivinación cuando alguien anuncia con anterioridad lo que necesariamente o en la mayoría de los casos va a ocurrir y que con antelación puede ser conocido por nuestra razón humana. Tampoco la hay en el caso de que uno conozca otros hechos futuros contingentes por revelación divina, ya que entonces, más bien que realizar él un acto divino, recibe en sí lo divino. Sólo entonces se dice de alguien que adivina cuando usurpa de modo indebido el poder de predecir los sucesos futuros. Esto nos consta que es pecado. Por tanto, la adivinación siempre es pecado. Es por lo que San Jerónimo dice, en su comentario Super Micheam, que la palabra adivinación se toma siempre en mal sentido.

A las objeciones: Soluciones: 1. A la adivinación se la llama así no por participar, tal como debe ser, de algo divino, sino por su usurpación indebida, como ya queda dicho (corp.).

2. Hay ciertas artes que permiten conocer con anterioridad los sucesos futuros que ocurren necesariamente o con frecuencia, y esto nada tiene que ver con la adivinación. En cambio, para el conocimiento de los otros eventos futuros no hay verdaderas artes ni ciencias que valgan, sino sólo ciencias y artes falaces y vanas, introducidas en el mundo por los demonios para engañar a los hombres, como dice San Agustín en el libro XXI De Civ. Dei.

3. El hombre tiene natural inclinación a conocer el futuro al modo humano, no según el modo indebido propio de la adivinación.

ARTÍCULO 2. ¿La adivinación es una especie de superstición?


Objeciones por las que parece que la adivinación no es una especie de superstición.

Objeciones: 1. Una especie no puede pertenecer a géneros diversos. Pero la adivinación, según San Agustín en su libro De Vera Relig., parece ser una especie de curiosidad. Luego, según parece, no es una especie de superstición.

2. Así como la religión consiste en el culto debido, consiste en el culto indebido la superstición. Pero la adivinación, según parece, nada tiene que ver con ninguna clase de culto indebido. Luego nada tiene que ver con la superstición.

3. La superstición se opone a la religión. Pero en la verdadera religión nada encontramos opuesto como un contrario a otro contrario a la adivinación. Luego la adivinación no es una especie de superstición.

Contra esto: Está lo que escribe Orígenes en el Periarchon: En el ejercicio de la presciencia hay cierta intervención de los demonios. Parece ser que la alcanzan con ciertas prácticas, en unos casos con sortilegios, en otros con augurios e incluso, a veces, con la contemplación de las sombras, quienes se han vendido a los demonios como esclavos. No dudo de que todas estas cosas son obra de los demonios. Ahora bien, como dice San Agustín en el libro II De Doct. Christ., todo cuanto procede del consenso entre hombres y demonios, es supersticioso. Luego la adivinación es una especie de superstición.

Respondo: Que, como antes indicamos (q.92 a.1-2; q.94 a.1), la superstición implica culto indebido a la divinidad. Y que una cosa pertenece al culto debido a Dios de dos maneras.

• La primera, a modo de oblación, ya que puede ser un sacrificio, una simple ofrenda o algo por el estilo.
• La segunda, por el empleo de algo divino, como queda dicho al hablar del juramento (q.89, introd.; a.4 ad 2).

Según esto, pertenece a la superstición no sólo el ofrecer sacrificios idolátricamente a los demonios, sino también el valerse de su ayuda para realizar o conocer alguna cosa. Ahora bien: toda adivinación proviene de la acción de los demonios,

• o porque se los invoca expresamente para que manifiesten lo que va a ocurrir,
• o porque ellos mismos se entremeten en estas inútiles averiguaciones de lo que está por venir para cazar espiritualmente a los hombres en las redes de su propia vanidad.

Es la fatuidad de que habla el Salmo 39,5, cuando dice: ... no se volvió a mirar las cosas vanas ni las engañosas locuras. Es vana, en efecto, la indagación de los sucesos futuros cuando se los intenta conocer con anterioridad valiéndose de recursos con los que nada de esto se puede lograr. Es cosa manifiesta, según esto, que la adivinación es una especie de superstición.

A las objeciones: Soluciones: 1. La adivinación pertenece a la curiosidad por lo que se refiere al fin que con ella se intenta alcanzar, que no es otro que el conocimiento previo de los sucesos futuros. Pertenece, en cambio, a la superstición por el modo de proceder.

2. Tal adivinación pertenece al culto de los demonios, en cuanto que, para poder adivinar, uno se sirve de pactos con los demonios, tácitos o expresos.

3. En la nueva ley, al espíritu se le aparta de la angustiosa preocupación por los asuntos temporales. Por eso no hay en ella prescripciones para llegar a conocer con anterioridad sucesos futuros de carácter temporal. En cambio, en la antigua ley, que prometía bienes terrenos, se hacían consultas de carácter religioso sobre el porvenir. De ahí aquellas palabras de Is 8,19: Y cuando se os diga: Consultad a los hechiceros y adivinos, que lanzan gritos estridentes en sus encantamientos, añade el Profeta a manera de réplica: ¿Por qué el pueblo no va a pedir luz especial a su Dios sobre la suerte de los vivos y los muertos? Hubo, no obstante, en el Nuevo Testamento algunos que tuvieron el don de profecía y predijeron muchas cosas futuras.

ARTÍCULO 3. ¿Es necesario distinguir varias especies de adivinación?


Objeciones por las que parece que no hay por qué señalar varias especies de adivinación.

Objeciones: 1. Donde la razón por que se peca es una, parece que no tiene por qué haber varias especies de pecado. Pero, en toda adivinación, la razón por que se peca es sólo una: el hacer uso de pactos con los demonios para el conocimiento de cosas futuras. Luego no hay diversas especies de adivinación.

2. Los actos humanos se especifican por el fin, como ya queda dicho (1-2 q.1 a.3; q.18 a.6). Pero toda adivinación se ordena a un único fin, que no es otro que el conocimiento anticipado de los sucesos futuros. Luego todas las adivinaciones pertenecen a una misma especie.

3. Los diferentes signos no diversifican la especie de los pecados; así, las injurias de palabra, por escrito o a base de gestos constituyen una misma especie de pecado. Pero las adivinaciones, al parecer, no difieren unas de otras si no es por los signos mediante los cuales se adquiere el conocimiento anticipado de los sucesos futuros. Luego no hay diversas especies de adivinación.

Contra esto: Está el que San Isidoro, en el libro Etymol., enumera diversas especies de adivinación.

Respondo: Que, conforme a lo explicado (a.2), toda adivinación hace uso, para conocer con anterioridad los eventos futuros, del consejo y ayuda de los demonios. Tal consejo y ayuda o bien se le pide expresamente, o, sin petición de ningún género por parte de los hombres, el mismo demonio se las amaña para darles a conocer de antemano ciertos sucesos futuros para ellos desconocidos y que, en cambio, él sabe por los medios de que hemos tratado en la Primera Parte (q.57 a.3). Los demonios, expresamente invocados, suelen prenunciar de muchos modos las cosas futuras.

• Unas veces lo hacen a través de la vista y el oído mediante apariciones engañosas a los hombres, para anunciarles antes de que ocurra lo que va a ocurrir. Tal es la especie de adivinación a la que se da el nombre de prestigio, porque, al verla, los ojos de los hombres quedan como deslumbrados (perstringuntur).
• Otras veces es a través de los sueños. Se llama a esto adivinación de los sueños.
• En otras ocasiones, haciendo que se aparezcan o que hablen los muertos. A esta especie se la llama nigromancia, porque, como dice San Isidoro en el libro Etymol., necros, en griego, significa muerto, y manda, adivinación. Y es que, merced a ciertos encantamientos, da la impresión de que los muertos resucitan, y de que adivinan y responden a lo que se les pregunta.
• Hay veces en que predicen lo que ha de suceder valiéndose de hombres vivos: tal es, evidentemente, el caso de los posesos. Es la adivinación que se hace por medio de pitonisas, nombre que proviene, como dice San Isidoro, de Apolo Pitio, inventor, según se dice, de la adivinación.
• En otros casos anuncian lo que va a ocurrir por medio de ciertas figuras o señales que aparecen en cosas inanimadas.

– Se llama a esto geomancia, si aparecen en algún cuerpo terrestre, como la madera, el hierro o una piedra pulimentada;
– hidromancia, si aparecen en el agua;
– piromancia, si en el fuego; y
– aruspicina, si en las entrañas se los animales inmolados sobre los altares destinados al culto de los demonios.

A su vez, la adivinación que se hace sin la expresa invocación de los demonios se divide en dos géneros.

El primero consiste en examinar las disposiciones de ciertas cosas para predecir algún suceso futuro.

• Y así, a los que se empeñan en conocer anticipadamente los sucesos futuros mediante el estudio atento de la posición y movimiento de los astros, los llamamos astrólogos, y también, por otro nombre, geneáticos, porque para adivinar tienen en cuenta las fechas de nacimiento.
• En cambio, si lo que observan son los movimientos o cantos de las aves o de otro animal cualquiera, el estornudo de los hombres o la agitación y estremecimiento de sus miembros, todo esto recibe el nombre genérico de augurio, palabra que etimológicamente proviene del gorjeo de las aves, lo mismo que auspicio de la inspección u observación de las mismas. La primera de estas palabras dice relación al oído y la segunda a la vista, y tanto una como otra se refieren principalmente a las aves.
• Si el objeto de tal consideración son aquellas palabras que los hombres profieren sin ninguna intención especial, y que después alguien se empeña en relacionar con el porvenir oculto que desea conocer, damos a esto el nombre de presagio. Como dice Valerio Máximo, la observación atenta de los presagios tiene no poco que ver con la religión; pues se cree que no son obra del acaso, sino de la divina Providencia. Fue ella quien dispuso, por ejemplo, que, mientras deliberaban los romanos si deberían marchar o no a otro lugar, un centurión de improviso exclamase: Alférez clava en tierra la bandera: aquí estaremos muy bien. Los que oyeron estas palabras pensaron que se trataba de un presagio, abandonando la idea de marchar.
• Finalmente, si a lo que se atiende es al trazado de ciertas figuras perfectamente visibles en algunos cuerpos, tendremos otra especie de adivinación.

– Y así, de la interpretación del conjunto de rayas que se pueden apreciar en nuestras manos, nace la adivinación que llamamos quiromancia o, lo que es lo mismo, adivinación por las manos. Quiros, en griego, significa mano.
– Y hay también otra, la espatulimancia, basada en la observación de ciertas figuras que aparecen en la espalda de algunos animales.

Al segundo de los géneros de adivinación que se practican sin expresa invocación de los demonios pertenece la que consiste en el atento examen del resultado de ciertas acciones realizadas por los hombres con el intento de descubrir ciertos secretos. Ejemplos de ésta son los siguientes:

• la prolongación de una línea discontinua, constituida por una serie de puntos, lo que pertenece al arte de la geomancia;
• la observación de las figuras que se forman al verter plomo derretido en agua;
• la colocación fuera del alcance de la vista en una urna de cierto número de papeletas, escritas o en blanco, fijándose en la que de ellas saca después cada uno;
• la presentación de unas pajitas de diferentes tamaños, comprobando luego quién escoge la más corta o la más larga;
• el lanzamiento o tirada de los dados para ver quién saca mayor número de puntos;
• la apertura, finalmente, de un libro al azar, tomando buena nota de lo primero que salta a la vista.

Todas estas prácticas reciben el nombre de sortilegios.

Así, pues, son tres los géneros de adivinación.
• El primero es propio de los nigromantes, y se lleva a cabo con expresa invocación de los demonios.
• El segundo pertenece a los augures, que se fijan únicamente en la posición o movimiento de algunas cosas.
• El tercero consiste en realizar ciertas prácticas con la intención de descubrir cosas ocultas. Es lo propio de los sortilegios.

Cada uno de estos géneros, como consta por lo dicho, contiene muchas especies.

A las objeciones: Soluciones: 1. En todo lo que acabamos de decir, es una misma la razón general por que se peca; pero no la razón especial. Porque, sin duda alguna, es mucho más grave invocar a los demonios que realizar ciertos actos con riesgo de que intervengan.

2. El conocimiento de lo que va a ocurrir o de las cosas ocultas es el fin último de la adivinación, de donde se toma su razón genérica, y que, a su vez, sus diversas especies se distinguen entre sí por sus propios objetos o materias, es decir, por las diversas cosas de que uno se vale para el conocimiento de lo oculto.

3. Esas cosas a que prestan atención especial los adivinos no las consideran ellos, como hacen los detractores, como signos con que dan a conocer lo que ya saben, sino como principios de conocimiento. Es evidente, por otra parte, hasta en las ciencias demostrativas, que, donde hay diversidad de principios, hay diversidad de especies.

ARTÍCULO 4. ¿Es ilícita la adivinación en la que se recurre a la invocación de los demonios?


Objeciones por las que parece que no es ilícita la adivinación en la que se recurre a la invocación de los demonios.

Objeciones: 1. Cristo jamás hizo nada ilícito, conforme a aquellas palabras de 1 Pe 2,22: El cual no cometió pecado alguno. Ahora bien: el Señor, como leemos en Mc 5,9, preguntó al demonio: ¿Cuál es tu nombre? Y la respuesta fue: Legión, porque somos muchos. Luego, al parecer, es lícito preguntar a los demonios algunas cosas ocultas.

2. Las almas de los santos no otorgan favores a quienes las interrogan ilícitamente. Pero, conforme se lee en 1 Re 28,8, Samuel se apareció a Saúl, que acudió a una pitonisa para consultarle sobre la suerte de la guerra en que iba a entrar, y él le predijo lo que había de suceder. Luego la adivinación por medio de la invocación de los demonios no es ilícita.

3. Parece que es lícito, cuando se trata de averiguar la verdad que interesa conocer, preguntar a quien la sepa. Pero, a veces, es útil saber ciertas cosas ocultas que pueden darnos a conocer los demonios, por ejemplo, el descubrir un hurto. Luego la adivinación mediante la invocación de los demonios no es ilícita.

Contra esto: Está lo que leemos en Dt 18,10.11: No haya en medio de ti persona alguna que pregunte a adivinos o consulte a pitonisas.

Respondo: Que toda adivinación en que se recurre a la invocación de los demonios es ilícita por dos razones.

La primera, por parte del principio de tal adivinación, que no es ni más ni menos que un pacto expreso que se hace con el demonio por el mismo hecho de invocarle. Esto es completamente ilícito. De ahí lo que en contra de algunos leemos (Is 28,15): Vosotros dijisteis: hemos hecho alianza con la muerte y un pacto con el infierno. La cosa sería más grave todavía si al demonio al que se invoca se le ofreciesen sacrificios o se le honrase y reverenciase.

La segunda, por el infortunio que acarrea, pues el demonio, cuyo objetivo en esta clase de respuestas no es otro que la perdición de los hombres, aunque en algún caso diga la verdad, lo que pretende es acostumbrarlos a que se fíen de él, y por este camino hacerlos llegar a consecuencias desastrosas en orden a la humana salvación. De ahí lo que, al comentar aquello de Lo increpó diciendo: Cállate (Lc 4,35), escribe San Atanasio: Aunque el demonio decía la verdad, Cristo quería pararle los pies, no fuera a suceder que, junto con la verdad, difundiese de igual modo su malicia. Se los paraba también para enseñarnos que no hay que hacer caso de tales revelaciones, aun cuando parece que dicen verdad; pues es cosa abominable que, teniendo la Sagrada Escritura, recibamos instrucciones del diablo.

A las objeciones: Soluciones:

1. Como escribe Beda Sobre Lc 8,30: El Señor no pregunta como Quien ignora, sino con la intención de que, confesada la peste que el poseso padecía, el poder de Quien le cura brille más. Y que una cosa es preguntar algo al demonio que espontáneamente acude, lo que algunas veces, por ser útil para los demás, es lícito –sobre todo cuando, por obra del poder divino, se le fuerza a que diga la verdad–, y otra muy distinta es invocarlo para adquirir por medio de él el conocimiento de cosas ocultas.

2. Como escribe San Agustín, Ad Simplicianum, no es absurdo creer que, según cierto designio providencial, Dios permitiera que, no por influencia alguna de artes o poderes mágicos, sino por secreta disposición Suya, desconocida por la pitonisa y por Saúl, apareciese el espíritu de este justo ante los ojos del Rey para imponerle, por justo juicio divino, el castigo merecido.

Tampoco lo es el pensar que no fue sacado realmente de su reposo el verdadero espíritu de Samuel, sino que se trataba de un fantasma o ilusión imaginaria producida por artimañas diabólicas. A este fantasma la Sagrada Escritura le da el nombre de Samuel, siguiendo, al hacerlo, la vieja costumbre de llamar con el nombre de la cosa a la imagen que la represente.

3. Ninguna utilidad temporal compensa la pérdida de la salud espiritual que acarrea el empeño de averiguar lo oculto, sirviéndose, para lograrlo, de la invocación de los demonios.

ARTÍCULO 5. ¿Es lícita la adivinación por los astros?


Objeciones por las que parece que no es ilícita la adivinación por los astros.

Objeciones: 1. Es lícito predecir los efectos mediante el estudio de sus causas, como pronostican los médicos, por el curso de la enfermedad, que el enfermo va a morir. Pero los cuerpos celestes son causa de lo que pasa en este mundo, como dice Dionisio en IV De Div. Nom. Luego la adivinación por los astros no es ilícita.

2. La ciencia humana, como consta por las palabras del Filósofo en el comienzo de la Metaphys., nace de la experiencia. Pero a base de muchos experimentos llegaron a descubrir algunos que ciertos sucesos futuros pueden pronosticarse por la observación de los astros. Luego no parece ilícito el empleo de tal adivinación.

3. Se dice que la adivinación es ilícita en el grado y medida en que se funda en pactos con los demonios. Pero esto no ocurre en la adivinación por los astros, en que se considera únicamente la posición en el espacio de estas criaturas de Dios. Luego parece que esta clase de adivinación nada tiene de ilícito.

Contra esto: Está lo que dice San Agustín en el libro IV Confess.: No desistía yo por aquel tiempo de consultar a aquellos observadores de los astros que llamamos matemáticos, porque, según mi entender, ni ofrecían sacrificios ni dirigían súplicas de ninguna clase a los espíritus; prácticas estas que la piedad cristiana y verdadera rechaza y condena.

Respondo: Que, como queda indicado (a.1 ad 2; a.2), la adivinación que procede de opiniones falsas y vanas da lugar a la intervención del demonio, que intenta apresar al espíritu del hombre en las redes de la vanidad o del error; y que se basa en opiniones vanas o falsas quien por la observación de los astros quiere conocer con anterioridad aquellos sucesos futuros que, por tal procedimiento, no es posible conocer. Hemos de averiguar, pues, qué es lo que acerca de los sucesos futuros puede llegar a saberse con anterioridad por la observación de los astros. Es evidente que entre éstos pueden conocerse con antelación, por la observación de los astros, los que acaecen necesariamente, como de hecho predicen los astrónomos los eclipses que va a haber. También es verdad que, en cuanto al conocimiento de los sucesos futuros por la observación de las estrellas, ha habido diversos pareceres.

Unos dijeron que las estrellas, más bien que causa, son signo de los sucesos que se predicen mediante su observación. Pero tal opinión no es razonable, porque todo signo corporal o es efecto de lo que significa, como el humo es signo del fuego que lo produce, o procede de la misma causa, y así, lógicamente, al ser signo de la causa, lo es de los efectos que de ella se siguen.

Así, por ejemplo, el arco iris es signo a veces de tiempo sereno, por ser una misma la causa de este fenómeno atmosférico y de la serenidad. Sin embargo, no se puede sostener que el movimiento y disposición de los cuerpos celestes sean efecto de los sucesos futuros. Y, por otra parte, tampoco pueden reducirse a ninguna causa común de naturaleza corpórea. Y aunque puede asignárseles como única causa común la Providencia divina, sin embargo, uno es el orden de la divina Providencia en la disposición de los movimientos y posición de los cuerpos celestes, y otro el orden con que ella dispone los sucesos futuros contingentes, ya que a los primeros les señala el curso por ley de necesidad, de suerte que se comporten siempre de la misma forma, mientras que en los segundos el plan providencial es el de la contingencia y, por tanto, no hay en ellos uniformidad.

Por consiguiente, es imposible conocer de antemano el porvenir por la observación de los astros si no es de la forma y modo como se conocen con antelación los efectos por sus causas. Pero hay dos clases de efectos que se sustraen a la causalidad de los cuerpos celestes.

En primer lugar, todos los efectos accidentales contingentes, tanto en las cosas humanas como en las naturales; pues, como se demuestra en el VI Metaphys., el ser accidental no tiene causa, y mucho menos causa natural, como lo sería, por ejemplo, el influjo de los cuerpos celestes; porque lo que sucede accidentalmente carece, propiamente hablando, de razón de ser y de unidad. Así, el que un terremoto se produzca en el preciso momento en que cae una piedra, o el que un hombre, al cavar una sepultura, encuentre un tesoro, lo mismo que otros sucesos por el estilo, son algo que propiamente carece de unidad, son pura coincidencia de hechos múltiples. Por el contrario, el término de la operación natural es siempre algo único, como lo es el principio de la misma, que no es otro que la forma del ser natural.

En segundo lugar, se sustraen a la causalidad de los cuerpos celestes los actos del libre albedrío, facultad de la voluntad y la razón, y es que el entendimiento o la razón no son cuerpos ni actos de un órgano corpóreo y, en consecuencia, tampoco lo puede ser la voluntad, que radica en la razón, como consta por lo que dice el Filósofo en III De Anima. Y, en efecto, ningún cuerpo puede ejercer presión directa sobre un ser incorpóreo. De ahí la imposibilidad de que los cuerpos celestes influyan directamente sobre el entendimiento y la voluntad; esto sería dar por sentado que no hay diferencia entre el entendimiento y los sentidos, opinión que Aristóteles, en el libro De Anima, achaca a quienes afirmaban que la voluntad de los hombres cada día es tal como el Padre de los dioses y los hombres, es decir, el sol o el cielo, decide que sea. Los cuerpos celestes, por tanto, no pueden ser causa directa de los actos del libre albedrío.

Pueden, no obstante, ser causa dispositiva de los mismos en cuanto que influyen sobre el cuerpo humano y, por consiguiente, sobre los impulsos sensitivos, actos de órganos corporales que inclinan a la realización de actos humanos. Mas, como las facultades sensitivas obedecen a la razón, como consta por lo que dice el Filósofo en el Libro III De Anima y en el I Ethíc., ninguna necesidad se impone por este lado al libre albedrío, y el hombre, por medio de su razón, puede oponerse a la influencia de los cuerpos celestes.

Luego si alguien se sirve de la astrología para pronosticar lo que va a ocurrir casual o fortuitamente, o también para conocer con certeza lo que van a hacer los hombres, su comportamiento procederá, en este caso, de una opinión falsa y vana. Y así viene a mezclarse en todo esto la acción del demonio, por lo que tal adivinación resultará supersticiosa e ilícita. Si, por el contrario, se sirve alguien de la observación atenta de los astros para pronosticar cosas futuras, causadas por tales cuerpos celestes, por ejemplo, las sequías y las lluvias y otros fenómenos por el estilo, tal adivinación nada tendrá de ilícita ni supersticiosa.

A las objeciones: Soluciones: 1. Con lo que acabamos de decir queda resuelta la primera de las objeciones.

2. El hecho de que los astrólogos, en sus pronósticos, acierten frecuentemente ocurre por dos razones.

En primer lugar, porque la mayor parte de los hombres se dejan gobernar por sus pasiones corporales y, en consecuencia, se portan, en la mayoría de los casos, conforme a las influencias que les llegan de los cuerpos celestes: aunque unos pocos –los sabios únicamente– moderan racionalmente tal clase de inclinaciones. Por eso los astrólogos, en sus predicciones, aciertan en muchos casos, sobre todo en los sucesos más corrientes, que dependen de la multitud.

En segundo lugar, por la intervención de los demonios. Por eso dice San Agustín, en el II Super Gen. ad litt.: Es preciso confesar que cuando los astrólogos dicen la verdad, la dicen dejándose llevar por instintos muy secretos, que, sin que los hombres se den cuenta, penetran en lo profundo de su espíritu.

Cuando esto contribuye a desorientar con engaños a los hombres, hay en ello intervención de los espíritus inmundos y seductores, a los que se permite conocer ciertas verdades de orden temporal. El mismo deduce de esto la siguiente conclusión: Por lo cual, el buen cristiano se ha de guardar muy bien de los astrólogos o de cualquiera de los que practican impíamente la adivinación y, sobre todo, de los que dicen verdad, no sea que el alma, por tratar con los demonios, caiga engañada en sus redes haciendo pacto con ellos.

3. Con esto queda resuelta la tercera objeción.

ARTÍCULO 6. ¿Es ilícita la adivinación basada en los sueños?


Objeciones por las que parece que la adivinación que se basa en los sueños no es ilícita.

Objeciones: 1. Porque hacer uso de las enseñanzas divinas no es ilícito. Pero en los sueños los hombres son instruidos por Dios, como leemos en Job 33,15.16: Por medio de sueños, en visión nocturna, cuando el sopor se apodera de los hombres y duermen sobre su lecho, entonces, precisamente entonces, Dios abre sus oídos y, sacándolos de su ignorancia, los instruye con Sus enseñanzas. Luego el uso de la adivinación basada en sus sueños no es ilícito.

2. Quienes interpretan sueños, realizan propiamente actos de adivinación. Pero nos consta que hubo santos varones que interpretaron sueños: tal es el caso de José, que interpretó los sueños del copero y del repostero mayor del faraón, como leemos en Gén 40,8; y el sueño del faraón, Gén 41,15; y el caso de Daniel, que interpretó el del Rey de Babilonia (Da 2,26; 4,5). Luego la adivinación basada en sueños no es ilícita.

3. Es un absurdo negar hechos de experiencia común. Pero todos experimentamos que los sueños tienen algún valor como signos del futuro. Luego no tiene sentido decir que los sueños carecen de toda eficacia para la adivinación. Luego es lícito prestarle atención.

Contra esto: Está lo que se dice en Dt 18,10: No haya en ti quien se dedique a observar los sueños.

Respondo: Que, tal como queda dicho (a.2.3), la adivinación basada en una opinión falsa es supersticiosa e ilícita. Por eso es necesario considerar qué es lo que puede haber de verdad en lo del conocimiento anticipado del futuro que se adquiere por los sueños. También hay que decir que los sueños son a veces causa de los sucesos futuros. Tal es el caso en que el espíritu humano, preocupado por lo visto en sueños, se decide a hacer alguna cosa o a evitarla. Y que otras veces son signos de algo que va a ocurrir por depender de una causa común tales sueños y los sucesos futuros. Así es como se hace la mayoría de los pronósticos del porvenir de los sueños. Trataremos, pues, de averiguar cuál es la causa de los sueños, y si tal causa puede producir o es capaz de conocer los sucesos futuros.

Hemos de hacernos cargo, según esto, de que las causas de los sueños unas veces son internas y otras externas. Y de que hay dos clases de causas internas.

• En primer lugar, las de orden psíquico, por las cuales vienen a la imaginación del hombre, mientras duerme, las cosas en que su pensamiento y afecto se detuvieron mientras estaba despierto. Tales causas de los sueños no son a la vez causa de los sucesos futuros. Por tanto, esta clase de sueños tiene una relación puramente accidental con tales sucesos, y si hay coincidencias entre unos y otros, es pura casualidad.
• Otras veces, sin embargo, las causas intrínsecas de los sueños son de orden corporal, y es que por la interior disposición de nuestro cuerpo surgen en la fantasía movimientos conformes con ella, y así, por ejemplo, se imagina en sueños que está entre agua y nieve el hombre en el que abundan los humores fríos. Por esta razón dicen los médicos que debe prestarse atención a los sueños para conocer las disposiciones internas.

Las causas exteriores de los sueños son asimismo de dos clases: corporales y espirituales.

• En tanto son corporales en cuanto que la imaginación del que duerme se siente afectada por el aire de la estancia o por el influjo de los cuerpos celestes, de tal modo que aparecen en su interior ciertas representaciones fantásticas en conformidad con la disposición de esos cuerpos celestes.
• Por otra parte, la causa espiritual es a veces Dios, que, por ministerio de los ángeles, revela en sueños algunas verdades a los hombres, según aquello de Núm 12,6: Si hubiera entre vosotros algún profeta, Yo me apareceré a él en visión o le hablaré en sueños.
• Otras veces, por obra de los demonios, surgen en los que duermen ciertas representaciones fantásticas, con las que en ocasiones revelan sucesos futuros a los que establecen pactos ilícitos con ellos.

Así, pues, hay que decir que, si alguien, para pronosticar cosas futuras, se basa en aquellos sueños que proceden de revelación divina o de causas naturales, intrínsecas o extrínsecas, sin salirse del campo de acción de tales causas, no será ilícita su adivinación. Por el contrario, si tal adivinación tiene por causa la revelación de los demonios, con quienes se han establecido pactos expresos –pues con este fin se los invoca– o tácitos, la adivinación, porque se extralimita extendiéndose a más de lo que puede extenderse, será ilícita y supersticiosa.

A las objeciones: Con lo que acabamos de decir quedan resueltas.

ARTÍCULO 7. ¿Es ilícita la adivinación a base de agüeros, presagios y otras prácticas por el estilo en que se presta atención a las cosas exteriores?


Objeciones por las que parece que no es ilícita la adivinación por medio de augurios, presagios y otras prácticas por el estilo basadas en la observación de las cosas exteriores.

Objeciones: 1. Porque, si fuese ilícita, los santos no la practicarían. Pero de José leemos que auguraba, pues nos consta (Gn 44,5) que su mayordomo dijo: La copa que habéis robado es en la que bebe mi señor y la que suele usar en sus augurios; y él mismo dijo después (v.15) a sus hermanos: ¿No sabéis que no hay otro como yo en el conocimiento de los augurios? Luego no es ilícita la práctica de tal adivinación.

2. Las aves conocen naturalmente algo sobre el tiempo que va a hacer, según aquello de Jer 8,7: El milano en el cielo conoce su tiempo; la tórtola, la golondrina y la cigüeña conocen las fechas de su emigración. Pero el conocimiento natural es infalible y procede de Dios. Luego el aprovecharse del conocimiento de las aves para pronosticar cosas futuras, que es a lo que llamamos augurar, no es, según parece, ilícito.

3. A Gedeón se le incluye en el número de los santos, como consta por la carta Heb 11,32. Pero se sirvió de un presagio, tomando en serio el relato e interpretación de un sueño, como leemos en Jue 7,13, y algo parecido se nos dice de Eliecer (Gn 24,13-14). Luego tal adivinación, al parecer, no es ilícita.

Contra esto: Está lo que leemos en Dt 18,10: No haya entre vosotros quien se dedique a observar augurios.

Respondo: Que los movimientos y el gorjeo de las aves o cualquier otro fenómeno apreciado en los seres de esta clase no son, como es evidente, causa de los sucesos futuros, y, por consiguiente, tales sucesos no pueden conocerse por ellos, como se conoce el efecto por sus causas. De esto se deduce que si por tales señales se conocen cosas que van a ocurrir, será en cuanto que éstas son efectos de otras causas que producen asimismo o conocen con antelación tales eventos futuros. Decimos igualmente que la causa del obrar de los animales irracionales no es otra que cierto instinto por el que se mueven de manera natural, ya que de por sí no tienen dominio sobre sus actos, y, finalmente, que este instinto puede proceder de dos causas.

Primeramente, de una causa corporal. Pues, no teniendo estos animales más que alma sensitiva, cuyas potencias son todas ellas funciones de órganos corporales, su alma está sometida a la influencia de los cuerpos que los rodean, sobre todo de los celestes. Nada impide, por tanto, que algunas de sus operaciones sean señales de lo que va a ocurrir, siempre que coincidan en lo de ser también ellas resultado de las mismas influencias siderales y ambientales de las que proceden ciertos eventos futuros. Sin embargo, aquí hay que tener en cuenta estas dos cosas.

• La primera, que tales operaciones se utilicen exclusivamente para pronosticar los sucesos futuros producidos por los movimientos de los cuerpos celestes, conforme a lo dicho (a.5-6).
• La segunda, que no se las extienda sino a lo que de alguna forma tiene algo que ver con dichos animales. Estos, realmente, lo que obtienen por influencias de los cuerpos celestes no es otra cosa que cierto conocimiento natural y cierto instinto en lo referente a las cosas de que para su vida necesitan: tales, por ejemplo, como los cambios de tiempo producidos por las lluvias, los vientos y demás fenómenos atmosféricos.

En segundo lugar, tal instinto puede ser efecto de una causa espiritual. Es decir,

• que o bien procede de Dios, como en el caso de la paloma que descendió sobre Cristo (Mt 3,16), o en el del cuervo que alimentó a Elías (1R 17,4-6) y en el de la ballena que engulló y vomitó luego a Jonás (Jon 3,1),
• o puede incluso proceder de los demonios, que se sirven de esta clase de operaciones de los animales irracionales para enredar a las almas con vanas e inútiles opiniones.

Este mismo razonamiento parece aplicable a todas las demás adivinaciones de esta clase, excepción hecha de los presagios. Porque, aunque las palabras humanas –las que se considera que constituyen un presagio– no están sometidas a las influencias de los astros, sí que lo están a los planes de la divina Providencia, si es que no son efecto –se dan casos– de la acción diabólica.

Así, pues, hay que decir que todas las adivinaciones de esta clase, si se las extiende a más de lo que pueden alcanzar según el orden natural o el de la divina Providencia, son supersticiosas e ilícitas.

A las objeciones: Soluciones: 1. Las palabras de José, de que no tenía rival en la ciencia de los augurios, según San Agustín, las dijo en bromas, no en serio, aludiendo con ellas, tal vez, a lo que opinaba de él la gente. Su mayordomo habló también así.

2. El texto citado habla del conocimiento que tienen las aves de lo que les atañe; y que no es ilícito observar su canto y sus movimientos para pronosticar esta clase de cosas: por ejemplo, para predecir que va a llover a juzgar por los graznidos frecuentes de la corneja.

3. Gedeón escuchó el relato e interpretación de un sueño, viendo en él un presagio, como si fuera algo que la divina Providencia disponía para orientarlo. Y Eliecer hizo algo semejante dando crédito a las palabras de la niña después de haber orado a Dios.

ARTÍCULO 8. ¿Es ilícita la adivinación por suertes?


Objeciones por las que parece que la adivinación por suertes no es ilícita.

Objeciones: 1. Porque sobre aquellas palabras (Ps 30,16): Mi suerte está en Tus manos, dice la Glosa de San Agustín: La suerte no es cosa mala, sino que es lo que en medio de nuestras dudas humanas nos da a conocer la voluntad divina.

2. Parece que no es ilícito nada de lo que, según la Escritura, hicieron los santos. Pero tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento se nos habla de santos varones que echaron a suertes. Leemos, por ejemplo, que Josué (Jos 7,13), por mandato del Señor, castigó a Acar por haber sustraído cosas que estaban bajo anatema, de acuerdo con lo que sobre el caso decidió la suerte.

También Saúl, como consta en 1 Re 14,18, descubrió, echando a suertes, que su hijo Jonatán había comido miel. E igualmente Jonás, que iba huyendo de la faz del Señor, delatado por la suerte, fue arrojado al mar (Jon 1,17). Zacarías también fue designado por la suerte para ofrecer el incienso (Lc 1,9). E incluso los apóstoles eligieron, echando a suertes, a Matías para el apostolado (Hech 1,2.6). Luego parece que la adivinación por suertes no es ilícita.

3. La lucha de los púgiles, llamada monomaquía, o sea, combate singular, y los juicios del fuego y del agua, o juicios vulgares, parece que no son sino distintas clases de suertes, ya que lo que con tales prácticas se intenta es adivinar cosas ocultas. Pero semejantes prácticas no tienen, al parecer, nada de ilícito, pues en el libro 1 Re 17,33ss se nos dice que David mismo luchó con un filisteo en combate singular. Luego la adivinación por suertes, según parece, no es ilícita.

Contra esto: Está lo que leemos en el Decreto XXV q.5: Declaramos que las suertes, condenadas por los Padres, con que vosotros en vuestras provincias solucionáis todos vuestros problemas, no son más que adivinaciones, maleficios. Queremos, por tanto, reprobarlas totalmente, y que en adelante ni siquiera se las nombre entre cristianos; y prohibimos que se haga uso de ellas y las castigamos con pena de excomunión.

Respondo: Que, conforme a lo anteriormente expuesto (a.3), lo que llamamos propiamente suertes consiste en realizar alguna acción para descubrir, según sea el resultado de la misma, alguna cosa oculta.

• Y si, por los resultados de las suertes, se quiere saber qué es lo que debe darse a cada uno en la distribución de posesiones, honores, dignidades, castigos o trabajos, tenemos lo que se llama suerte divisoria.
• Si lo que se intenta es averiguar qué es lo que conviene hacer, a esto se lo llama suerte consultiva.
• Si se intenta descubrir qué es lo que va a suceder, tendremos lo que se llama suerte adivinatoria.

Se ha de decir asimismo que ni los actos de los hombres que se tratan de conocer echando a suertes, ni el resultado de los mismos, dependen del influjo de las estrellas. Por consiguiente, si alguien echa a suertes pensando, por así decirlo, que estos actos humanos, aleatorios en cuanto a su efecto, dependen de influencias estelares, tal opinión es vana y falsa, y no se sustrae, por tanto, a la intromisión de los demonios. Pero, descartada dicha causa, el que resulte esto o lo otro en casos de sorteo habrá que esperarlo o bien del azar o de alguna causa espiritual que dirija las suertes. Si se atribuye tal resultado al azar, y esto puede ocurrir únicamente en la suerte divisoria, no parece que haya en esta práctica nada de malo, a no ser por lo que tal vez tenga de frivolidad. Tal es el caso de los que, no pudiendo ponerse de acuerdo en el reparto de una cosa, prefieren echarlo a suertes, dejando en manos del azar el decidir cuál es la parte que ha de recibir cada uno.

En cambio, cuando el que decidan esto o aquello las suertes depende de una causa espiritual, hay casos en que esto se espera de la intervención de los demonios, conforme a lo que leemos en Ez 21,21: El Rey de Babilonia se ha detenido en el cruce, en el punto de partida de los dos caminos, y trata ahí de adivinar mezclando flechas: interrogó a los ídolos, examinó en busca de consejo las entrañas de las víctimas. Esta clase de sortilegios son ilícitos y están prohibidos por los cánones.

Pero hay otros casos en que el resultado se espera de Dios conforme a aquellas palabras de Prov 16,33: En el cántaro se meten las suertes, pero dispone de ellas el Señor. Tales suertes, como dice San Agustín, no tienen de por sí nada de malo. No obstante, de cuatro maneras distintas puede introducirse aquí el pecado.

Primero, si se recurre a las suertes sin ninguna necesidad, pues con esto, según parece, no se pretende otra cosa que tentar a Dios. De ahí lo que, Super Lc. 1,8, dice San Ambrosio: Quien es elegido por la suerte, se sustrae a todo juicio humano.

En segundo lugar, cuando incluso en caso de necesidad se echa a suertes sin la debida reverencia. Es por lo que, Super Actus Apost. 1,26, dice San Beda: Los que, impulsados por la necesidad, piensan que, a ejemplo de los apóstoles, deben consultar a Dios echando suertes, tengan presente que los mismos apóstoles no lo hicieron sino después de reunir a la asamblea de hermanos y hacer súplicas a Dios.

En tercer lugar, cuando se utilizan los oráculos divinos para negocios humanos. De ahí lo que responde San Agustín, Ad inquisitiones Ianuarii: Con respecto a los que para echar a suertes se sirven de las páginas del Evangelio, que tengan en cuenta que aunque esto es preferible a la práctica de consultas a los demonios, a pesar de todo me disgusta esa costumbre de querer servirse de los oráculos divinos para solucionar negocios seculares y satisfacer la vanidad de la vida.

En cuarto lugar, cuando se recurre a las suertes en las elecciones eclesiásticas que deben realizarse conforme a la inspiración del Espíritu Santo. Por eso, como dice San Beda, Super Actus Apost.: En la ordenación de San Matías, antes de Pentecostés, se recurrió a las suertes, porque todavía no se había volcado sobre la Iglesia la plenitud del Espíritu Santo; en cambio, los siete diáconos, más tarde, no fueron ordenados echando a suertes, sino por elección entre los discípulos. Lo contrario ocurre en las dignidades temporales, destinadas a la administración de bienes terrenales. En la asignación de éstas, los hombres recurren generalmente a las suertes, lo mismo que en el reparto de los bienes temporales.

Pero, en caso de necesidad, es lícito, con el debido respeto, implorar el juicio de Dios echando a suertes. A este propósito dice San Agustín en su carta Ad Honoratum: Cuando los ministros de Dios discuten en tiempo de persecución sobre quiénes han de permanecer en su puesto, no vaya a suceder que huyan todos, o sobre quiénes deben huir para evitar la total desolación de la Iglesia por la muerte de todos, si no encuentran un modo mejor de ponerse de acuerdo, me parece que es la suerte quien ha de señalar tanto a los que han de quedar como a los que han de partir. Y, en el Libro I De Doct. Christ., añade: Vamos a suponer que te sobra una cosa, que debes dar a quien la necesita, y que es tal que no puede darse a dos. Si acuden a ti dos pobres, de los cuales ninguno tiene motivos de preferencia sobre el otro ni por razón de su indigencia ni por algún vínculo especial que lo relacione contigo, nada mejor puedes hacer en este caso que elegir por medio de la suerte a quién ha de darse lo que a los dos no se puede.

A las objeciones: 1-2. Con lo que acabamos de decir no ofrece dificultad alguna la respuesta a las objeciones primera y segunda.

3. Las pruebas del hierro candente o del agua hirviendo se ordenan sin duda a descubrir, por medio de actos realizados por los hombres, pecados ocultos, y en esto coinciden con las suertes; pero en tanto que de ellas se espera alguna intervención milagrosa por parte de Dios, sobrepasan el concepto que comúnmente se tiene de las suertes. Por consiguiente, esta clase de pruebas es ilícita, tanto porque se ordenan a juzgar de las cosas ocultas, reservadas al juicio divino, como también porque el juicio que en ellas se basa no está sancionado por la autoridad divina. Por lo que en II q.5 in Decreto Stephani Papae se nos dice: Desaprueban los sagrados cánones el que se arranque la confesión de una persona cualquiera mediante la prueba del hierro candente o del agua hirviendo. Lo que los Santos Padres no han sancionado con su autoridad, nadie se adelante a hacerlo a su manera con innovaciones supersticiosas. Teniendo, pues, ante los ojos el temor de Dios, lo que a nosotros compete juzgar son los delitos manifestados por confesión espontánea o por prueba testifical. Las faltas ocultas y desconocidas se han de reservar al juicio del único que conoce los corazones de los hijos de los hombres. Esto es, según parece, lo que hay que pensar también sobre la normativa de los duelos, sin perder de vista que tales prácticas tienen no poco que ver con lo que por suertes entendemos, en cuanto que no se espera en ellos resultado alguno milagroso a no ser cuando los combatientes son muy desiguales en fuerza y habilidad.

CUESTIÓN 96. Las prácticas supersticiosas


Trataremos a continuación de las prácticas supersticiosas (cf. q.93, introd.). Sobre esta materia hacemos cuatro preguntas:

Objeciones: 1. ¿Qué decir de la práctica del arte notoria destinada a la adquisición de la ciencia? 2. ¿Qué decir de las prácticas que se ordenan a la mutación de algunos cuerpos? 3. ¿Qué de las prácticas que se ordenan a averiguar por conjeturas la buena o mala ventura? 4. ¿Qué decir de las fórmulas sagradas que se llevan al cuello?

ARTÍCULO 1. ¿Son ilícitas las prácticas del arte notoria?


Objeciones por las que parece que no son ilícitas las prácticas del arte notoria.

Objeciones: 1. Porque de dos maneras puede ser ilícita una cosa: por sí misma, como lo es el robo o el homicidio; y por el fin malo a que se la destina, como en el caso del que da limosna por vanidad. Pero las prácticas del arte notoria no son ilícitas por sí mismas, pues se trata de ciertos ayunos y oraciones que se ofrecen a Dios y, además, se ordenan a buen fin: la adquisición de la ciencia. Luego el usar de tales prácticas no es ilícito.

2. Se lee en Dan 1,7 que a los jóvenes que practicaban la abstinencia les dio Dios ciencia y entendimiento en todos los escritos y conocimientos. Pero las prácticas del arte notoria consisten en ciertos ayunos y abstinencias. Luego parece que tal arte surte efecto porque Dios así lo quiere y que, por tanto, nada hay de ilícito en valerse de ella.

3. La razón por la que parece ilógico preguntar a los demonios sobre las cosas futuras es que ellos no las conocen, pues, como hemos dicho (q.95 a.1), tal conocimiento es propio de Dios. Ahora bien: los demonios conocen las verdades científicas, ya que las ciencias tratan de lo que sucede necesariamente y siempre, es decir, de cosas accesibles al conocimiento humano y mucho más al de los demonios, que, según dice San Agustín, son mucho más perspicaces que nosotros. Luego, según parece, no es pecado el empleo del arte notoria, aunque produzca su efecto por medio de los demonios.

Contra esto: Está lo que leemos en Dt 18,10-11: No haya en medio de ti quien intente descubrir la verdad preguntando a los muertos: pretensión que, sin duda, tiene por base la ayuda de los demonios. Pero por las prácticas del arte notoria lo que se busca es conocer la verdad mediante pactos simbólicos establecidos con los demonios. Luego no es lícita la práctica del arte notoria.

Respondo: Que el arte notoria, además de ilícita, es ineficaz.

Ilícita, porque hace uso de medios para adquirir la ciencia que carecen de todo valor y eficacia, tales como el examen atento de ciertas figuras, la pronunciación de palabras desconocidas y otros por el estilo. Tal arte, por consiguiente, no se sirve de tales medios como causas, sino como signos; pero no a modo de signos instituidos por Dios, como lo son los signos sacramentales. En consecuencia, se deduce de todo esto que se trata de signos vacíos de todo contenido y que tienen no poco que ver con ciertos pactos rituales para entrar en relaciones y alianza con los demonios. Es por lo que San Agustín enseña (II De Doct. Christ.) que los cristianos deben desechar y huir de toda arte notoria como también de las otras prácticas frívolas y nocivas de superstición.

Es, además, tal arte ineficaz para adquirir la ciencia, pues, como por medio de ella no se pretende alcanzarla de un modo connatural al hombre, o sea, por la investigación y aprendizaje, la consecuencia es que tal efecto o se espera de Dios o de los demonios.

• Cierto es, realmente, que algunos recibieron de Dios la sabiduría y la ciencia infusa, como se lee de Salomón en 3 Re 3,11-12 y en 2 Par 1,11-12, y el mismo Señor dice a Sus discípulos (Lc 21,15): Yo Os daré un lenguaje y una sabiduría a la que no podrán resistir ni contradecir todos vuestros adversarios. Pero este don no es dado a cualquiera ni va vinculado a ciertas prácticas, sino que el Espíritu Santo dispone de él a Su arbitrio, según aquellas palabras de 1 Cor 12,8: A uno le es dada por el Espíritu la palabra de sabiduría; a otro la palabra de ciencia, según el mismo Espíritu; y, más adelante (v.11), añade: Todas estas cosas las obra el único y mismo Espíritu, que distribuye a cada uno según quiere.
• En cuanto a los demonios, lo suyo no es iluminar la inteligencia, conforme a lo expuesto en la primera parte de esta obra (q.109 a.3). Y como la ciencia y la sabiduría se adquieren por iluminación intelectual, por eso nadie logró jamás la ciencia por medio de los demonios. De ahí estas palabras de San Agustín en el libro X De Civ. Dei: Confiesa Porfirio que, por medio de fórmulas mágicas, o sea, por la intervención de los demonios, jamás llegó al alma intelectual purificación alguna que la hiciese capaz de ver a su Dios y de llegar a conocer la verdad, es decir, los enunciados de las ciencias. Podrían, a pesar de todo, los demonios explicar de palabra a los hombres algunas verdades científicas; pero no es esto lo que se busca mediante el arte notoria.

A las objeciones: Soluciones: 1. Adquirir la ciencia es cosa buena; pero no es bueno adquirirla de modo indebido. Y éste es precisamente el objetivo del arte notoria.

2. Aquellos jóvenes, cuando rehusaban contaminarse con los alimentos de los gentiles, no se abstenían de ellos conforme a las vanas observancias del arte notoria, sino conforme al dictamen de la ley divina. De ahí el que, por su obediencia, merecieran obtener de Dios la ciencia, según aquellas palabras del Salmo 118,100: Llegué a saber más que los ancianos porque observé Tus mandatos.

3. Tratar de conocer el futuro acudiendo a los demonios es pecado, porque ellos no conocen el futuro, y, sobre todo, por el pacto con ellos que implica semejante proceder.

ARTÍCULO 2. ¿Son lícitas las prácticas ordenadas a producir una mudanza en los cuerpos, por ejemplo, la recuperación de la salud o de cosas por el estilo?


Objeciones por las que parece que son lícitas las prácticas ordenadas a producir una mudanza corporal, como lo sería recobrar la salud o alguna otra cosa así.

Objeciones: 1. Porque es lícito servirse de las propiedades naturales de los cuerpos para sus propios efectos. Ahora bien: las cosas naturales tienen ciertas virtudes ocultas de que el hombre no sabe dar razón; por ejemplo, por qué el imán atrae al hierro, y muchos otros fenómenos que enumera San Agustín, XXI De Civ. Dei. Luego parece que no es ilícito utilizar tales cosas para producir mudanzas en los cuerpos.

2. Más aún: tanto los cuerpos naturales como los artificiales están bajo la influencia de los cuerpos celestes. Pero los cuerpos naturales, por la influencia sobre ellos de los celestes, obtienen ciertas virtudes ocultas, cada uno según su especie. Luego también los artificiales, por ejemplo, las imágenes, reciben de los cuerpos celestes alguna virtud oculta para poder causar ciertos efectos. Por tanto, no es ilícito valerse de aquéllos y de estos otros.

3. Los demonios también, como dice San Agustín en el III De Trin., pueden producir cambios en los cuerpos de muchas maneras. Pero el poder que ellos tienen procede de Dios. Luego es lícito emplearlo para tales cambios.

Contra esto: Está lo que dice San Agustín en De Doct. Christ.: que son actos de superstición los inútiles esfuerzos de las artes mágicas, los amuletos y los remedios que condena la medicina ordinaria, ya se trate de encantamientos, de ciertas cifras, que llaman caracteres, o de cualquiera de los objetos que se llevan colgados o atados.

Respondo: Que lo que debemos considerar en las prácticas ordenadas a la producción de ciertos efectos corporales es si está bien demostrado que, por su eficacia natural, pueden causarlos. Si así es, no serán ilícitas, pues es lícito el empleo de las causas naturales para la producción de sus propios efectos. Mas, si parece que no pueden producir por su eficacia natural tales efectos, de ello se deduce el que no se los emplea en orden a tales efectos como causas, sino como signos solamente. Y siendo así, pertenecen al grupo de pactos con los demonios a base de símbolos. De ahí lo que dice San Agustín en el libro XXI De Civ. Dei: Son atraídos los demonios por las criaturas, que son obra de Dios y no de ellos, mediante diversos objetos deleitables conforme a la diversidad de tales seres; no como lo son los animales a base de cosas para comer, sino que, como espíritus que son, se los atrae con símbolos adaptados a los gustos de cada uno, por ejemplo, con diversas clases de piedras, hierbas, árboles, animales, canciones y ritos.

A las objeciones: Soluciones: 1. Si las cosas naturales se emplean exclusivamente para producir ciertos efectos que, según se piensa, quedan dentro de los límites de su virtud natural, esto no es supersticioso o ilícito. Lo es, sin embargo, en el caso de que a eso se agreguen ciertos caracteres, nombres, o cualquier otra observancia vana, que carecen evidentemente de tal eficacia natural.

2. La eficacia natural de los cuerpos naturales dimana de su forma sustancial, la cual es producida por la influencia de los cuerpos celestes; y, en consecuencia, también por el influjo de éstos, obtienen tales cuerpos naturales ciertas propiedades activas. En cambio, las formas de los cuerpos artificiales proceden de la creatividad del artista y, al no ser otra cosa que composición, orden y figura, tal como leemos en el I Physic., no pueden tener capacidad natural para obrar. De ahí proviene el que no reciban del influjo de los cuerpos celestes poder eficaz alguno por lo que en ellos hay de artificial, sino única y exclusivamente por razón de la materia natural de que están hechos. Es falsa, por consiguiente, la opinión de Porfirio, expuesta por San Agustín en el libro X De Civ. Dei, según la cual los hombres a base de hierbas, piedras y animales, por medio de sonidos especiales, voces, figuras, simulacros, cuando no por la observación del movimiento de los astros en la rotación del cielo, fabrican en la tierra artefactos capaces de reproducir los diversos efectos estelares; como si los efectos de las artes mágicas se debieran al influjo de los cuerpos celestes.

Pero, como San Agustín dice a continuación, todo es obra de los demonios, embaucadores de las almas sometidas a su acción.

Según esto, también las imágenes que llaman astronómicas reciben su eficacia de la intervención de los demonios. Prueba de ello es que es necesario trazar sobre ellas ciertos caracteres, que de nada sirven, pues la figura no es, por su naturaleza, principio de operación natural. Se distinguen, no obstante, en esto las imágenes astrológicas de las nigrománticas: en que, en las nigrománticas, se hacen invocaciones expresas y ciertos prodigios, y vienen a ser, por tanto, una especie de pactos expresos con los demonios; mientras que, en las otras, los pactos son tácitos, por medio de ciertas figuras y caracteres simbólicos.

3. El que Dios Se sirva de los demonios para todo lo que quiera cae dentro del señorío propio de la majestad divina, al que se hallan sometidos. Pero al hombre no se le ha dado poder sobre los demonios para que pueda servirse lícitamente de ellos en todo lo que quiera; por el contrario, hay una guerra declarada entre él y ellos. De ahí que en modo alguno le es lícito al hombre valerse de la ayuda de los demonios por medio de pactos, tácitos o expresos.

ARTÍCULO 3. ¿Son ilícitas las prácticas ordenadas al conocimiento previo de acontecimientos prósperos o adversos?


Objeciones por las que parece que no son ilícitas las prácticas que se ordenan al conocimiento previo de la buena suerte o de la mala.

Objeciones: 1. La enfermedad es uno de tantos infortunios de la vida humana. Pero las enfermedades en el hombre van precedidas de ciertos síntomas, a los que incluso los médicos prestan atención. Luego no parece que sea ilícito fijarse en el significado de estos síntomas.

2. Es irracional negar lo que experimentan de ordinario casi todos. Pero casi todos experimentan que ciertos tiempos, lugares, palabras que se oyen, encuentros casuales con hombres o con animales, actos extraños que se salen del curso ordinario de la vida, presagian dichas futuras, cuando no desgracias. Luego reparar en estas cosas parece que no es ilícito.

3. Las acciones de los hombres y los acontecimientos los dispone la divina Providencia según cierto orden, y a este orden pertenece, al parecer, el que lo que precede sea señal de lo que vendrá después. Según esto, las cosas que acontecieron a los padres de la antigua ley eran signo de las que se cumplen en nosotros, como consta por lo que dice el Apóstol (1 Co 10,6-10). Pero prestar atención al orden establecido por la divina Providencia no es ilícito. Luego tampoco lo es, según parece, fijarse en tales presagios.

Contra esto: Están estas palabras de San Agustín en el II De Doct. Christ.: Pertenecen al conjunto de pactos con los demonios miles de observancias varias, por ejemplo, lo que algunos hacen al sentir algún calambre; o cuando camina un grupo de amigos, si queda en medio al pasar una piedra; o se cruza con ellos un perro o un niño; o la práctica de pisar el umbral al pasar uno por delante de su casa; o la de volver a acostarse en la cama si se estornuda mientras se pone el calzado; o de regresar a casa si se tropieza al salir; o el temer supersticiosamente el mal futuro, mucho más de lo que uno se preocupa por el daño presente, cuando los ratones le roen una prenda de vestir.

Respondo: Que los hombres prestan atención a estas cosas, considerándolas no como causas, sino como signos de futuros acontecimientos prósperos o adversos. Y que no se las considera como signos propuestos por Dios, porque no fueron establecidas por la majestad divina, sino más bien por la vanidad humana, cooperando, eso sí, con ella a la perversidad de los demonios, que se empeñan en embrollar las mentes de los hombres con estas futilidades. No cabe, pues, la menor duda de que tales prácticas son supersticiosas e ilícitas.

Diríase que son restos de aquella especie de idolatría que prestaba especial atención a los augurios y a los días venturosos o infaustos (lo que, hasta cierto punto, tiene algo que ver con la adivinación por medio de los astros, en cuanto que de ellos se hace depender la diversidad de los días). La diferencia entre unas y otras prácticas está en que éstas, por carecer de toda razón y fundamento, son lógicamente más vanas y supersticiosas.

A las objeciones: Soluciones: 1. En nosotros preceden a la enfermedad sus causas; y que de ellas proceden algunos de los síntomas de las dolencias futuras que los médicos observan lícitamente. De ahí el que no sea ilícito presagiar lo que va a suceder basados en el estudio de sus causas, como no lo es el que el siervo tema, pongamos por caso, los azotes, viendo lo enojado que está su señor. De manera semejante podría haber razón para temer el mal de ojo para un niño, conforme a lo dicho en el Libro Primero (q.117 a.3 ad 2). Mas no se trata en las prácticas de que aquí hablamos de casos como éstos.

2. Por pura casualidad, los hombres tuvieron la experiencia en un principio de que en esto que ellos observaban había algo de verdad. Pero, más tarde, al complicarse su espíritu con estas observaciones, comienzan a ocurrir muchas de estas cosas por la engañosa intervención de los demonios, para que, como dice San Agustín (II De Doct. Christ.), complicándose la vida con tales supersticiones, se hagan más curiosos y se embrollen más con los múltiples lazos de este pernicioso error.

3. En el pueblo judío, del que Cristo iba a nacer, tanto los dichos como los hechos tenían significado profético, como dice San Agustín, Contra Faustum. Por eso es lícito servirse de aquellos hechos para nuestra instrucción como de señales que el mismo Dios nos ha dado. Mas no todo lo que lleva a cabo la divina Providencia está ordenado a ser signo de lo que va a suceder. Por tanto, esta objeción carece de valor demostrativo.

ARTÍCULO 4. ¿Es lícito llevar colgadas del cuello fórmulas sagradas?


Objeciones por las que parece que no es lícito llevar colgadas del cuello fórmulas sagradas.

Objeciones: 1. Porque la palabra divina no es de menos eficacia cuando se la escribe que cuando se la pronuncia. Pero es lícito pronunciar algunas palabras sagradas, tales como el Padre nuestro o el Ave María, para conseguir ciertos efectos, por ejemplo, la salud de los enfermos, o invocar de cualquier modo el nombre de Dios, según aquello de Mc, últ., 17-18: En Mi nombre echarán los demonios, hablarán lenguas nuevas, cogerán las serpientes en sus manos. Luego parece que es lícito llevar colgados al cuello textos sagrados como remedios de enfermedades o de cualquier otro daño.

2. Los textos sagrados no actúan con menos eficacia sobre los cuerpos humanos que sobre los de las serpientes y otros animales. Pero ciertos encantamientos tienen eficacia suficiente para contener el ataque de las serpientes o para sanar a algunos otros animales, y de ahí lo que se dice en el Salmo 57,5-6: Como el áspid sordo y el que tapa sus oídos para no poder oír la voz de los encantadores, la del mago diestro en encantamientos. Luego es lícito llevar al cuello textos sagrados para remediar los males de los hombres.

3. La palabra de Dios no es inferior en santidad a las reliquias de los santos, e incluso llega a decir San Agustín que no es menos la palabra de Dios que el cuerpo de Cristo. Pero es lícito llevar al cuello o de cualquier otro modo las reliquias de los santos para la propia protección. Luego, por igual razón, le es lícito al hombre emplear, de palabra o por escrito, textos de la Sagrada Escritura para su seguridad.

Contra esto: Está lo que el Crisóstomo dice, Super Mt.: Hay algunos que llevan colgados del cuello pasajes del Evangelio escritos. Pero ¿es que no se lee todos los días el Evangelio en la iglesia y es escuchado por todos? A quien nada le aprovecha el Evangelio que resuena en sus oídos, ¿cómo es posible que le salve por llevarlo colgado del cuello? Además, ¿dónde está la fuerza del Evangelio? ¿En la forma y figura de sus letras o en la comprensión de su sentido? Si en las letras, haces bien en colgarlo del cuello. Si en la comprensión de su sentido, más te aprovechará llevarlo en el corazón que alrededor de tu cuello.

Respondo: Que en todos los encantamientos o escrituras colgadas del cuello parece que han de tenerse en cuenta estas dos cosas.

En primer lugar, lo que en ellos se dice o escribe, porque, si tiene algo que ver con la invocación a los demonios, evidentemente es supersticioso e ilícito. De la misma manera, parece que ha de evitarse el que contengan nombres desconocidos, no vaya a suceder que en su sonido oculto se encubra algo ilícito. Por eso dice el Crisóstomo Super Mt.: A ejemplo de los fariseos, los cuales daban demasiada importancia a las fimbrias del vestido, muchos, actualmente, forman con caracteres hebreos nombres de ángeles; y no sólo los escriben, sino que los llevan atados sobre el cuerpo, lo que parece algo temible a quienes no los entienden. Ha de evitarse igualmente el que en estas fórmulas haya alguna falsedad, porque en tal caso no cabe esperar su eficacia de Dios, que no puede testificar nada falso.

Después, y en segundo lugar, hay que andar con cuidado para que no se mezcle con estos textos sagrados alguna frivolidad, por ejemplo, el empleo de ciertos signos gráficos, excepción hecha del de la cruz. O para que no se ponga la esperanza en la manera de escribir, de sujetar las fórmulas o en cualquier otra vanidad por el estilo, que nada tiene que ver con la reverencia a Dios debida.

Todo esto, en efecto, podría juzgarse como algo supersticioso.

Algunas veces, sin embargo, es lícito. Es lo que se dice en los Decretos XXVI, etc.: No es lícito tampoco en la recolección de hierbas medicinales el dar especial importancia a ciertas prácticas o encantamientos, a no ser cuando se trata del símbolo divino o de la oración dominical, con la única intención de honrar únicamente al Dios y creador de todo.

A las objeciones: Soluciones:

1. La misma pronunciación de palabras divinas o el hecho de invocar el nombre de Dios sólo en aquellos casos será lícito en que se pretenda únicamente honrar a Dios, de quien esperamos que nos salgan bien las cosas, y, por el contrario, será ilícito todo lo que sea confiar en cualquier otra práctica vana.

2. Aun en los encantamientos de serpientes o de otros animales cualesquiera nada habrá de ilícito si nos atenemos sólo a las palabras sagradas y al poder de Dios. Pero, en la mayoría de los casos, tales encantamientos van mezclados con prácticas ilícitas y surten efecto por intervención de los demonios. Esto ocurre, sobre todo, cuando se trata de serpientes, por haber sido la serpiente el primer instrumento empleado por el demonio para engañar al hombre. De ahí lo que dice allí mismo la Glosa: Téngase en cuenta que la Escritura no aprueba todo, absolutamente todo, cuanto en ella se propone en forma de parábola; por ejemplo, la conducta de aquel juez inicuo que se empeñaba en no prestar oídos a los ruegos de una viuda.

3. La razón anterior vale también cuando se trata de llevar reliquias. No habrá nada ilícito si se las lleva por confianza en Dios y en los santos a quienes pertenecen; pero si junto con esto se diera importancia a algún otro detalle vano, por ejemplo, a que el relicario sea de forma triangular, o a cosas por el estilo, que nada tienen que ver con la reverencia debida a Dios y a los santos, esto sería en este caso supersticioso e ilícito.

4. Que el Crisóstomo habla de quienes se fijan más en la apariencia del texto escrito que en el sentido de las palabras.

***