1. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, La Eucaristía en el ordenamiento jurídico de la Iglesia (12 de noviembre de 2005).
2. L’Osservatore Romano, Imposibilidad de conciliar Fe cristiana y masonería. Reflexiones sobre la Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe (edición en italiano, 23 de febrero de 1985, p. 1).
3. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre las asociaciones masónicas (Declaratio de associationibus massonicis), 26 de noviembre de 1983.
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I. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, La Eucaristía en el ordenamiento jurídico de la Iglesia (12 de noviembre de 2005).
Quisiera [...] recordar un principio teológico que ordinariamente será muy conveniente enseñar a los fieles interesados.
Es cierto que el modo pleno de participar al Sacrificio eucarístico es la recepción de la santa Comunión. Pero no hay que olvidar que la participación en la santa Misa tiene por sí misma un valor salvífico y constituye una perfecta forma de oración, independientemente de que se reciba o no la Comunión. Por eso, también quienes no puedan recibirla tienen, como todos los demás fieles, el derecho a participar en la Celebración eucarística, e incluso la obligación de hacerlo en los días de precepto señalados por la Autoridad eclesiástica.
Otros límites puestos a los fieles
Me referiré brevemente a dos cuestiones bien diversas, esto es: a) al número de veces que se puede recibir la Comunión en el mismo día, y b) a la necesaria alusión a la pertenencia a la Masonería:
a) Ante las dudas surgidas al respecto, la suprema Autoridad ha afirmado la imposibilidad –por respeto y veneración a la Eucaristía cuya recepción no puede banalizarse– de recibir la sagrada Comunión más de dos veces al día. Con una Interpretación auténtica, del 11 de julio de 1984, la competente Comisión Pontificia respondió como sigue a la pregunta: «Si, a tenor del can. 917, el fiel que ya ha recibido la Santísima Eucaristía, puede recibirla en el mismo día solamente otra vez, o siempre que participa en la celebración eucarística». La respuesta fue: «Affirmative ad primum; negative ad secundum».
b) La norma referente a la Masonería es una «Declaración» de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de fecha 26 de noviembre de 1983, en la que, después de asegurar que «no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto a las asociaciones masónicas, porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia» y por eso la afiliación a ellas sigue prohibida, afirma que: «Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión».
Como se sabe, la mención expresa de la masonería que se hacía en el can. 2335 del CIC 17: «Los que dan su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones del mismo género, que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren ipso facto en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica», no se consideró necesaria en el correlativo canon 1374 del CIC 83, que habla genéricamente de inscripción a cualquier asociación «que maquina contra la Iglesia», y establece –siguiendo el criterio de máxima reducción de las penas «latae sententiae», especialmente de la «excomunión»– una pena «ferendae sententiae» indeterminada. La Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe no hace referencia explícita a este canon, aunque alude genéricamente a las prescripciones canónicas. Se limita a declarar la existencia en el caso de pertenencia a una asociación masónica de un «estado de pecado grave». Y, por consiguiente, la imposibilidad moral por parte del fiel de recibir la Comunión eucarística (cfr. can. 916). Obviamente, en el caso de que el fiel persistiese obstinadamente en situación de «pecado grave» y esa situación fuera además manifiesta, el ministro no puede admitir el fiel a la santa Comunión (cfr. can. 915).
Murcia, 12 novembre 2005
Julián Card. Herranz
II. L’Osservatore Romano, Imposibilidad de conciliar Fe cristiana y masonería. Reflexiones sobre la Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe (edición en italiano, 23 de febrero de 1985, p. 1).
El 26 de noviembre de 1983 la Congregación para la Doctrina de la Fe publicaba una declaración sobre las asociaciones masónicas. Poco más de un año de su publicación puede ser útil ilustrar brevemente el significado de este documento.
Desde que la Iglesia comenzó a pronunciarse acerca de la Masonería, su juicio negativo sobre ésta ha estado inspirado en múltiples razones, prácticas y doctrinales. La Iglesia no ha juzgado a la Masonería solamente por ser responsable de actividad subversiva en contra suya, sino que desde los primeros documentos pontificios sobre la materia, en particular en la Encíclica Humanum genus de León XIII (20-4-1884), el Magisterio de la Iglesia ha denunciado en la Masonería ideas filosóficas y concepciones morales opuestas a la doctrina católica. Para León XIII se trataba esencialmente de un naturalismo racionalista, inspirador de sus planes y de sus actividades en contra de la Iglesia. En su carta al pueblo italiano Custodi (8-12-1892) escribía: «Recordemos que el cristianismo y la Masonería son esencialmente inconciliables, al punto de que inscribirse en una significa separarse del otro».
No se podía, por tanto, dejar de tomar en consideración las posiciones de la Masonería desde el punto de vista doctrinal, cuando en los años 1970-1980 la S. Congregación mantenía correspondencia con algunas conferencias episcopales particularmente interesadas en este problema, con motivo del diálogo sostenido entre personalidades católicas y representantes de algunas logias que se declaraban no hostiles o incluso favorables a la Iglesia.
Un estudio más a fondo ha llevado a la S. Congregación para la Doctrina de la Fe a reafirmarse en la convicción de la imposibilidad de fondo para conciliar los principios de la Masonería y los de la fe cristiana.
Prescindiendo, por lo tanto, de la consideración del comportamiento práctico de las diversas logias, de la hostilidad al menos en la confrontación con la Iglesia, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, con su declaración del 26-11-83, ha intentado colocarse en el nivel más profundo y, por otra parte, esencial del problema: esto es, en el plano de la imposibilidad de conciliar los principios, y lo que ello significa en el plano de la fe y de sus exigencias morales.
Partiendo de este punto de vista doctrinal, en continuidad con la posición tradicional de la Iglesia -como lo testimonian los documentos de León XIII arriba citados-, se derivan seguidamente las necesarias consecuencias prácticas, que valen para todos aquellos fieles que eventualmente estuvieren inscritos en la Masonería.
En algunos sectores se ha dado por objetar, respecto de las afirmaciones sobre la imposibilidad de conciliar los principios, que sería esencial a la Masonería precisamente el hecho de no imponer ningún «principio», en el sentido de una posición filosófica o religiosa que sea obligatoria para todos sus miembros, sino por el contrario de acoger a todos, más allá de los límites de las diversas religiones y visiones del mundo, hombres de buena voluntad basados en valores humanos comprensibles y aceptados por todos.
La Masonería constituiría un punto de cohesión para todos aquellos que creen en el Arquitecto del universo y se sienten comprometidos en la lucha por aquellos ordenamientos morales fundamentales que están definidos por ejemplo en el decálogo; la Masonería no alejaría a nadie de su religión, sino por el contrario constituiría un incentivo para un mayor compromiso.
Los múltiples problemas históricos y filosóficos que se esconden en tales afirmaciones no pueden ser discutidos aquí. Después del Concilio Vaticano II ciertamente no es necesario subrayar que la Iglesia Católica alienta una colaboración entre todos los hombres de buena voluntad. Sin embargo, asociarse a la Masonería va evidentemente más allá de esta legítima colaboración y tiene un significado de mucha mayor relevancia y especificidad.
Antes que nada se debe recordar que la comunidad de los «Liberi Muratori» y sus obligaciones morales se presentan como un sistema progresivo de símbolos de carácter extremadamente impositivo. La rígida disciplina del secreto que allí domina refuerza a la postre el peso de la interacción de signos e ideas. Para los inscritos este clima reservado comporta, entre otras cosas, el riesgo de terminar siendo un instrumento de estrategias para ellos desconocidas.
Incluso si se afirma que el relativismo no se asume como un dogma, sin embargo se propone de hecho una concesión simbólica relativista, y por lo tanto el valor relativizante de tal comunidad moral-ritual, lejos de poder ser eliminado, resulta por el contrario determinante.
En tal contexto, las diversas comunidades religiosas a las que pertenecen los miembros de las logias no pueden ser consideradas sino como simples institucionalizaciones de un anillo más amplio e inasible. El valor de esta institucionalización se muestra, por tanto, inevitablemente relativo, respecto a esta verdad más amplia, la cual se manifiesta más fácilmente en la comunidad de la buena voluntad, esto es en la fraternidad masónica.
Aun así, para un cristiano católico no es posible vivir su relación con Dios de una manera doble, es decir, escindiéndola en una forma humanitario-supraconfesional y en una forma interior-cristiana. Éste no puede cultivar relaciones de dos tipos con Dios, ni expresar su relación con el Creador por medio de formas simbólicas de dos especies. Ello sería algo completamente distinto a aquella colaboración, que le es obvia, con todos aquellos que están comprometidos en la realización del bien, aunque partan de principios diversos. Por otro lado, un cristiano católico no puede al mismo tiempo participar de la plena comunión de la fraternidad cristiana y, por otra parte, mirar a su hermano cristiano, desde la perspectiva masónica, como a un «profano».
Incluso si, como ya se ha dicho, no hubiese una obligación explícita de profesar el relativismo como doctrina, aún así la fuerza relativizante de una tal fraternidad, por su misma lógica intrínseca, tiene en sí la capacidad de transformar la estructura del acto de fe de un modo tan radical que no sea aceptable por parte de un cristiano «que ama su fe» (León XIII).
Este trastorno en la estructura fundamental del acto de fe se da, además, usualmente de un modo suave y sin ser advertido: la sólida adhesión a la verdad de Dios, revelada en la Iglesia, se convierte en una simple pertenencia a una institución, considerada como una forma representativa particular junto con otras formas representativas, a su vez más o menos posibles y válidas, de cómo el ser humano se orienta hacia las realidades eternas.
La tentación de ir en esta dirección es hoy tanto más fuerte cuanto que ésta corresponde plenamente a ciertas convicciones predominantes en la mentalidad contemporánea. La opinión de que la verdad no puede ser conocida es característica de su crisis general.
Precisamente considerando todos estos elementos, la declaración de la S. Congregación afirma que la inscripción en la masonería «permanece prohibida por la Iglesia» y los fieles que se inscriben en ella «están en estado de pecado grave y no pueden acceder a la Santa Comunión».
Con esta última expresión, la S. Congregación indica a los fieles que tal inscripción constituye objetivamente un pecado grave y, precisando que los que se adhieren a una asociación Masónica no pueden acceder a la S. Comunión, quiere iluminar la conciencia de los fieles sobre una grave consecuencia a la que deben llegar en caso de adherirse a una logia masónica.
La S. Congregación declara, finalmente, que «no le compete a las autoridades eclesiásticas locales pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas, con un juicio que implique la derogación de cuanto ha sido arriba establecido». Con este fin el texto hace también referencia a la declaración del 17 de febrero de 1981, que ya reservaba a la Sede Apostólica todo pronunciamiento sobre la naturaleza de estas asociaciones que implicase la derogación de la ley canónica entonces vigente (can. 2335).
Igualmente, el nuevo documento emitido por la S. Congregación para la Doctrina de la Fe en noviembre de 1983 expresa idénticas intenciones de reserva en relación a pronunciamientos que no coincidan con el juicio aquí formulado sobre la imposibilidad de conciliar los principios de la masonería con la fe católica, sobre la gravedad del acto de inscribirse en una logia y sobre la consecuencia que de ello se derive para el acceso a la Santa Comunión. Esta disposición indica que, no obstante la diversidad que pueda subsistir entre las obediencias masónicas, en particular en cuanto a su postura declarada hacia la Iglesia, la Sede Apostólica vuelve a encontrar en ellos principios comunes que piden una misma valoración por parte de todas autoridades eclesiásticas.
Al hacer esta declaración, la S. Congregación para la Doctrina de la Fe no ha pretendido desconocer los esfuerzos realizados por quienes, con la debida autorización de este dicasterio, han buscado establecer un diálogo con representantes de la Masonería. Pero, desde el momento en que existía la posibilidad de que se difundiese entre los fieles la errada opinión de que ahora ya era lícita la adhesión a una logia masónica, ha considerado como su deber hacer de su conocimiento el pensamiento auténtico de la Iglesia sobre este asunto y ponerlos en guardia ante una pertenencia incompatible con la fe católica.
En efecto, sólo Jesucristo es el Maestro de la Verdad y sólo en Él pueden los cristianos encontrar la luz y la fuerza para vivir según el designio de Dios, trabajando por el verdadero bien de sus hermanos.
Publicación de L’Osservatore Romano, edición en italiano, 23 de febrero de 1985.
III. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre las asociaciones masónicas (Declaratio de associationibus massonicis), 26 de noviembre de 1983.
Se ha presentado la pregunta de si ha cambiado el juicio de la Iglesia respecto de la masonería, ya que en el nuevo Código de Derecho Canónico no está mencionada expresamente como lo estaba en el Código anterior.
Esta Sagrada Congregación puede responder que dicha circunstancia es debida a un criterio de redacción, seguido también en el caso de otras asociaciones que tampoco han sido mencionadas por estar comprendidas en categorías más amplias.
Por tanto, no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones masónicas, porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia; en consecuencia, la afiliación a las mismas sigue prohibida por la Iglesia. Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión.
No entra en la competencia de las autoridades eclesiásticas locales pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas con un juicio que implique derogación de cuanto se ha establecido más arriba, según el sentido de la Declaración de esta Sagrada Congregación del 17 de febrero de 1981 (cf. AAS 73, 1981, págs. 230-241; L’Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 8 de marzo de 1981, pág. 4).
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al cardenal Prefecto abajo firmante, ha aprobado esta Declaración, decidida en la reunión ordinaria de esta Sagrada Congregación, y ha mandado que se publique.
Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 26 de noviembre de 1983.
Cardenal Joseph RATZINGER
Prefecto de la Sagrada Congregación de la Fe
+ Fr. Jean Jerôme HAMER, O.P.
Arzobispo titular de Lorium, Secretario.