27 ago 2010

Homenaje a los Guardias Civiles muertos en Afganistán



Homenaje a los Guardias Civiles muertos en Afganistán

Queridos compañeros

Es solo una imagen, de poca calidad pero con mucho significado. Además de querer compartirla espero que de alguna forma os reconforte. Esta mañana el pequeño grupo de Guardias Civiles destacados en Mazar e Sharif (Afganistán) decidió pedir permiso para cambiar la bandera de EE.UU. que habitualmente ondea en nuestra base e izar la Española a media asta en señal de duelo por nuestros compañeros. El Jefe de la Base accedió un poco extrañado, pues era la primera vez que esto ocurría.

Al anochecer íbamos a formar los cinco para arriarla y rendir una pequeña oración. De pronto, de forma voluntaria se nos unió el contingente francés al completo (izquierda), luego los U.S. Marines (fondo derecha), los polacos y los holandeses (fondo). También nos acompañó, aunque no se ve en la foto, personal civil de DynCorp (american contractor).

Desde que empezó el año desgraciadamente hay que contar centenares de víctimas de todas las nacionalidades. Sin embargo, este ha sido el primer homenaje que ha se ha rendido en esta Base. No hubo corneta ni himnos, no hubo orden previa ni ensayos, tampoco prensa o autoridades. Solo unas palabras sentidas que a duras penas fueron pronunciadas en su memoria, seguidas de un silencio desgarrador mientras se arriaba nuestra Bandera.

José María, Leoncio... ¡va por vosotros!

¡Viva España y Viva la Guardia Civil!
Contingente Guardia Civil (Mazar e Sharif)
☩☩☩

20 ago 2010

Otras noblezas también auténticas



A partir de finales de la Edad Media, al lado de la primera nobleza hereditaria –guerrera, señorial, rural–, se fueron constituyendo con el tiempo otras noblezas también auténticas. Ejemplos no faltan en los diversos países de la Cristiandad.

ESPAÑA

Así pues, en España, la investidura de determinados cargos civiles, militares o de cultura, e incluso el ejercicio de ciertas formas de comercio e industria particularmente útiles para el Estado confería ipso facto la Nobleza a título personal y vitalicio, o bien a título también hereditario.

En razón del cargo desempeñado podían acceder a la nobleza

«los Altos servidores de la Casa Real; las Amas y nodrizas de los Infantes reales; los Alcaldes de Casa y Corte: Presidentes, Consejeros y Oidores de las Reales Chancillerías...» [1].

Con respecto a la nobleza conferida por el ejercicio de cargos militares, cabe señalar, a título de ejemplo, las siguientes frases de D. Vicente de Cadenas y Vicent:

[S.M.C.] «Felipe IV dice, en la Real Cédula de 20 de agosto de 1637, que el Oficial que sirva en guerra viva un año, goce de la nobleza de privilegio, y aquel que lo hiciere durante cuatro, pase dicha nobleza a sus herederos. [...] La Nobleza personal está reconocida a todos los Oficiales del Ejército por Real Orden de 16 de abril de 1799» [2].

A su vez, las Siete Partidas de S.M. Alfonso X el Sabio (1252-1284), entre otros privilegios concedidos a las personas que se dedicaban a los menesteres de la cultura, conferían el título de Conde a los Maestros de Jurisprudencia que ejercían el cargo durante más de 20 años [3].

D. Vicente de Cadenas y Vicent resume estos criterios de ennoblecimiento en su importante obra Apuntes de Nobiliaria y Nociones de Genealogía y Heráldica, al decir:

«El sacerdocio, el desempeño de oficios honrosos, la milicia, las letras, la concesión de un Título, el matrimonio, el nacer en ciertos casos de madre hidalga, o en determinados territorios, el haber prestado grandes servicios a la humanidad, a la Patria o al Soberano, el haber sacrificado su persona o bienes por grandes ideales, etc., han sido siempre, y hoy deben serlo, causas justas para adquirir Nobleza, ya que la tendencia universal es ampliar la base del Estado Noble, el más culto y sufrido de los que forman la nación, para aprovechar sus virtudes, en beneficio de la comunidad» [4].

PORTUGAL

En Portugal, la condición de intelectual abría las puertas para la categoría de noble. Lo era a título personal y vitalicio, aunque no hereditario, todo aquel que se licenciaba en Teología, Filosofía, Derecho, Medicina o Matemáticas en la famosa Universidad de Coimbra; pero si, de padre a hijo, tres generaciones se diplomaban en Coimbra en estas materias, pasaban a ser nobles por vía hereditaria todos sus descendientes aunque éstos, por su parte, no cursasen estudios en la referida Universidad [5].

FRANCIA

En Francia, además de la nobleza togada –noblesse de robe–, que se reclutaba entre la magistratura, era de destacar la pequeña nobleza de campanario o, más correctamente, noblesse de cloche, esto es, de campana. Este nombre se refiere a la utilizada por el municipio para convocar a los vecinos. La noblesse de cloche estaba habitualmente formada por familias de quienes se habían destacado al servicio del Bien común en las colectividades humanas de tamaño menor.

De hecho, la adquisición de nobleza podía darse por el ejercicio de otros cargos y funciones, tales como: cargos militares, comensal del soberano (altos cargos de la Corte, secretarios y notarios del Rey), cargos de finanzas, cargos universitarios, etc.

Está muy difundida en Francia la convicción de que resulta muy difícil elaborar una relación completa de cargos y funciones ennoblecedoras en la época del Antiguo Régimen. Philippe du Puy de Clinchamps, por ejemplo, en el libro, La Noblesse, del cual tomamos esta enumeración, llega a afirmar que «no existe, en la historia de la Nobleza, capítulo más enrevesado que el de los ennoblecimientos por el ejercicio de una función» [6]. No parece haber en esta afirmación una censura, sino únicamente una constatación, pues todo lo que es orgánico y vivo tiende hacia lo complejo, y a veces hasta hacia lo complicado; lo que diverge, y mucho, de tantos fríos y lapidarios cuadros de funcionarios elaborados por el capitalismo de Estado y de ciertos amontonamientos piramidales del macrocapitalismo privado.

NOTAS

[1] Vicenta María MÁRQUEZ DE LA PLATA y LAMÍ VALERO DE BERNABÉ, Nobiliaria Española – Origen, Evolución, Instituciones y Probanzas, Prensa y Ediciones Iberoamericanas, Madrid, 1991, p. 15. En esta obra, adoptada como manual por la Escuela de Ciencias Nobiliarias, Heráldicas y Genealógicas de Madrid, el lector encontrará una visión completa y didáctica del tema aquí tratado.

[2] Vicente de CADENAS Y VICENT, Cuadernos de Doctrina Nobiliaria, nº 1, Instituto Salazar y Castro (C.S.I.C.), Asociación de Hidalgos a Fuero de España, Ediciones Hidalguía, Madrid, 1969, p. 28. Cf. también lo regulado después de consumada la Usurpación, el 18 de mayo de 1864, en que se ordena que el dictado de Don y de Noble se dé a los hijos de Capitán y Oficiales de mayor graduación, nietos de Teniente Coronel y a los Hidalgos Notorios que sirvan en el Ejército.

[3] Cf. Bernabé MORENO DE VARGAS, Discursos de la Nobleza de España, Instituto Salazar y Castro, C.S.I.C., Ediciones Hidalguía, Madrid, 1971, pp. 28-29.

[4] Vicente de CADENAS Y VICENT, Primer Curso de la Escuela de Genealogía, Heráldica y Nobiliaria, Instituto Luis de Salazar y Castro (C.S.I.C.), Ediciones Hidalguía, Madrid, 2ª ed., 1984, p. 30.

[5] Cf. Luiz da SILVA PEREIRA OLIVEIRA, Privilegios da Nobreza e da Fidalguia de Portugal, Officina de Joao Rodrigues Neves, Lisboa, 1806, pp. 67-81.

[6] Philippe du PUY DE CLINCHAMPS, La Noblesse, Colección «Que sais je?», Presses Universitaires de France, París, 1962, pp. 20, 22.

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1 ago 2010

Europa y el crucifijo. Una alianza contra el laicismo


Duccio di Boninsegna, «Crucifixión»
(1308-1311, Siena, Museo de la obra metropolitana,
detalle de la «Majestad»)

Europa y el crucifijo. Una alianza contra el laicismo

El caso Lautsi ha levantado revuelo en Europa después de que el Tribunal europeo de derechos humanos condenara a Italia por la presencia de los crucifijos en las escuelas públicas.

Este caso es sumamente importante y emblemático, porque está en juego la legitimidad misma de la presencia visible de Cristo en las escuelas italianas y, por extensión, de toda Europa. Es un símbolo del conflicto actual sobre el futuro de la identidad cultural y religiosa de Europa.

Es nuestro honor reproducir hoy, 3 de mayo de 2011, Fiesta de la Invención de la Santa Cruz (Missale Romanum Editio Typica 1962), el interesantísimo artículo de Grégor Puppinck, director del European Centre for Law and Justice (Estrasburgo), titulado «Europa y el crucifijo. Una alianza contra el laicismo», publicado en L’Osservatore Romano, número 31 - edición en lengua española, domingo 1 de agosto de 2010 - páginas 4-6.


Europa y el crucifijo
Una alianza contra el laicismo

Grégor Puppinck*

El caso Lautsi ha levantado revuelo en Europa después de que el Tribunal europeo de derechos humanos condenara a Italia por la presencia de los crucifijos en las escuelas públicas, una presencia que supuestamente viola los derechos humanos. Para dar una base legal a su decisión, el Tribunal creó una nueva obligación, según la cual el Estado está «obligado a la neutralidad confesional en el campo de la educación pública».

El Tribunal añadió que no veía «cómo la exposición en las clases de las escuelas públicas, de un símbolo que es razonable asociar al catolicismo (religión mayoritaria en Italia) puede servir al pluralismo educativo, que es esencial para preservar una “sociedad democrática” tal como la concibe la Convención». Así, según el Tribunal, los Estados europeos deberían ser arreligiosos (neutralidad confesional) para servir al pluralismo, que sería la causa constitutiva de una sociedad democrática. En otros términos, el Tribunal afirma que una sociedad, para ser democrática, debe renunciar a su identidad religiosa. Italia presentó recurso de apelación contra esta decisión ante la Grande Chambre del Tribunal de Estrasburgo. La apelación se expuso el 30 de junio pasado y el juicio del Tribunal se espera para otoño.

Este caso es sumamente importante. Es emblemático, puesto que está en juego la legitimidad misma de la presencia visible de Cristo en las escuelas italianas y, por extensión, de toda Europa. Se ha convertido en un símbolo en el conflicto actual sobre el futuro de la identidad cultural y religiosa de Europa. Un conflicto que enfrenta a los partidarios de la secularización completa de la sociedad y a los defensores de una Europa abierta y fiel a su identidad profunda. Los primeros ven el laicismo como la solución que permite gestionar el pluralismo religioso y el pluralismo como un argumento que permite imponer el laicismo. La secularización no es un fenómeno completamente espontáneo o ineludible. Procede incluso a través de opciones políticas, como la política anticlerical de Francia a comienzos del siglo XX.

Necesidad de identidad

Europa es distinta. El pluralismo religioso, el cosmopolitismo que sirve de paradigma para la reflexión del Tribunal, en realidad es una ficción extraña en la mayor parte del territorio europeo. Sin embargo, es verdad que estamos en una época en la cual las identidades nacionales se ponen en tela de juicio, pero al mismo tiempo es muy fuerte la necesidad de identidad. La Europa occidental de finales de la segunda guerra mundial vivió jurídicamente en un régimen proclamado de libertad religiosa; pero, de hecho, lo que hemos conocido es más bien un régimen de simple tolerancia religiosa. Esto se explica con el hecho de que las minorías religiosas en aquel tiempo eran poco visibles y no pretendían modificar la identidad religiosa de las naciones a las que habían emigrado.

Hoy la situación es diferente. La presencia del islam obliga a Europa a tomar realmente posición sobre la libertad religiosa. Esta elección no es sólo una toma de posición filosófica, sino que tiene también importantes consecuencias concretas sobre la realidad de la identidad religiosa occidental. Resulta cada vez más evidente que las instituciones públicas de Europa occidental —y la sentencia Lautsi lo demuestra— han optado por limitar la libertad religiosa e imponer una secularización de la sociedad para promover un modelo cultural preciso en el cual la ausencia de valores (neutralidad) y el relativismo (pluralismo) son valores en sí mismos para sostener un proyecto político que se quiere que supere la religión y la identidad. Este proyecto político, en cuanto sistema filosófico, pretende tener el monopolio.

En este contexto de radicalización de la secularización se inserta el caso Lautsi. Es el último y principal obstáculo contra el cual ha topado el proceso de secularización después del debate relativo a las «raíces cristianas» en el preámbulo del Tratado constitucional europeo. El hecho de que una jurisdicción haya podido, en nombre de la libertad religiosa, llegar a la conclusión de que una sociedad, para ser democrática, debe renunciar a su identidad religiosa, exige una reflexión sobre la evolución del concepto. El caso Lautsi muestra que este concepto, ideado para proteger a la sociedad del ateísmo de Estado, al final se ha convertido en un instrumento de deslegitimación social y de privatización de la religión. En definitiva, este caso muestra que este modo de entender la libertad religiosa puede volverse contra la religión y ser el principal instrumento conceptual de la secularización de la sociedad.

Si se niegan las identidades colectivas

La primera y principal carencia que el caso Lautsi revela es la incapacidad de la concepción moderna de libertad religiosa de pensar y de respetar la dimensión religiosa de la vida social y la dimensión social de la religión. La teoría que ha llevado a la sentencia Lautsi se basa en el reconocimiento exclusivo de los derechos del individuo, que se supone dotado de una conciencia considerada infalible por naturaleza y destinado a evolucionar en una sociedad imaginada como axiológicamente (moralmente) neutral. Esta libertad se considera universal en cuanto fundada en la naturaleza humana y es imperativa puesto que es la expresión de uno de los aspectos de la dignidad humana. Por el contrario, la sociedad pública, en cuanto considerada una entidad artificial al servicio del individuo, debe anularse frente a la única autoridad legítima: la libertad que deriva de la dignidad individual.

La identidad religiosa de la sociedad ya no tiene, de por sí, valor y legitimidad. Se considera un simple hecho heredado de la historia. En numerosos campos, el derecho internacional reconoce que las naciones pueden ser titulares de derechos subjetivos, como el derecho de proteger su identidad cultural, lingüística y ecológica y de transmitirla a las generaciones futuras; pero esto no vale para su identidad religiosa, aunque se trate de uno de los componentes más profundos de la identidad. En materia religiosa, las naciones no son titulares de ningún derecho. Según la concepción moderna de la libertad de religión, sólo los individuos, tomados aisladamente, poseen derechos religiosos que se ejercen en los límites que fijan las legislaciones nacionales. La religión y las distintas sociedades intermediarias no se benefician de una protección especial: sólo cada creyente, individualmente, es titular de este derecho, y este derecho se ejerce ante todo y sobre todo respecto a terceros y respecto a la sociedad.

Esta libertad religiosa implicaría, pues, la neutralización de la identidad religiosa de la sociedad, pero esa neutralidad es profundamente ilusoria. De hecho, aunque el poder civil puede ser indiferente a las convicciones íntimas de las personas, no puede serlo del todo respecto de la religión en cuanto que esta es por su naturaleza un fenómeno social. Así, pretender ser indiferente respecto de la religión al final significa negar la dimensión fundamentalmente social de la religión y limitarla a la esfera privada de las convicciones íntimas.

Es expresión de una opción filosófica afirmar en el caso Lautsi que el Estado debería actuar como si la sociedad y la cultura italianas no tuvieran nada de religioso. Sin embargo, un Estado, un pueblo, tiene necesariamente una identidad, y esta identidad tiene necesariamente una dimensión religiosa. Un Estado no es un concepto, no es una estructura neutral, no tiene la frialdad de una institución supranacional; un Estado es la emanación de un pueblo, con su historia y su identidad. En esta óptica, los símbolos sirven precisamente para representar, para encarnar los componentes de la identidad social. La identidad colectiva se construye en torno a símbolos. La dimensión religiosa de la identidad social de un pueblo la constituyen y manifiestan toda una serie de usos sociales y costumbres, como las fiestas, los nombres, un cierto tipo de relaciones humanas, el vestido e incluso la alimentación. Se manifiesta también mediante símbolos visibles, como los crucifijos en las escuelas, en los hospitales o en las plazas y en los monumentos públicos.

Para ser coherente consigo mismo, el Tribunal europeo debería renunciar a cerrar en Navidades o en Pascua, y adoptar, como habían hecho los revolucionarios franceses, un calendario nuevo sin referencias a la vida de Cristo. De hecho, la identidad religiosa de una sociedad no puede ser neutralizada: puede ser negada, atacada y sustituida, pero no neutralizada. Por consiguiente, el verdadero centro de la cuestión en el caso Lautsi es la legitimidad de una autoridad supranacional que pretende modificar con imperio la dimensión religiosa de la identidad de un país. La teoría jurídica de la libertad religiosa no es capaz de tener en cuenta la identidad cristiana de Europa; es precisamente esto lo que el caso Lautsi ha revelado. Por consiguiente, la reacción política sin precedentes que ha suscitado la sentencia de noviembre de 2009 reviste una gran importancia, en cuanto que es una verdadera reafirmación de la legitimidad propia y particular del cristianismo en la identidad de Europa, frente a la dinámica de la secularización.

Individuo y sociedad

El caso Lautsi revela también que el modo como el Tribunal de Estrasburgo afronta la libertad religiosa se basa en una concepción conflictual de las relaciones entre el individuo y la sociedad. La sociedad y la persona no son consideradas en una relación de complementariedad, sino de oposición: la sociedad es el principal obstáculo a la libertad individual; son las sociedades las que limitan la libertad; por tanto, deberían anularse, llegar a ser lo más neutrales posible con el fin de liberar el espacio para el libre ejercicio de la conciencia individual.

Dicha concepción conflictual lleva a una lógica de reivindicación exclusiva de «mi derecho particular» contra el conjunto de la sociedad. El derecho de los hijos de la señora Lautsi a no estar obligados a ver el símbolo de Cristo debería prevalecer, sin ninguna componenda posible, sobre el deseo mayoritario de todo un pueblo, e incluso de todos los pueblos miembros del Consejo de Europa. La absolutización de la dignidad y de la autonomía individual lleva a la absolutización del derecho que la garantiza, y a la anulación de los intereses de la comunidad.

La libertad contra la religión

El caso Lautsi también debe llevar a interrogarse sobre el peligro que constituye la lógica de la libertad religiosa cuando se lleva al extremo, en cuanto que lleva a negar la religión en nombre de la libertad de religión, a defender la libertad de religión suprimiendo socialmente la religión. Es lo que ha hecho el Tribunal: ha pretendido defender la libertad religiosa suprimiendo el símbolo religioso. Se trata de un verdadero vuelco histórico y conceptual, puesto que en la posguerra se quiso la libertad religiosa como instrumento de defensa de la trascendencia del hombre ante el nihilismo de Estado. La libertad de religión es probablemente el derecho más violado en Europa en el siglo XX; sus enemigos se niegan a admitir que la religión y la libertad no son necesariamente antinómicas —utilizan la libertad contra la religión— e incluso consideran que la simple manifestación de la religión de los demás viola la libertad religiosa.

Por último, como resulta de la jurisprudencia del Tribunal europeo, la libertad religiosa ya no es un derecho primario, fundamental, directamente derivado de la naturaleza trascendente de la persona humana, sino un derecho secundario, concedido por la autoridad civil y derivado del ideal de pluralismo democrático. Se trata de un vuelco conceptual. Así son cada vez más frecuentes en la jurisprudencia fórmulas como: la libertad de religión garantiza el pluralismo y por ello merece una tutela especial. La manifestación de las convicciones religiosas se encuentra así encuadrada por las exigencias de un orden público asimilado a la neutralidad.

No sólo, sino que en la realidad la libertad de religión se limita cada vez más sólo a la libertad de fe, es decir, a la libertad interior de creer o no creer. Sería un error considerar que la fe es independiente de la religión en cuanto que una es interior y la otra exterior. Limitar la libertad de religión (a causa de la no legitimidad social de la religión) para proteger sólo la libertad de fe (como expresión pura de la trascendencia humana) correspondería, en una familia, a prohibir las oraciones y el catecismo en nombre de la libertad del acto de fe de los hijos. De hecho, así habría poquísimas posibilidades de trasmitir la fe a los hijos. Lo mismo vale para la sociedad. Quitar la religión de la sociedad equivale a quitar la fe de los corazones de las generaciones futuras.

Reacción sin precedentes

La sentencia Lautsi ha provocado una reacción social y política sin precedentes en la historia del Consejo de Europa. Nunca una decisión del Tribunal de Estrasburgo fue tan contestada, con tanto vigor, no sólo por los creyentes, sino también por la sociedad civil y numerosos Gobiernos. Tres semanas después de la audiencia ante la Grande Chambre, es cada vez más evidente que se ha obtenido una gran victoria contra la dinámica de la secularización. Aunque jurídicamente Italia todavía no ha ganado, de hecho políticamente ya ha logrado una victoria magistral. En efecto, hasta ahora, no menos de veinte países europeos han manifestado su apoyo oficial a Italia defendiendo públicamente la legitimidad de la presencia de símbolos cristianos en la sociedad y, en particular, en las escuelas.

En un primer tiempo, diez países se comprometieron en el caso Lautsi con «intervenciones de terceros» (amicus curiae). Cada uno de ellos —Armenia, Bulgaria, Chipre, Grecia, Lituania, Malta, Mónaco, Rumanía, Federación Rusa y San Marino— ha entregado al Tribunal un memorial escrito invitándolo a retractarse de su primera decisión. Estos memoriales no sólo tienen valor jurídico, sino que son también y ante todo importantes testimonios de defensa del patrimonio y de la identidad de estos países ante la imposición de un modelo cultural único. Lituania, por ejemplo, no ha dudado en hacer un paralelo entre la sentencia Lautsi y la persecución religiosa que sufrió y que se manifestaba sobre todo en la prohibición de los símbolos religiosos.


«Crucifijo del arzobispo Gero» (969-971, catedral de Colonia)

A estos diez países, hasta ahora, se han añadido otros diez. En efecto, los Gobiernos de Albania, Austria, Croacia, Hungría, ex República yugoslava de Macedonia, Moldavia, Polonia, Serbia, Eslovaquia y Ucrania han cuestionado públicamente el juicio del Tribunal y pedido que se respeten las identidades y las tradiciones religiosas nacionales. Numerosos Gobiernos han insistido en decir que esa identidad religiosa está en el origen de los valores y de la unidad europea.

Así, junto con Italia, casi la mitad de los Estados miembros del Consejo de Europa (21 de 47) ya se ha opuesto públicamente a este intento de secularización forzada y ha afirmado la legitimidad social del cristianismo en la sociedad europea. Más allá de los argumentos reales de defensa de las identidades, de las culturas y de las tradiciones cristianas nacionales, de hecho estos veinte Estados han afirmado y defendido públicamente su adhesión a Cristo mismo; han recordado que es conforme al bien común que Cristo esté presente y sea honrado en la sociedad.

Esta coalición, que agrupa a casi toda Europa central y oriental, revela la persistencia de una división cultural interna en Europa; revela también que esa división se puede superar, como lo testimonia la importancia del apoyo a Italia por parte de los países de tradición ortodoxa.

Iglesias ortodoxas y laicismo

La importancia del apoyo que dan los países de tradición ortodoxa resulta en gran parte de la determinación del patriarcado de Moscú a defenderse contra el avance del laicismo. Poniendo por obra la petición del Patriarca Kiril de «unir a las Iglesias cristianas contra el avance del laicismo», el metropolita Hilarión ha propuesto la creación de una alianza estratégica entre católicos y ortodoxos para defender juntos la tradición cristiana contra el laicismo, el liberalismo y el relativismo que prevalecen en la Europa moderna: «El laicismo que prospera hoy en Europa —ha escrito el presidente del Departamento de las relaciones exteriores del patriarcado— es en sí mismo una pseudo-religión con sus dogmas, sus normas, su culto y su simbología. Siguiendo el ejemplo del comunismo ruso del siglo XX, aspira al monopolio y no soporta ninguna competencia. Por este motivo, los líderes del laicismo reaccionan de modo exagerado a cualquier manifestación religiosa y a la mención del nombre de Dios. [...] El laicismo actual, al igual que el ateísmo ruso, se considera el sustituto del cristianismo. Por esto, no puede permanecer neutral e indiferente respecto a este último. Es abiertamente hostil a él». Este análisis está en sintonía con el que hizo el Papa, quien el 24 de enero de 2008 dijo a los obispos de la Conferencia episcopal de Eslovenia que «el laicismo de estilo occidental, diverso y quizá más encubierto que el marxista, presenta signos que no pueden menos de preocuparnos».

Este importante fenómeno denota que la transición democrática en los países del este no fue acompañada de la transición cultural, como Occidente deseaba vivamente. Hoy asistimos más bien a un movimiento inverso de reafirmación de identidad que pasa por una forma de restauración del modelo ortodoxo de relación entre la Iglesia y el poder civil. De hecho, el muro de separación entre el poder civil y el religioso desaparece en favor de una colaboración al servicio del bien común. El poder civil y el religioso consideran legítima y de por sí buena esta colaboración; les cuesta mucho comprender su regular condena de parte del Tribunal de Estrasburgo, que vela por la rígida separación entre la esfera religiosa y la civil.

El fuerte apoyo llegado del este podría anunciar además un gran cambio en la dinámica de construcción de la unidad europea. En efecto, siempre se ha pensado que la unidad europea se iba a realizar inevitablemente de oeste a este mediante una conquista de este último al liberalismo económico y cultural occidental. Ahora bien, evento raro, el caso Lautsi ha provocado un movimiento inverso, del este hacia el oeste. El este de Europa, apoyándose en el catolicismo, se opone al oeste en la defensa de la cultura cristiana y de una justa concepción de la libertad religiosa. Claramente los defensores de la libertad ante el materialismo ya no están donde estaban un tiempo.

Durante el procedimiento ante el Tribunal de Estrasburgo se ha podido apreciar un cierto malestar respecto de las naciones orientales que se atrevían a contestar que la labor del Tribunal fuese correcta. Este malestar se ha notado, por ejemplo, cuando los Estados terceros que han intervenido han intentado tomar la palabra durante la audiencia. Normalmente, esa petición no crea dificultades, y se conceden treinta minutos a cada Estado a fin de que exponga sus argumentaciones. En el caso Lautsi, en cambio, esos Estados se han encontrado con una negativa categórica. Sólo después de haber insistido mucho han obtenido, todos juntos, quince minutos. Algunos de esos países han vivido esto como una afrenta y un reflejo de autodefensa del Tribunal. Esta intervención común ante el Tribunal es, en cualquier caso, un acontecimiento histórico. Entre las cuestiones que hay que plantearse en el futuro inmediato está la de saber si el Tribunal será capaz de abrir de nuevo la discusión sobre su paradigma ideológico en materia religiosa. Veintiún países del Consejo de Europa, de cuarenta y siete, lo han invitado expresamente a hacerlo; rechazar de modo perentorio esta invitación minaría directamente la legitimidad del Tribunal.

El Consejo de Europa, del que depende el Tribunal de Estrasburgo, en su Carta de fundación afirma «el vínculo inquebrantable» de los pueblos de Europa con los «valores espirituales y morales que son su patrimonio común». Estos valores espirituales y morales no son de naturaleza privada; son constitutivos de la identidad religiosa de Europa y reconocidos como bases del proyecto político europeo. Como el Papa ha recordado recientemente, el cristianismo es la fuente de estos valores espirituales y morales. La alianza de estos veintiún países indica que es posible construir el futuro de la sociedad europea sobre este fundamento, al precio de una reflexión lúcida sobre el modelo cultural occidental contemporáneo y en la fidelidad cristiana. Europa no puede afrontar el futuro renunciando a Cristo.

* Director del European Centre for Law and Justice (Estrasburgo)

Sumario:

Europa y el crucifijo. Una alianza contra el laicismo

Necesidad de identidad
Si se niegan las identidades colectivas
Individuo y sociedad
La libertad contra la religión
Reacción sin precedentes
Iglesias ortodoxas y laicismo

Fuente:

L’Osservatore Romano, número 31 - edición en lengua española, domingo 1 de agosto de 2010 - páginas 4-6.

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