20 abr 2011

El ayuno pascual de Viernes santo y Sábado santo


El ayuno pascual de Viernes santo y Sábado santo

II CONCILIO VATICANO, Constitución ‘Sacrosanctum Concilium’, sobre la sagrada liturgia (4 de diciembre de 1963), n. 110

La penitencia del tiempo cuaresmal no debe ser sólo interna e individual, sino también externa y social. Foméntese la práctica penitencial de acuerdo con las posibilidades de nuestro tiempo y de los diversos países y condiciones de los fieles y recomiéndese por parte de las autoridades de que se habla en el artículo 22.

Sin embargo, téngase como sagrado el ayuno pascual; ha de celebrarse en todas partes el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor y aun extenderse, según las circunstancias, al Sábado Santo, para que de este modo se llegue al gozo del Domingo de Resurrección con ánimo elevado y entusiasta.

El Viernes Santo conmemoraremos la pasión y la muerte del Señor; adoraremos a Cristo crucificado; participaremos en sus sufrimientos con la penitencia y el ayuno. «Mirando al que traspasaron» (cf. Jn 19, 37), podremos acudir a su corazón desgarrado, del que brota sangre y agua, como a una fuente; de ese corazón, de donde mana el amor de Dios para cada hombre, recibimos su Espíritu. Acompañemos, por tanto, también nosotros a Jesús que sube al Calvario; dejémonos guiar por él hasta la cruz; recibamos la ofrenda de su cuerpo inmolado.

Por último, en la noche del Sábado Santo celebraremos la solemne Vigilia Pascual, en la que se nos anuncia la resurrección de Cristo, su victoria definitiva sobre la muerte, que nos invita a ser en él hombres nuevos. Al participar en esta santa Vigilia, en la noche central de todo el año litúrgico, conmemoraremos nuestro Bautismo, en el que también nosotros hemos sido sepultados con Cristo, para poder resucitar con él y participar en el banquete del cielo (cf. Ap 19, 7-9).

El Viernes santo, que conmemora los acontecimientos que van desde la condena a muerte hasta la crucifixión de Cristo, es un día de penitencia, de ayuno, de oración, de participación en la pasión del Señor. La asamblea cristiana, en la hora establecida, vuelve a recorrer, con la ayuda de la palabra de Dios y de los gestos litúrgicos, la historia de la infidelidad humana al designio divino, que sin embargo precisamente así se realiza, y vuelve a escuchar la narración conmovedora de la dolorosa pasión del Señor.

Luego dirige al Padre celestial una larga «oración de los fieles», que abarca todas las necesidades de la Iglesia y del mundo. Seguidamente, la comunidad adora la cruz y recibe la Comunión eucarística, consumiendo las especies sagradas conservadas desde la misa in Cena Domini del día anterior. San Juan Crisóstomo, comentando el Viernes santo, afirma: «Antes la cruz significaba desprecio, pero hoy es algo venerable; antes era símbolo de condena, y hoy es esperanza de salvación. Se ha convertido verdaderamente en manantial de infinitos bienes; nos ha librado del error, ha disipado nuestras tinieblas, nos ha reconciliado con Dios; de enemigos de Dios, nos ha hecho sus familiares; de extranjeros, nos ha hecho sus vecinos: esta cruz es la destrucción de la enemistad, el manantial de la paz, el cofre de nuestro tesoro» (De cruce et latrone I, 1, 4).

Para vivir de una manera más intensa la pasión del Redentor, la tradición cristiana ha dado vida a numerosas manifestaciones de religiosidad popular, entre las que se encuentran las conocidas procesiones del Viernes santo, con los sugerentes ritos que se repiten todos los años. Pero hay un ejercicio de piedad, el «vía crucis», que durante todo el año nos ofrece la posibilidad de imprimir cada vez más profundamente en nuestro espíritu el misterio de la cruz, de avanzar con Cristo por este camino, configurándonos así interiormente con él. Podríamos decir que el vía crucis, utilizando una expresión de san León Magno, nos enseña a «contemplar con los ojos del corazón a Jesús crucificado para reconocer en su carne nuestra propia carne» (Sermón 15 sobre la pasión del Señor). Precisamente en esto consiste la verdadera sabiduría del cristiano, que queremos aprender siguiendo el vía crucis del Viernes santo en el Coliseo.

El Sábado santo es el día en el que la liturgia calla, el día del gran silencio, en el que se invita a los cristianos a mantener un recogimiento interior, con frecuencia difícil de cultivar en nuestro tiempo, para prepararse mejor a la Vigilia pascual. En muchas comunidades se organizan retiros espirituales y encuentros de oración mariana, para unirse a la Madre del Redentor, que espera con trepidante confianza la resurrección de su Hijo crucificado.

El Viernes santo, centrado en el misterio de la Pasión, es un día de ayuno y penitencia, totalmente orientado a la contemplación de Cristo en la cruz. En las iglesias se proclama el relato de la Pasión y resuenan las palabras del profeta Zacarías: «Mirarán al que traspasaron» (Jn 19, 37). Y durante el Viernes santo también nosotros queremos fijar nuestra mirada en el corazón traspasado del Redentor, en el que, como escribe san Pablo, «están ocultos todos los tesoros de la sabiduría y de la ciencia» (Col 2, 3), más aún, en el que «reside corporalmente toda la plenitud de la divinidad» (Col 2, 9).

Por eso el Apóstol puede afirmar con decisión que no quiere saber «nada más que a Jesucristo, y este crucificado» (1 Co 2, 2). Es verdad: la cruz revela «la anchura y la longitud, la altura y la profundidad» –las dimensiones cósmicas, este es su sentido– de un amor que supera todo conocimiento –el amor va más allá de todo cuanto se conoce– y nos llena «hasta la total plenitud de Dios» (cf. Ef 3, 18-19).

En el misterio del Crucificado «se realiza ese ponerse Dios contra sí mismo, al entregarse para dar nueva vida al hombre y salvarlo: esto es amor en su forma más radical» (Deus caritas est, 12). La cruz de Cristo, escribe en el siglo V el Papa san León Magno, «es fuente de todas las bendiciones y causa de todas las gracias» (Discurso 8 sobre la pasión del Señor, 6-8: PL 54, 340-342).

En el Sábado santo la Iglesia, uniéndose espiritualmente a María, permanece en oración junto al sepulcro, donde el cuerpo del Hijo de Dios yace inerte como en una condición de descanso después de la obra creadora de la Redención, realizada con su muerte (cf. Hb 4, 1-13). Ya entrada la noche comenzará la solemne Vigilia pascual, durante la cual en cada Iglesia el canto gozoso del Gloria y del Aleluya pascual se elevará del corazón de los nuevos bautizados y de toda la comunidad cristiana, feliz porque Cristo ha resucitado y ha vencido a la muerte.

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16 feb 2011

San Juan de la Cruz a propósito de supuestas visiones o revelaciones




San Juan de la Cruz a propósito de supuestas visiones o revelaciones

«Porque en darnos, como nos dio a Su Hijo, que es una Palabra Suya, que no tiene otra, todo nos lo habló junto y de una vez en esta sola Palabra [...]; porque lo que hablaba antes en partes a los Profetas ya lo ha hablado todo en Él, dándonos al Todo, que es Su Hijo. Por lo cual, el que ahora quisiese preguntar a Dios, o querer alguna visión o revelación, no sólo haría una necedad, sino haría agravio a Dios, no poniendo los ojos totalmente en Cristo, sin querer otra alguna cosa o novedad».

– San Juan de la Cruz, ‘Subida del monte Carmelo’, 2, 22, 3-5: ‘Biblioteca Mística Carmelitana’, v. 11 (Burgos 1929) p. 184.

[Latine]: «Dando quippe nobis, sicut dedit, Filium Suum, qui est unicum solumque Ipsius Verbum, omnia nobis simul unaque vice in hoc unico Verbo locutus est nihilque amplius habet loquendum. [...] Id enim quod antea per partes loquebatur Prophetis, iam nobis totum in Ipso dixit, Ipsum nobis totum dando, id est, Filium Suum. Quamobrem ille qui nunc vellet aliquid a Deo sciscitari, vel visionem aliquam aut revelationem ab Eo postulare, non solum stultum quid faceret, sed videretur iniuriam Deo inferre, non defigendo omnino suos oculos in Christum vel aliam rem aut novitatem extra illum requirendo».

– Sanctus Ioannes a Cruce, ‘Subida del monte Carmelo’, 2, 22, 3-5: ‘Biblioteca Mística Carmelitana’, v. 11 (Burgos 1929) p. 184.

Cf. Catequesis de Benedicto XVI sobre San Juan de la Cruz, ‘Audiencia General’ (16 de febrero de 2011); ‘Vídeo’.

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13 feb 2011

A la caza de la utopía de la igualdad



Auguste Rodin, «La mano de Dios» (1898)

A la caza de la utopía de la igualdad

La teoría del «gender» niega que la humanidad esté diferenciada entre hombres y mujeres

La Universidad de Navarra (España) ha celebrado del 9 al 11 de febrero el I Congreso internacional de ideología de género. Publicamos la intervención –sobre el contexto histórico-cultural en el que nace la teoría del «gender»– que una de las ponentes invitadas ha sintetizado para nuestro periódico.



LUCETTA SCARAFFIA [Universita degli Studi di Roma La Sapienza (Italia)]

En las últimas décadas del siglo XX hemos asistido en los países occidentales a una revolución conceptual fundada sobre manipulaciones del lenguaje, esto es, la sustitución del concepto de diferencia sexual con el término indeterminado gender. En substancia, algunos intelectuales y políticos han intentado hacer concreta y compartida la afirmación del famoso libro de Simone de Beauvoir El segundo sexo: «Mujer no se nace, se hace».

Las razones que han permitido y favorecido la aparición de esta nueva ideología son muchas y de distinta naturaleza. Por un lado, la caída del muro de Berlín, a la que siguió pocos años después la grave recesión económica mundial, pusieron en crisis todos los aparatos ideológicos que habían tejido la vida política: caen de hecho todos los tipos de ideología comunista y socialista, y después también el liberalismo capitalista. En este vacío, la caza de nuevos valores para justificar las opciones políticas ha llevado a una especie de «divinización» de los derechos humanos que, como objetivo que las sociedades se debían plantear, se convirtieron en valores-guía indiscutibles, aunque frecuentemente manipulados, sufriendo una ampliación y una transformación. La utopía de la igualdad, que había animado la lucha política de los siglos XIX y XX, renace en sectores antes marginales, como el feminismo, que se vuelve así una forma ideológica central capaz de llenar el vacío dejado por el fracaso de las ideologías comunistas. Para reforzarse, el feminismo debía constituirse como ideología utópica que se remitía a la utopía de la igualdad y debía tener una confirmación «científica», igual que el comunismo de Marx se había auto-declarado «socialismo científico».

La teoría del gender es una ideología de fondo utópico basada en la idea, ya propia de las ideologías socio-comunistas y fracasada míseramente, de que la igualdad constituye el camino real hacia la realización de la felicidad. Negar que la humanidad esté dividida entre hombres y mujeres pareció un modo de garantizar la igualdad más total y absoluta –y por lo tanto posibilidad de felicidad– a todos los seres humanos.

En el caso de la teoría del gender, el aspecto negativo, constituido por la negación de la diferencia sexual, iba acompañado por un aspecto positivo: la libertad total de elección individual, mito básico de la sociedad moderna que puede llegar incluso a suprimir lo que se consideraba, hasta hace poco tiempo, un dato de constricción natural ineludible.

Aquí la teoría del gender comprende un aspecto político (la realización de la igualdad y la posibilidad sin límites de elección individual), un aspecto histórico-social (la justificación a posteriori del final del papel femenino en las sociedades occidentales), y un aspecto filosófico-antropológico más general, esto es, la definición de ser humano y la relación entre este y la naturaleza.

La ideología del gender es por lo tanto una de las muchas derivas de la utopía de la igualdad. De hecho, escribe Michael Walzer: «de raíz, el significado de la igualdad es negativo»; se orienta a eliminar no todas las diferencias, sino un conjunto particular de diferencias que varía según la época y el lugar.

La transformación social actual se está moviendo hacia la supresión de todas las diferencias –también de aquella, fundamental en todas las culturas, entre hombres y mujeres– con un ritmo que se ha acelerado cada vez más tras la difusión de los anticonceptivos químicos en los años sesenta. En efecto, la separación entre sexualidad y reproducción permitió a las mujeres adoptar un comportamiento sexual de tipo masculino –que tal vez no se adapta a la naturaleza femenina y por ello probablemente no contribuye a aumentar la felicidad de las mujeres, aunque este es otro tema– y por lo tanto desempeñar papeles masculinos cancelando cualquier obstáculo: aboliendo también la maternidad.

La separación entre sexualidad y procreación provocó una separación entre procreación y matrimonio, y por lo tanto entre sexualidad y matrimonio: podemos percibir aquí las condiciones para la afirmación de los «derechos» al matrimonio y al hijo presentados por los grupos homosexuales y estrechamente ligados a la idea de gender, esto es, a la negación de la identidad sexual «natural».

Como evidenció el filósofo francés Marcel Gauchet, estas transformaciones tienen profundas consecuencias en el plano social: si la sexualidad deja de ser un problema colectivo vinculado a la pervivencia del grupo humano en el tiempo, y se convierte en un asunto privado y expresión de la propia individualidad, se desprende obviamente una crisis de la institución familiar y un cambio del estatuto de la homosexualidad. Mientras que antes era la familia la que producía el hijo como obvia consecuencia de la actividad sexual de los cónyuges, hoy es cada vez más frecuente que el hijo deseado sea el que crea la familia. Y se puede considerar familia aquella de cualquiera que desee un hijo.

Unos cincuenta años después de que Simone de Beauvoir escribiera esa frase, su idea parecía por fin triunfar. Si las identidades sexuales son sólo construcciones culturales, es posible deconstruirlas, y es lo que se proponen hacer movimientos feministas y homosexuales.

La clave de la revolución del gender es el lenguaje, como han entendido determinados ordenamientos jurídicos, cambiando por ejemplo algún término –«progenitor» en lugar de «madre» y «padre», «parentalidad» en vez de «familia»– y eliminando así en los documentos a la familia natural. Con otra operación artificiosa se sustituye «sexo» con «sexualidad» y «sexuado» con «sexual» para confirmar que no cuenta la realidad, sino sólo la orientación del deseo. Pero, como recuerda el estudioso Xavier Lacroix, sigue siendo indispensable «reconocer la aportación que lo carnal da a lo simbólico y a lo relacional»: o sea, entender que el anclaje físico de la paternidad en un cuerpo masculino y de la maternidad en un cuerpo femenino constituye un dato de hecho irreducible y estructurante que debe recibirse no sólo como un límite, sino como una fuente de significado. En síntesis, hay que admitir que más allá del espermatozoide o del óvulo hay alguien, mientras que el concepto de homo-parentalidad elimina cualquier legibilidad carnal del origen. Los distintos sistemas de parentesco que existen en el mundo han articulado diversamente lo físico y lo cultural, pero siempre los han articulado, pues el reto central de la familia consiste precisamente en mantener juntos conyugalidad y parentalidad.

Así que se trata de un verdadero desafío antropológico al fundamento cultural no sólo de nuestra sociedad, sino de todas las sociedades humanas, como demuestra la crítica emprendida por los teóricos del gender (por ejemplo, la filósofa americana Judith Butler) a Lévi-Strauss y a Freud, culpables de haber fundado sus sistemas de pensamiento sobre la diferencia sexual entre mujeres y hombres. Y la demonización de todo tipo de diferencia no sólo se basa en una utopía de igualdad propuesta como camino real hacia la felicidad –una utopía que sin duda tiene sus orígenes precisamente en aquella socialista que mostró sus desastrosas realizaciones en el siglo pasado–, sino que en este caso llega a un resultado extremo del pensamiento deconstruccionista, o sea, a la negación de la existencia de la naturaleza misma. Si cada tipo de diferencia, sancionada por una definición social, se lee como un sistema de poder, tras la estela de Foucault, se puede ver en cada superación de paradigma un momento evolutivo de liberación, según una nueva forma de darwinismo social. Así los modos más difundidos y más fácilmente vivibles de relaciones afectivas y sexuales se consideran como los evolucionados, que por lo tanto deben imponerse; mientras el «hetero-centrismo» se considera como un momento de la historia del desarrollo humano ya inadecuado y que se debe superar.

La ideología del gender se acogió con entusiasmo sobre todo en las organizaciones internacionales, porque corresponde a la política de ampliación de los derechos individuales. En substancia significa negar que las diferencias entre mujeres y hombres son naturales, y sostener en cambio que son construidas culturalmente, y que por lo tanto pueden ser modificadas según el deseo individual. La adopción de una «perspectiva de género» fue la línea ideológica que adoptaron algunas de las principales agencias de la ONU y ONGS que se ocupan de control demográfico, con el apoyo de la mayor parte de las feministas de los países occidentales, pero con la oposición de los numerosos grupos de defensa de la maternidad y la familia.

Más elegante y neutro que «sexo», el término gender no sólo ha entrado en nuestro lenguaje, sino que incluso se usa en la denominación de un filón de investigación académica –los Gender Studies–, frecuentemente con la inconsciencia de su revolucionario significado ideológico-cultural. Sin embargo, como los estudios científicos han demostrado y siguen haciéndolo, hablar de identidad masculina y de identidad femenina tiene sentido sobre todo precisamente desde el punto de vista biológico. Además de infundada, la teoría del gender implica una visión política extremadamente peligrosa, haciendo creer que la diferencia es sinónimo de discriminación. Pero el principio de igualdad no requiere en absoluto fingir que todos son iguales: sólo en la medida en que la existencia de la diferencia se reconozca y se considere efectivamente, se podrá en verdad dar a todos, de igual modo y grado, plena dignidad e igualdad de derechos. Ninguna novedad –que quede claro–. Hace tiempo que el derecho y la filosofía están subrayando que el auténtico significado del principio de igualdad reside no en desconocer las características individuales –fingiendo una homogeneidad que no existe–, sino, al contrario, en dar a todos las mismas oportunidades. El laico Norberto Bobbio afirmaba que los hombres no nacen iguales: es tarea del Estado situarlos en condición de serlo. Como recalcan, entre otros, la Iglesia católica y parte del feminismo, la verdadera igualdad se verifica no sólo cuando sujetos iguales son tratados de modo igual, sino también cuando sujetos distintos son tratados de modo des-igual. La paridad de sexos no se logra ciertamente haciendo entrar a las mujeres en una categoría abstracta de individuo (categoría que, entre otras cosas, no existe, al estar calibrada sobre el modelo masculino), sino que se alcanza partiendo del presupuesto de que la sociedad está formada por ciudadanos y ciudadanas.

Con la creación de las utopías de igualdad y de autonomía individual, se han construido ficciones que nos perjudican, pues se fundan en un ideal que presupone independencia, muy lejano de la realidad.

Es conocida la postura de la Iglesia al respecto, bien clara en la Carta a los obispos sobre la colaboración entre mujeres y hombres del entonces cardenal Ratzinger. Pero es interesante constatar elementos de polémica contra el gender también en muchas feministas que contribuyen a la creación de una opinión pública crítica en cuanto a la introducción de este término en textos públicos y leyes que de ellos se derivan.

Fuente:

L’Osservatore Romano, edición en lengua española, número 7, página 8-9 (domingo 13 de febrero de 2011).

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9 dic 2010

El milagro de San Juan Diego Cuauhtlatoatzin



El milagro de San Juan Diego

Del Proceso de Beatificación y Canonización de Juan Diego

P. Dr. Eduardo Chávez Sánchez, postulador oficial de la Causa de Juan Diego


Juan Diego Cuauhtlatoatzin (1474-1548) sigue intercediendo por su pueblo. Dentro del proceso para la Canonización de Juan Diego era indispensable constatar un milagro efectuado por intercesión del Beato Juan Diego.

Desde el 20 de noviembre de 1990, en la Curia del Arzobispado de México, se abrió el proceso canónico para recoger las pruebas sobre el milagro realizado por el Beato Juan Diego, concluyendo el 31 de marzo de 1994.

No cabe duda, que Dios aprobaba la canonización de Juan Diego al realizar un milagro por medio de la intercesión de este indio humilde y sencillo, mensajero fiel de Santa María de Guadalupe. El caso en cuestión tuvo lugar en la Ciudad de México el 3 de mayo de 1990, cuando un joven de 20 años de edad, llamado Juan José Barragán Silva, cayó de una altura de 10 metros aproximadamente sobre terreno sólido, con un fuerte impacto valorado en 2,000 kg., con fractura múltiple del hueso craneal, y fuertes hematomas. Según la valoración de los médicos, la mortalidad superaba el 80%. Fue la mamá del muchacho quien le pidió a Juan Diego por la vida de su hijo.

Al llegar al Sanatorio, intervino el Dr. Homero Hernández Illescas y su equipo de médicos, encontrando que las lesiones que presentaba el muchacho eran terribles y se esperaba lo peor; nuevamente aquí la madre del muchacho confirmó su confianza en Juan Diego. Después de dos días, los médicos le tuvieron que dar la mala noticia a la madre, de que su hijo tenía muy pocas esperanzas de vida y que esperaban sólo su fallecimiento. El 6 de mayo de 1990, exactamente cuando el Santo Padre Juan Pablo II estaba celebrando la misa de Beatificación de Juan Diego, en el Sanatorio se operó un verdadero prodigio, el joven que había sido desahuciado se incorporó y, como tenía hambre, comió de lo que encontró en una charola [Bol., Hond., Méx. y Perú. bandeja (pieza para servir)] que se había colocado cerca de él; todo esto ante la admiración de propios y extraños. Los médicos no podían creer lo que estaban contemplando, obviamente los exámenes de todo tipo fueron muy exhaustivos para tratar de dar una respuesta racional a lo que estaban contemplando; el muchacho no tenía ya ni fracturas, ni contusiones, ni sangrado, absolutamente nada... tan admirable fue este prodigio, que a los pocos días salió del hospital por su propio pie. Más de 15 médicos especialistas analizaron este caso, conformando un gran expediente que será de gran importancia para el proceso del milagro.

En primer lugar, se realizó un proceso diocesano para analizar este caso prodigioso y constatar que se podía integrar al proceso de canonización del Beato Juan Diego, todos los testimonios de los especialistas coincidían que no había una explicación racional sobre este caso; además fueron claros los testimonios de quienes supieron que la madre del muchacho había invocado a Juan Diego para que intercediera por la salud de su hijo.

La Congregación para la Causa de los Santos confirmó que el proceso diocesano fue muy bien llevado; el caso disponía de una sólida base probatoria. El decreto de Validez de los actos del proceso es del 11 de noviembre de 1994. En la misma Congregación, el 26 de febrero de 1998, los médicos especialistas nombrados por la Santa Sede para analizar de manera meticulosa este caso, lo aprobaron por unanimidad (cinco sobre cinco), sorprendidos de que en el lapso de pocos días la fractura estuviera totalmente soldada y sin manifestar ningún signo de complicación y con una modalidad de curación rápida, completa y duradera, siendo que la caída que había sufrido el muchacho era de fatales consecuencias; era una inexplicable curación según el conocimiento de la ciencia médica.

Por otro lado, la Congregación para la Causa de los Santos también recibió el resultado del proceso de parte de los teólogos que analizó con minuciosidad si este milagro se había realizado por intercesión del Beato Juan Diego. El 11 de mayo de 2001, en Congressus Peculiaris super Miro, los Consultores Teólogos, presididos por el Promotor de la Fe, aprobaron el milagro hecho por intercesión del Beato Juan Diego Cuauhtlatoatzin, con voto afirmativo por unanimidad (Congregatio de Causis Sanctorum, Canonizationis Beati Ionnis Didaci Cuautlatoatzin, viri laici [1474-1548] Relatio et Vota, Congressus Peculiaris super Miro, 11 de mayo de 2001, Mexicana, P. N. 1408, Tip. Guerra, Roma 2001). Sin duda alguna, el humilde Juan Diego es un ejemplo de santidad y un fuerte intercesor de su pueblo.

Pero todavía faltaban pasos por dar dentro de este proceso de Canonización.

El 21 de septiembre de 2001 se realizó la «Sesión Ordinaria» integrado por Obispos y Cardenales quienes aprobaron todos los resultados. Y el 20 de diciembre del mismo año se Proclamó el Decreto del Milagro realizado bajo la intercesión del Beato Juan Diego ante la presencia del Papa Juan Pablo II. Con ello se dispone a Juan Diego a ser canonizado. Pero todavía el proceso no concluía, ya que el Santo Padre tenía que consultar a todos los cardenales del mundo para que dieran libremente su opinión; disponiendo la celebración de un Consistorio para el día 26 de febrero de 2002 en donde el Papa Juan Pablo II, después de la consulta a los cardenales, proclamaría su resolución.

Por fin, llegó el día tan esperado, el 26 de febrero del 2002, en donde, en una liturgia solemne el Santo Padre Juan Pablo II proclamó que canonizaría al Beato Juan Diego Cuauhtlatoatzin el 30 de julio de este mismo año. Por cuestiones prácticas, el día fue cambiado para el 31 de julio y se confirmó que el lugar en donde se celebraría la Solemne Ceremonia sería en la Insigne y Nacional Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe, y que el Papa en persona vendría a presidirla.

ORACIÓN IV

¡Oh, Padre Celestial! que concediste a Juan Diego ser el confidente de la Virgen de Guadalupe y asistir al nacimiento de la fe en nuestra Patria, te pedimos, por su intercesión, que socorras a los más necesitados.

Consuela a los enfermos de alma y cuerpo y concede que el Pueblo Mexicano, unido por la fuerza del amor a nuestra Dulce Madre del Tepeyac, haga de cada uno de sus hogares un templo vivo en donde adoremos a Jesucristo, nuestro Señor, que vive y reina contigo por los siglos de los siglos. Amén.

Pbro. Dr. Eduardo Chávez Sánchez

Postulador Oficial de la Causa de Canonización de Juan Diego


San Juan Diego intercede por nosotros.

Santa María de Guadalupe ruega al Señor Jesús por nosotros.

(3 Credos a Nuestra Señora de Guadalupe en honor y por todas las intenciones de San Juan Diego).

Creo en un solo Dios, Padre todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra, y de todas las cosas visibles e invisibles. Y en un solo Señor Jesucristo, Hijo unigénito de Dios, y nacido del Padre antes de todos los siglos; Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero; engendrado, no hecho; consubstancial al Padre; por quien fueron hechas todas las cosas; quien, por nosotros los hombres y por nuestra salvación bajó de los cielos; Y se encarnó por obra del Espíritu Santo, de María Virgen; y se hizo hombre. Fue crucificado, también por nosotros; bajo el poder de Poncio Pilato, padeció y fue sepultado; y resucitó al tercer día, según las Escrituras; y subió a los cielos; está sentado a la diestra del Padre; y ha de venir, segunda vez, con gloria a, juzgar a los vivos y a los muertos; cuyo reino no tendrá fin. Y en el Espíritu Santo, Señor y vivificador, que procede del Padre y del Hijo; el que juntamente con el Padre y el Hijo es adorado y conglorificado; que habló por los profetas. Y en la Iglesia, que es una, santa, católica y apostólica. Confieso que hay un solo bautismo para remisión de los pecados. Y espero la resurrección de los muertos y la vida perdurable. Amén.

Fuentes:

• Imagen

• Proceso de Beatificación y Canonización de Juan Diego

• Oración

1 dic 2010

Christmas starts with Christ




He’s on His way.
Christmas starts with Christ

Él está en camino.
La Navidad empieza con Cristo

«Roráte, caeli, désuper, et nubes pluant iustum: aperiátur terra, et gérminet Salvatórem». (Isai. 45, 8) / «¡Oh cielos!, derramad desde arriba vuestro rocío; y lluevan las nubes al justo: ábrase la tierra, y brote el Salvador». (Isai. 45, 8)

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18 nov 2010

Moral y derecho


Moral y derecho

(I Parte)


El deber de cristianizar la sociedad
La ley natural, base de todo derecho
La realidad creada no es independiente de Dios
Sin Dios no hay moral ni derecho
Cristianizar la sociedad
Una fe consecuente

(II Parte)

El deber de cristianizar la sociedad
El mito del «santo ateo»
La deificación del Estado
¿Coartar o facilitar la libertad?
¿Legalizar lo clandestino?
Defender la fe: una obligación de todo cristiano

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Moral y derecho

(I Parte)

El deber de cristianizar la sociedad

¿Puede un cristiano imponer a los demás sus opiniones acerca de la ley natural? ¿Puede exigir, por ejemplo, que se prohíba el divorcio a quienes no creen que el matrimonio sea indisoluble? Estas preguntas –en forma de sofisma–, aplicadas también al aborto, la eutanasia, las drogas o la homosexualidad, han llegado con frecuencia a confundir a muchos católicos. Así, se comprueba actualmente que en países –incluso de larga tradición cristiana– se han admitido como legítimas, leyes contrarias al bien común y al derecho natural.

La ley natural, base de todo derecho

Ante tales circunstancias, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha recordado que «la función de la ley no es la de registrar lo que se hace, sino la de ayudar a hacerlo mejor. En todo caso, es misión del Estado preservar los derechos de cada uno, proteger a los más débiles. Será necesario para esto enderezar muchos entuertos. La ley no está obligada a sancionar todo, pero no puede ir contra otra ley más profunda y más augusta que toda ley humana, la ley natural inscrita en el hombre por el Creador como una norma que la razón descifra y se esfuerza por formular, que es menester tratar de comprender mejor, pero que siempre es malo contradecir. La ley humana puede renunciar al castigo, pero no puede declarar honesto lo que sea contrario al derecho natural, pues una tal oposición basta para que una ley no sea ya ley» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre el aborto provocado [18-XI-1974], n. 21). Por otra parte, ya León XIII en 1890 afirmaba que cuando la ley humana contraría la ley divina –y la ley natural lo es– «la resistencia es un deber; la obediencia, un pecado» (León XIII, Sapientiae Christianae [inglés], 10-I-1890).

Como es sabido, el Estado regula –en su función legislativa– el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos. Con frecuencia, algunas de sus leyes se dirigen hacia lo que es bueno o malo por naturaleza, añadiéndose entonces al precepto de practicar el bien y evitar el mal la sanción correspondiente. Esos casos son muy numerosos, y tienen una importancia primaria en el ordenamiento jurídico de los pueblos, como la legislación sobre el matrimonio, la vida, la propiedad o la enseñanza: «las legislaciones constituyen, en amplia medida, el “ethos” de un pueblo» (Pontificio Consejo para la Familia, Familia, matrimonio y “uniones de hecho” [21-XI-2000], n. 47).

Pero «el origen de estas leyes no es en modo alguno el Estado; porque así como la sociedad no es origen de la naturaleza humana, de la misma manera la sociedad no es fuente tampoco de la concordancia del bien y de la discordancia del mal con la naturaleza. Todo lo contrario. Estas leyes son anteriores a la misma sociedad, y su origen hay que buscarlo en la ley natural y, por tanto, en la ley eterna» (León XIII, Libertas Praestantissimum [20-VI-1888], n. 7).

Por tanto, para que esas leyes humanas sean legítimas, no basta que sean emanadas por la autoridad constituida y tengan unos determinados requisitos formales: es necesario que sean justas, y el criterio de justicia no puede provenir más que de una autoridad superior. La autoridad humana, en efecto, «no puede considerarse exenta de sometimiento a otra superior. Más aún, la autoridad consiste en la facultad de mandar según la recta razón. Por ello, se sigue evidentemente que su fuerza obligatoria procede del orden moral, que tiene a Dios como primer principio y último fin» (Juan XXIII, Pacem in terris [11-IV-1963], n. 47). «En una palabra, la ley natural es la sólida base común de todo derecho y de todo deber» (Pío XII, Discurso [italiano], 13-X-1955).

«Conviene recordar que todo ordenamiento jurídico, tanto a nivel interno como a nivel internacional, encuentra su legitimidad, en último término, en su arraigo en la ley natural, en el mensaje ético inscrito en el mismo ser humano. La ley natural es, en definitiva, el único baluarte válido contra la arbitrariedad del poder o los engaños de la manipulación ideológica» (Benedicto XVI, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre la Ley Moral Natural organizado por la Pontificia Universidad Lateranense, 12-II-2007).

La realidad creada no es independiente de Dios

Ciertamente, existe un ámbito de autonomía de lo temporal, también en relación con materias jurídicas. Sin embargo, ante el difundido «positivismo jurídico, que atribuye una engañosa majestad a la promulgación de leyes puramente humanas y abre el camino hacia una funesta separación entre la ley y la moralidad» (Pío XII, Radiomensaje de Navidad [24-XII-1942], n. 17), es necesario saber y enseñar claramente que esa autonomía no significa en absoluto «que la realidad creada es independiente de Dios y que los hombres pueden usarla sin referencia al Creador» (Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes [7-XII-1965], n. 36). Concretamente, «la legislación humana sólo posee carácter de ley cuando se conforma a la justa razón; lo cual significa que su obligatoriedad procede de la ley eterna. En la medida en que ella se apartase de la razón, sería preciso declararla injusta, pues no verificaría la noción de ley; sería más bien una forma de violencia» (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 1-2, q. 93, a. 3 ad 2).

«La ley natural es la misma ley eterna, que, grabada en los seres racionales, inclina a éstos a las obras y al fin que les son propios; ley eterna que es, a su vez, la razón eterna de Dios, Creador y Gobernador de todo el universo» (León XIII, Libertas Praestantissimum [20-VI-1888], n. 6). Esta ley natural, que es «norma universal de rectitud moral» (Pío XII, Summi Pontificatus [20-X-1939], n. 20), válida por tanto siempre y en todas partes, está impresa «por el dedo mismo del Creador en las tablas del corazón humano (cf. Rom. II, 14-15), y que la sana razón humana no obscurecida por pecados y pasiones es capaz de descubrir» (Pío XI, Mit Brennender Sorge [14-III-1937], n. 35). Y, por esto, no pueden ignorarse o incumplirse sin culpa moral sus preceptos fundamentales: así lo ha querido revelar Dios por San Pablo: «cuando los gentiles, que no tienen ley escrita, hacen por razón natural lo que manda la ley... hacen ver que lo que la ley ordena está escrito en sus corazones, como lo atestigua su propia conciencia y las diferentes reflexiones que en su interior los acusan o los defienden, lo cual se descubrirá en el día en que Dios juzgará los secretos de los hombres» (Rom. II, 14-16). Con otras palabras, la ley natural enseña a todo hombre «lo que es bueno y lo que es malo, lo lícito y lo ilícito, y les hace sentir que darán cuenta alguna vez de sus propias acciones buenas y malas ante un Juez supremo» (Pío XII, Summi Pontificatus [20-X-1939], n. 21).

La ley natural proviene de Dios, ya que «su vigor no le viene de la ley escrita sino de la naturaleza» (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 60, a. 5 c), y ésta ha sido creada por Dios. Por tanto su vigencia no depende de que esté o no recogida en los ordenamientos jurídicos humanos. Es más «a la luz de las normas de este derecho natural puede ser valorado todo derecho positivo, cualquiera que sea el legislador, en su contenido ético y, consiguientemente, en la legitimidad del mandato y en la obligación que implica de cumplirlo» (Pío XI, Mit Brennender Sorge [14-III-1937], n. 35).

En consecuencia, «las leyes humanas, que están en oposición insoluble con el derecho natural, adolecen de un vicio original, que no puede subsanarse ni con las opresiones ni con el aparato de la fuerza externa» (Pío XI, Mit Brennender Sorge [14-III-1937], n. 35), ni tampoco con el voto de la mayoría del pueblo que, a veces, no es más que «la fuerza elemental de la masa, hábilmente manejada y usada» (Pío XII, Radiomensaje “Benignitas et humanitas” en la víspera de Navidad [24-XII-1944], n. I).

«En la encíclica Caritas in veritate observé que “la crisis actual nos obliga a revisar nuestro camino, a darnos nuevas reglas y a encontrar nuevas formas de compromiso” (n. 21). Ciertamente, volver a planificar el camino supone también buscar criterios generales y objetivos según los cuales juzgar las estructuras, las instituciones y las decisiones concretas que orientan y dirigen la vida económica. La Iglesia, basándose en su fe en Dios Creador, afirma la existencia de una ley natural universal que es la fuente última de estos criterios (cf. ib., 59). Sin embargo, también está convencida de que los principios de este orden ético, inscrito en la creación misma, son accesibles a la razón humana y, como tal, deben ser adoptados como base para las decisiones prácticas. Como parte de la gran herencia de la sabiduría humana, la ley moral natural, que la Iglesia ha asumido, purificado y desarrollado a la luz de la Revelación cristiana, es un faro que orienta los esfuerzos de individuos y comunidades a buscar el bien y evitar el mal, a la vez que dirige su compromiso de construir una sociedad auténticamente justa y humana» (Benedicto XVI, Discurso a los participantes en la XVI Sesión plenaria de la Academia Pontificia de Ciencias Sociales, 30-IV-2010).

«La promoción de la verdad moral en la vida pública requiere un esfuerzo constante para fundamentar la ley positiva sobre los principios éticos de la ley natural. Esta exigencia, en el pasado, fue considerada como algo evidente, sin embargo, la corriente positivista en las teorías legales contemporáneas está pidiendo la recuperación de este axioma fundamental. Individuos, comunidades y estados, sin la guía de verdades morales objetivas, se volverían egoístas y sin escrúpulos, y el mundo sería un lugar más peligroso para vivir» (Benedicto XVI, Encuentro con las autoridades civiles y con el Cuerpo Diplomático en el jardín del Palacio Presidencial de Nicosia, 5-VI-2010).

Sin Dios no hay moral ni derecho

Que el fundamento y origen de la ley natural, y de su universal y perenne vigencia, sea Dios no significa que el ateo no pueda o no esté obligado a reconocer y vivir los preceptos de la ley natural: precisamente, el reconocimiento y correspondiente culto a Dios es el primer deber de la ley natural: deber naturalmente posible de cumplir por todos y que ha sido facilitado por la revelación sobrenatural de Dios mismo. Por tanto, «desdeñar este culto [a Dios, exigido por la ley natural] o pervertirlo en la idolatría es gravemente culpable, para todos y en todos los tiempos» (Pío XII, “Soyez les bienvenues”, discurso al Congreso de la Federación Mundial de las Juventudes Femeninas Católicas [18-IV-1952], n. 5).

En el cumplimiento de este primer deber natural –reconocer a Dios, como Señor y Supremo Juez al que, por la inmortalidad del alma, hemos de dar cuenta de todas nuestras acciones, mereciendo por ellas un premio o castigo eterno–, se fundamenta el reconocimiento de toda la ley natural y, en consecuencia, de la moral objetiva. De ahí que «quitado este cimiento [la fe en Dios, el temor de Dios], se derrumba toda la ley moral y no hay remedio que pueda impedir la gradual pero inevitable ruina de los pueblos, de la familia, del Estado y de la misma civilización humana» (Pío XI, Divini Redemptoris [19-III-1937], n. 80).

En resumen: sin Dios, no hay moral; sin moral, no hay derecho, sino arbitrio, violencia, libertinaje: «Cuando se arranca del corazón de los hombres la idea misma de Dios, los hombres se ven impulsados necesariamente a la moral feroz de una salvaje barbarie» (Pío XI, Divini Redemptoris [19-III-1937], n. 21).

Cristianizar la sociedad

«Aconfesionalismo. Neutralidad. –Viejos mitos que intentan siempre remozarse. ¿Te has molestado en meditar lo absurdo que es dejar de ser católico, al entrar en la Universidad o en la Asociación profesional o en la Asamblea sabia o en el Parlamento, como quien deja el sombrero en la puerta?» (San Josemaría Escrivá, Camino, n. 353). Todos los cristianos están obligados no sólo a procurar su santidad personal y la de los demás, sino también a procurar, con los medios a su alcance, que la sociedad misma sea cristiana: pues «no solamente están obligados a cristianizar el mundo, sino que además su vocación se extiende a ser testigos de Cristo en todo momento en medio de la sociedad humana» (Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes [7-XII-1965], n. 43).

La fe cristiana y la santidad que trae la Iglesia, no es una cuestión simplemente privada: por lo mismo que se refiere al bien de cada alma, se refiere al bien de la sociedad y de sus instituciones, que tienen por principal finalidad facilitar que los hombres alcancen su verdadero fin último, que no es otro que la gloria eterna, sin que –para quien tiene uso de razón– haya otra alternativa más que la condenación eterna: «La misión que se nos ha confiado, como maestros de la fe, consiste en recordar, como escribía el mismo Apóstol de los gentiles, que nuestro Salvador “quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad” (1 Tm. II, 4-6). Esta, y no otra, es la finalidad de la Iglesia: la salvación de las almas, una a una» (Benedicto XVI, Encuentro y celebración de las Vísperas con los obispos de Brasil en la Catedral da Sé, en São Paulo, 11-V-2007).

«No debemos olvidar que queda un campo inmenso abierto a los hombres; en el que pueden éstos extender su industria y ejercitar libremente su ingenio; todo ese conjunto de materias que no tienen conexión necesaria con la fe y con la moral cristianas, o que la Iglesia, sin hacer uso de su autoridad, deja enteramente libre al juicio de los sabios» (León XIII, Libertas Praestantissimum [20-VI-1888], n. 20).

Que esas cosas no tengan una determinada conexión necesaria con la fe y la moral cristianas, no significa que no tengan ninguna conexión: porque el cristiano debe hacer de todas las realidades temporales medio de santidad personal y de apostolado.




La fe católica da al cristiano una completa seguridad de poseer la verdad –y no una simple opinión reforzada por razonamientos–, no sólo por lo que se refiere a lo estrictamente sobrenatural, sino también respecto a las principales verdades de orden natural, que afectan directamente a la organización de la sociedad humana (existencia de Dios; inmortalidad del alma; inmutabilidad, universalidad y cognoscibilidad de la ley natural; etc.). El católico recibe de Dios esa seguridad, a través de la Iglesia que es la única intérprete auténtica e infalible, también del contenido de la ley moral natural: «Jesucristo, al comunicar a Pedro y a los Apóstoles su autoridad divina y al enviarlos a enseñar a todas las gentes sus mandamientos, los constituía en custodios y en intérpretes auténticos de toda ley moral, es decir, no sólo de la ley evangélica, sino también de la natural, expresión de la voluntad de Dios, cuyo cumplimiento fiel es igualmente necesario para salvarse» (Pablo VI, Humanae Vitae [25-VII-1968], n. 4).

Y como la ley natural afecta a puntos capitales de la vida pública de la sociedad, «tampoco es lícito al católico cumplir sus deberes de una manera en la esfera privada y de otra forma en la esfera pública, acatando la autoridad de la Iglesia en la vida particular y rechazándola en la vida pública» (León XIII, Immortale Dei [1-XI-1885], n. 23).

Una fe consecuente

El cristiano, por respeto a la Verdad de Dios, y también por honradez hacia los demás, no puede presentar la verdad, que la fe garantiza, como si fuese una opinión que haya de ser confrontada con las opiniones contrarias en una votación o en una discusión: la verdad es la verdad, y no se decide por mayoría. Quizá, en ocasiones, los cristianos no serán escuchados, pero Dios exige esa coherencia y esa fortaleza en la fe a los suyos, que han de ser siempre testimonios de la verdad.

En primer lugar, los cristianos tienen obligación grave de procurar que la sociedad, y el Estado, reconozcan la Suprema autoridad de Dios, pues «es necesario que el Estado, por el mero hecho de ser sociedad, reconozca a Dios como Padre y autor y reverencie y adore su poder y su dominio» (León XIII, Libertas Praestantissimum [20-VI-1888], n. 16). Y así podrán defender la ley natural, de modo que los demás –reconociendo a Dios, y la inmortalidad de sus almas– comprendan sus exigencias intangibles. Es necesario hablar de Dios y de la inmortalidad y destino eterno del alma, aunque haya quienes no lo quieran reconocer. Y, ante la oposición del ambiente a someter a Dios todo lo humano, los cristianos no pueden pensar que entonces ya no deben seguir en su empeño por cristianizar la sociedad y sus instituciones: «Sólo la religión divinamente revelada ha reconocido claramente en Dios, Creador y Redentor, el origen y el destino del hombre. La Iglesia invita a las autoridades civiles a juzgar y decidir a la luz de la Verdad sobre Dios y sobre el hombre» (Catecismo de la Iglesia Católica [15-VIII-1997], n. 2244). Al menos, deberán evitar por todos los medios lícitos que el Estado emane falsas leyes que, en lugar de facilitar el camino de los hombres hacia el bien y hacia Dios, faciliten el mal y la condenación de las almas.

El mismo Dios advierte por Ezequiel: «Cuando el centinela ve llegar la espada y no suena la trompeta y el pueblo no es prevenido, si la espada alcanza alguna persona, ha sido por culpa del centinela, y de sus manos exigiré la sangre... Si yo dijese al impío: Morirás sin remedio, y tú no hablases al impío, amonestándole que se aparte de su perverso camino, él, como impío, morirá por su culpa, mas he de reclamar su sangre de tu mano. Pero si tú previnieses al impío acerca de su camino, él morirá por su culpa, pero tú has salvado tu alma» (Ezeq. XXXIII, 6-9).

«Vosotros sois la sal del mundo, y si la sal se desvirtúa, ¿con qué se le devolverá el sabor?» (Mt. V, 13). Si los cristianos dejan de ser sal, el mundo se pudre: «Hay quien pregunta, con razón, cómo puede haberse producido este hecho –el debilitamiento de la inspiración cristiana en las instituciones públicas– [...]. La causa de este fenómeno creemos que radica en la incoherencia entre su fe y su conducta. Es, por consiguiente, necesario que se restablezca en ellos la unidad del pensamiento y de la voluntad, de tal forma que su acción quede animada al mismo tiempo por la luz de la fe y el impulso de la caridad». (Juan XXIII, Pacem in terris [11-IV-1963], n. 152)

La corrupción social «institucionalizada» –divorcio, aborto, laicismo en sus diversas formas– es una triste realidad en muchos países, incluso de larga tradición cristiana. No es cuestión de opinión o de conveniencia política; es simplemente eso: corrupción del Estado, que facilita la mayor corrupción de los individuos, que son quienes se salvan o se condenan. «Cuando la necesidad apremia, la defensa de la fe no es obligación exclusiva de los que mandan, sino que, como dice Santo Tomás, “todos y cada uno están obligados a manifestar públicamente su fe, ya para instruir y confirmar a los demás fieles, ya para reprimir la audacia de los infieles” [Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 3, a. 2 ad 2]. Retirarse ante el enemigo o callar cuando por todas partes se levanta un incesante clamoreo para oprimir la verdad, es actitud propia o de hombres cobardes o de hombres inseguros de la verdad que profesan. En ambos casos, esta conducta en sí misma es vergonzosa y, además, injuriosa a Dios. La cobardía y la duda son contrarias a la salvación del individuo y a la seguridad del bien común, y provechosa únicamente para los enemigos del cristianismo, porque la cobardía de los buenos fomenta la audacia de los malos» (León XIII, Sapientiae Christianae [inglés], 10-I-1890).

Porque no se trata de que quien niega la ley natural –y a Dios que es su causa y fundamento– esté en un simple error teórico, sino que además se trata de una grave culpa moral, y hay que decírselo, sin violencia pero con claridad.

(II Parte)

El deber de cristianizar la sociedad


En el año 1961, Juan XXIII afirmaba que «la insensatez más caracterizada de nuestra época consiste en el intento de establecer un orden temporal sólido y provechoso sin apoyarlo en su fundamento indispensable o, lo que es lo mismo, prescindiendo de Dios» (Juan XXIII, Mater et Magistra [15-V-1961], n. 217). Años antes, había afirmado Pío XI: «Es una nefasta característica del tiempo presente querer desgajar no solamente la doctrina moral, sino los mismos fundamentos del derecho y de su aplicación, de la verdadera fe en Dios y de las normas de la relación divina. Fíjase aquí nuestro pensamiento en lo que se suele llamar derecho natural, impreso por el dedo mismo del Creador en las tablas del corazón humano (cf. Rom. II, 14-15), y que la sana razón humana no obscurecida por pecados y pasiones es capaz de descubrir» (Pío XI, Mit Brennender Sorge [14-III-1937], n. 35).

El mito del «santo ateo»

Las raíces de esa pretensión vienen de lejos, y tuvieron un desarrollo importante cuando se dio carta de ciudadanía, en las facultades de derecho, por ejemplo, al iusnaturalismo de Grocio, –con aquel etsi Deus non daretur– según el cual «no dejaría de tener lugar en manera alguna un derecho natural aunque se admitiese que no hay Dios o que no se cuida de los asuntos de los hombres» (Grotius, De iure belli ac pacis). Olvidado Dios, tarde o temprano se niega la existencia de una ley o derecho natural, ya que «si el juicio sobre la verdad y el bien queda exclusivamente en manos de la razón humana abandonada a sí sola, desaparece toda diferencia objetiva entre el bien y el mal; el vicio y la virtud no se distinguen ya en el orden de la realidad, sino solamente en el juicio subjetivo de cada individuo; será lícito cuanto agrade, y establecida una moral impotente para refrenar y calmar las pasiones desordenadas del alma, quedará espontáneamente abierta la puerta a toda clase de corrupciones» (León XIII, Libertas Praestantissimum [20-VI-1888], n. 12).

En el fondo de los que pretenden afirmar un derecho natural sin Dios, está la voluntad de sacudirse el yugo divino: el resultado son aquellos planes vanos que provocan la irrisión y la ira de Dios; la tremenda degradación señalada en la Sagrada Escritura: «Como no quisieron reconocer a Dios, Dios los entregó a su réprobo sentir, de suerte que han hecho acciones indignas del hombre, quedando atestados de toda clase de iniquidad, de malicia, de fornicación, de avaricia, de perversidad; envidiosos, homicidas, pendencieros, fraudulentos, malignos, chismosos, infamadores, enemigos de Dios, ultrajadores, soberbios, altaneros, inventores de vicios, desobedientes a sus padres, irracionales, desgarrados, desamorados, desleales, sin misericordia» (Rom. I, 28-31).

No existe una auténtica «moral cívica, independiente y libre» en el sentido laicista. El cristiano que busca seriamente la santidad no puede aceptar el mito del santo ateo, pues tiene experiencia vivísima de que él mismo, a pesar de la gracia de los sacramentos, de la oración y la penitencia, tiene abundantes miserias, y siente a veces con violencia las malas pasiones que intentan tirarle hacia abajo. El mito del santo ateo es eso: una fábula absurda.

La deificación del Estado

El siguiente paso es el positivismo jurídico. «Hoy día [...] con el pretexto de sustraerse a la autoridad dogmática y moral de la Iglesia, se proclama otra autoridad tan absoluta como ilegítima, la supremacía del Estado, arbitro de la religión, oráculo supremo de la doctrina y del derecho» (San Pío X, Alocución, 13-XI-1909).

Prescindiendo de la autoridad de Dios, y de la ley natural, y pretendiendo aún dar a la sociedad un fundamento estable para la legislación, no quedaba más que la autoridad del Estado, incapaz de constituir por sí solo un verdadero derecho, aunque dé ese nombre al ordenamiento jurídico positivo que de él emane. Efectivamente, «el simple hecho de ser declarada por el poder legislativo una norma obligatoria en el Estado, tomado aisladamente y en sí mismo, no basta para crear un verdadero derecho. El criterio del simple hecho vale solamente para aquel que es el Autor y Regla soberana de todo derecho, Dios. Aplicarlo al legislador humano indistinta y definitivamente, como si su ley fuera la norma suprema del derecho, es el error del positivismo jurídico en el sentido propio y técnico de la palabra, error que está en la base del absolutismo de Estado y que equivale a una deificación del Estado mismo» (Pío XII, Discurso al Tribunal de la Rota romana [italiano], 13-XI-1949).

Este positivismo jurídico supone una radical inversión o perversión de la noción misma de derecho: afirmar que es la ley humana la que decide y establece el bien y el mal, lo lícito y lo ilícito en todos los órdenes. Hablar de licitud e ilicitud es hablar de moral, pero una moral apoyada exclusivamente en una autoridad humana, tarde o temprano, se manifiesta a los hombres en toda su inconsistencia; la «moral» será entonces considerada como simple costumbre o conveniencia, y el «derecho» como «simple aparato decorativo del poder» (Marx-Engels, La ideología alemana).

«El siglo XIX es el gran responsable del positivismo jurídico. Si sus consecuencias han tardado en hacerse sentir en toda su gravedad en la legislación, se debe al hecho de que la cultura estaba todavía impregnada del pasado cristiano» (Pío XII, Discurso al Tribunal de la Rota romana [italiano], 13-XI-1949). Actualmente, esas consecuencias se van radicalizando y manifestando en toda su desastrosa gravedad: «Rotos los vínculos que ligan al hombre con Dios, absoluto y universal legislador y juez, no se tiene más que una apariencia de moral puramente civil, o como dicen, independiente, la cual, prescindiendo de la razón eterna y de los divinos mandamientos, lleva inevitablemente, por su propia inclinación, a la última y fatal consecuencia de constituir al hombre ley para sí mismo. El cual, incapaz de levantarse sobre las alas de la esperanza cristiana a los bienes superiores, no buscará más que un pasto terreno en la suma de los goces y de las comodidades de la vida, agudizando la sed de placeres, la codicia de las riquezas, la avidez de las ganancias rápidas e inmoderadas sin respeto alguno a la justicia, inflamando las ambiciones y el frenesí por satisfacerlas incluso ilegítimamente, y engendrando, por último, el desprecio de las leyes y de la autoridad pública y una general licencia de costumbres, que trae consigo una verdadera decadencia de la civilización» (León XIII, Enc. Annum Ingressi, 19-III-1902).

No podía ser de otro modo, porque «donde se rechaza la dependencia del derecho humano respecto del derecho divino, donde no se apela más que a una apariencia incierta y ficticia de autoridad terrena y se reivindica una autonomía jurídica regida únicamente por razones utilitarias, no por una recta moral, allí el mismo derecho humano pierde necesariamente, en el agitado quehacer de la vida diaria, su fuerza interior sobre los espíritus; fuerza sin la cual el derecho no puede exigir de los ciudadanos el reconocimiento debido ni los sacrificios necesarios» (Pío XII, Summi Pontificatus [20-X-1939], n. 42). Efectivamente, ¿qué autoridad puede reclamar para sí un Estado que, declarando «legal» el aborto, por ejemplo, declare ilegal la eutanasia o el robo? Todo se reduce a la ley del más fuerte y del más astuto, y el derecho –en realidad no es verdadero derecho– acaba por reducirse efectivamente a «un simple aparato decorativo del poder», de la fuerza bruta, aunque esté disfrazado de todo tipo de ropajes legales.

¿Coartar o facilitar la libertad?

Un generalizado ambiente imbuido de positivismo jurídico está dando al sano principio de «respetar la libertad de los demás», o de «no imponer a todos las propias opiniones», el carácter de sofisma que, desgraciadamente, engaña a algunos católicos, que llegan a pensar que «los cristianos no deben imponer a los demás sus opiniones acerca de la ley natural». Es el argumento tristemente famoso: «si su conciencia se lo impide, usted no se divorciará, pero no tiene derecho a exigir que la ley prohíba el divorcio a quien no cree que el matrimonio deba considerarse indisoluble». Y el mismo razonamiento se aplica al aborto, a la eutanasia, a la homosexualidad o a las drogas.

El cristiano no puede caer en semejante engaño: sería aceptar la vieja pretensión de relegar la fe y la religión al ámbito exclusivamente privado de la conciencia. Impedir, si resulta posible, y en cualquier caso luchar con todos los medios nobles por impedir, que la ley humana contraríe a la ley natural, no es coartar la libertad de los demás (aunque sean muchos o la mayoría los que quisiesen esa falsa ley): por el contrario es quitarles obstáculos para el ejercicio de la libertad: veritas liberabit vos (Io. VIII, 32); impedir que quienes tienen ya una conciencia desviada tengan instrumentos que hacen más difícil su conversión; remover los obstáculos que facilitan el arraigarse de las miserias humanas; en último término, evitar que se facilite a las almas el camino hacia su condenación eterna. Resistir por todos los medios lícitos es un estricto deber: por obediencia a Dios, supremo legislador de la sociedad humana, y por caridad con todos los miembros de la sociedad.

Quién pensase lo contrario, y no viese el sofisma que encierra aquél «no ha de imponerse a los no creyentes la creencia cristiana sobre la ley natural», daría señal inequívoca de grave falta de formación, o de debilidad en la fe: de fe en que Dios juzgará a todos sobre los preceptos del derecho natural, y de fe en el contenido concreto de esa ley natural enseñado infaliblemente por la Iglesia, y que la razón no oscurecida por el pecado puede y debe descubrir.

Si, por ejemplo, el laboratorio de higiene de una ciudad descubre una grave contaminación de las aguas, la autoridad prohíbe el uso del agua corriente, se sellan las fuentes, y se trae el agua de otro sitio en cisternas. ¿Hará el ayuntamiento una votación entre todos los ciudadanos para decidir sobre el asunto? ¿Hablará con cada uno para demostrarles la necesidad de esas medidas? Ciertamente, no. Todos dan crédito completo al informe de los expertos acerca de la contaminación. En cambio, si alguien dice que el divorcio o el aborto llevan a la muerte eterna, todo son dudas, opiniones, peticiones de pruebas, cuando no burla directa: ¿es que acaso es más difícil conocer la ley natural que el hecho de que unas aguas estén contaminadas con un cierto tipo de bacterias de efectos letales sobre el organismo humano?: esto último requiere muchos estudios previos y una determinada técnica; conocer a Dios y la ley natural está al alcance de todos porque Dios no exige lo imposible ni –de modo general– lo dificilísimo. ¿Qué está pasando? Es sólo un ejemplo, pero debe hacer pensar. Quizá se está llegando a esa necesaria consecuencia del materialismo de reducir el Estado a la gerencia económica: «el gobierno de los hombres es reemplazado por la administración de las cosas» (Frase de Saint-Simon, que Marx hizo suya).

¿Legalizar lo clandestino?

Otro difundido sofisma consiste en afirmar que «no se trata de declarar que el divorcio, el aborto o las drogas sean buenos, sino de canalizar legalmente lo que, de otro modo, se hace igual pero en la clandestinidad, con los graves inconvenientes que esta circunstancia añade». Desde luego, el remedio debe buscarse en algo previo fundamental: que nadie desee, por ejemplo, divorciarse, ni abortar, ni practicar la eutanasia, a pesar de los sufrimientos que, en algunos casos extremos, puede comportar la fidelidad a la ley divina natural. Y, para eso, hay que ir a la raíz: a Dios.

Sin embargo, el argumento «ya que las cosas están así, evitemos al menos los inconvenientes de la clandestinidad» encierra un grave error: destituye de valor absoluto a una ley moral y jurídica precisa, abriendo necesariamente el camino –y de modo inmediato– a la subordinación de la ley natural al arbitrio del legislador humano, eliminándose de facto el fundamento de todo el ordenamiento jurídico, que se establece automáticamente en la aparente roca de la simple «legalidad» formal humana del positivismo jurídico.

El cristiano no puede aceptar la discusión sobre la existencia o no de un precepto de ley natural en base a la conducta de la «mayoría» de los miembros de la sociedad; «mayoría» que no pocas veces es obtenida a través de presiones propagandísticas y estadísticas manipuladas. Pero, además, cuando en una sociedad, un gran número de personas no cumple un precepto de la ley natural, eso no quiere decir que ese precepto no exista, o que no pequen esas personas al seguir esa conducta; sino que esa sociedad está corrompida. Por otra parte, en los casos más graves, como en el divorcio o el aborto, el Estado incumpliría además uno de sus deberes principales, que es el de proteger a los más débiles.

Defender la fe: una obligación de todo cristiano

Algunos dicen que, cuando la opinión mayoritaria es partidaria de leyes que contrarían la ley natural, si los católicos adoptan una «actitud intransigente» se corre el riesgo de volver a las «guerras de religión», creando tensiones insostenibles, que perjudicarían a la Iglesia. En primer lugar, no es ésa la situación real de la sociedad, al menos en bastantes países: son unas minorías quienes se esfuerzan por hacerlo creer así. La inmensa mayoría es, afortunadamente, mucho más sana, aunque con frecuencia la ignorancia religiosa les puede constituir en presa fácil de una opinión pública anticristiana, si los cristianos más formados, y especialmente quien tiene ese deber, no alzan decidida y tempestivamente su voz. Pero, además, aunque fuese verdad ese carácter mayoritario favorable a leyes antinaturales, no debe caerse en este nuevo sofisma de «evitar las guerras de religión». Con gran claridad lo expresaba León XIII: «Algunos dicen que no conviene resistir abiertamente la presión poderosa de la impiedad para evitar que la lucha exaspere los ánimos enemigos. No es cosa clara si los que así hablan están a favor de la Iglesia o en contra de la Iglesia. [...] Los que se sienten a gusto con la prudencia de la carne, los que fingen ignorar la obligación de todo cristiano de ser buen soldado de Cristo, los que pretenden llegar a los premios debidos al vencedor por caminos fáciles y exentos de peligros, están muy lejos de cortar el paso a las calamidades actuales. Al contrario, les dejan expedito el camino» (León XIII, Sapientiae Christianae [inglés], 10-I-1890).

La fe católica enseña que la ley natural, participación de la ley eterna grabada en el espíritu humano, es universal y permanente. Sin embargo, en los últimos años no han faltado algunos autores cristianos, también católicos, que han osado afirmar que existe una ley natural permanente, pero que consistiría exclusivamente en el principio general de «hacer el bien y evitar el mal», y que en cambio no hay permanencia en el contenido de lo que es bueno y lo que es malo, sino que estaría sujeto a evolución histórica, como la misma naturaleza humana: la noción de «naturaleza», como algo entitativamente estable, permanente, sería según ellos una adherencia de la filosofía helenista, ajena al «pensamiento bíblico».

Sin embargo, hay que decir que esas afirmaciones son erróneas y contrarias expresamente a la fe católica: «la naturaleza humana permanece substancialmente siempre la misma» (Pío XII, Discurso [italiano], 13-X-1955). En el último concilio ecuménico, el Magisterio de la Iglesia ha reafirmado una vez más la realidad de una naturaleza inmutable, de la que se sigue una ley natural igualmente inmutable, que es expresión de la voluntad de Dios, creador de esa naturaleza, a la que ha dado capacidad de conocer esa ley, necesaria para que el hombre alcance su fin propio.

Por otra parte, hay que observar que la teoría de una supuesta «evolución histórica de la naturaleza humana», con la consiguiente «historicidad» o no-inmutabilidad de la ley natural, no tiene el más mínimo fundamento, ni en la experiencia (es más, por mucho progreso que haya habido, la historia atestigua la substancial identidad de todos los hombres de todos los tiempos), ni en la filosofía (a no ser en las filosofías incompatibles con la fe católica y aun con la religión natural), ni menos aún tiene fundamento en la Revelación, cuyo único intérprete auténtico e infalible es el Magisterio de la Iglesia.

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