31 dic 2009

Competencia propia del Estado en la educación para la ciudadanía


Carta Encíclica Divini Illius Magistri 
de Su Santidad Pío XI, 

sobre la educación cristiana de al juventud

40. Ahora bien, es de la competencia propia del Estado la llamada educación ciudadana, no sólo de la juventud, sino también de todas las restantes edades y condiciones sociales. Esta educación ciudadana consiste, desde un punto de vista positivo, en proponer públicamente a los individuos de un Estado tales realidades intelectuales, imaginativas y sensitivas, que muevan a las voluntades hacia el bien moral y las inclinen hacia este bien como con una cierta necesidad moral. Desde un punto de vista negativo, la educación ciudadana debe precaver e impedir todo lo que sea contrario a ese bien moral [23]. Esta educación ciudadana, tan amplia y múltiple que casi abarca toda la actividad del Estado en pro del bien común, debe ajustarse a las normas de la justicia y no debe ser contraria a la doctrina de la Iglesia, que es la maestra, establecida por Dios, de esas normas de la justicia.

65. Porque no basta el mero hecho de que en la escuela se dé la instrucción religiosa (frecuentemente con excesiva parquedad) para que una escuela resulte conforme a los derechos de la Iglesia y da la familia cristiana y digna de ser frecuentada por los alumnos católicos. Ya que para este fin es necesario que toda la enseñanza, toda la organización de la escuela —profesorado, plan de estudios y libros— y todas las disciplinas estén imbuidas en un espíritu cristiano bajo la dirección y vigilancia materna de la Iglesia, de tal manera que la religión sea verdaderamente el fundamento y la corona de la enseñanza en todos sus grados, no sólo en el elemental, sino también en el medio y superior. «Es necesario —para emplear las palabras de León XIII— no sólo que durante ciertas horas se enseñe a los jóvenes la religión, sino que es indispensable, además, que toda la formación restante exhale la fragancia de la piedad cristiana. Si esto falta, si este aliento sagrado no penetra y enfervoriza las almas de los maestros y de los discípulos, resultarán bien escasos los frutos de esta enseñanza, y frecuentemente se seguirán no leves daños» [35].

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 31 de diciembre de 1929, año octavo de nuestro pontificado.

PIUS PP. XI


Notas

[23] P. L. Taparelli, Saggio toeretico di diritto naturale n. 922, «obra que supera toda alabanza y que debe recomendarse a los jóvenes universitarios». Véase el discurso de Pío XI del 18 de diciembre de 1927.
[35] León XIII, Enc. Militantis Ecclesiae, 1 de agosto de 1897: ASS 30 (1897)

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